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El Foco
Tribuna
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Nuevas subidas tributarias

El Consejo de Ministros del pasado 28 de junio aprobó varias medidas tributarias que suponen un aumento de la presión fiscal. La finalidad perseguida no es otra que la de dar respuesta a las recomendaciones formuladas por las autoridades comunitarias en el marco del Programa de Estabilidad del período 2013-2016.

La primera norma aprobada y que ya se encuentra en vigor, es el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Su principal objetivo es actuar sobre la imposición indirecta, incrementando el gravamen de algunos Impuestos Especiales.

Como sabemos, las recomendaciones comunitarias propugnaban una subida de impuestos indirectos, pero se centraban en el ámbito del IVA y, en concreto, pretendían la eliminación de algunos de los tipos reducidos que actualmente mantiene nuestro país. Estos afectan, básicamente, a alimentación, hostelería, construcción y transportes. Por ello, dicha recomendación podía producir efectos muy negativos para España. En unos casos, por razones de equidad, ya que incrementar el gravamen sobre la cesta de productos básicos de alimentación supone empobrecer aún más a las familias más humildes. En otros, por razones de competitividad económica, en un doble sentido. De un lado, ya que implicaría castigar fiscalmente al sector que mejor se está comportando durante la crisis económica, como es el turismo. Buena prueba de ello son las recientes cifras de desempleo que se han dado a conocer. De otro, porque penalizaría, aún más, un sector muy deprimido, como es el de la construcción, muy intensivo en mano de obra.

La finalidad perseguida no es otra que dar respuesta a las recomendaciones de las autoridades comunitarias

Ante este panorama el Gobierno ha decidido, con buen criterio, incidir sobre los Impuestos Especiales, con alzas en los que gravan el tabaco y el alcohol. A estos efectos es conveniente tener en cuenta que los tipos impositivos que gravan el alcohol en España se encuentran dentro de los más bajos de la Unión Europea. También debe advertirse que no se gravan los vinos, que suponen un sector relevante dentro de nuestra industria agroalimentaria.

Desde la perspectiva del Impuesto sobre las Labores del Tabaco no sólo se ha procedido a una elevación de tipos, sino, lo que es casi más importante, se ha alterado la estructura del tributo que recae sobre los cigarrillos. Debe saberse que el gravamen de dicho producto es mixto, formado por un componente específico –determinados euros por cajetilla- y uno ad valorem (un porcentaje sobre el valor del producto). Pues bien, la reforma incrementa el peso relativo del componente específico, lo que supone “blindar” el impuesto respecto de las políticas comerciales de las tabaqueras, garantizando una recaudación mínima sea cual sea el precio.

La segunda de las medidas es la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley, a través del procedimiento de urgencia, en materia de fiscalidad medioambiental y otros tributos.

Nuestro sistema tributario debe apoyar la incipiente recuperación económica que parece vislumbrarse

Entre estos últimos destaca la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a efectos de suprimir la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades, cotizadas y no cotizadas. Esta medida, que elevará la base imponible del Impuesto, si bien es aplicable a todas las empresas, tendrá una mayor incidencia en las grandes, que son las que tienen participaciones significativas en otras radicadas en España o el extranjero.

Este beneficio fiscal, regulado, hasta el momento, en el art. 12.3, es prácticamente inédito en el contexto europeo, donde la mayor parte de las legislaciones no permiten la deducción de los deterioros implícitos de las participaciones. En nuestro país, se introdujo como consecuencia de la modificación de la normativa contable operada en 2008, al objeto de mantener el status quo previamente existente. Transcurridos ya varios años desde la entrada en vigor de dicha normativa y en el contexto actual, de necesidad de ampliación de las bases imponibles de este tributo, había perdido todo su sentido.

De forma paralela y por coherencia, también se considera gasto no deducible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Se establecerá un régimen transitorio aplicable a períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013, de modo que las pérdidas deducidas con anterioridad a 1 de enero de este año también reviertan con el reparto de dividendos por las entidades participadas.

De igual forma, se prorrogan para 2014 y 2015 las medidas temporales establecidas en 2012 en el Impuesto sobre Sociedades, cuya vigencia finaliza en diciembre de 2013. Las mismas afectan, entre otros, al pago fraccionado mínimo del 12 por 100 para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros, a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y al límite a la deducibilidad del fondo de comercio. Con su prórroga se continúa con la reforma emprendida en el año anterior de ampliar las bases imponibles de las grandes empresas.

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea sobre tributos medioambientales, el Proyecto de Ley fija un impuesto indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero y que entrará en vigor en 2014. En todo caso, parece que la tributación ambiental necesita de un estudio detenido en nuestro país, ya que están floreciendo múltiples figuras tributarias, de ámbito estatal y autonómico, que se solapan y provocan, en muchos casos, distorsiones e, incluso, sobreimposición. Por ello, parece necesaria una reforma de alcance general, que sustituya los múltiples impuestos por un solo tributo ambiental –posiblemente compartido entre el Estado y las Comunidades- que sea capaz de alcanzar sus fines, tanto los extrafiscales como recaudatorios.

Por último, sólo nos queda una reflexión. Aunque algunas medidas adoptadas constituyen un acierto por suponer un “mal menor”, cada vez resulta más urgente una revisión general de nuestro sistema tributario. Este debe constituir no sólo un instrumento de consolidación fiscal, sino que debe apoyar también la incipiente recuperación económica que parece vislumbrarse. Para ello deben ensancharse las bases tributarias, como en el Impuesto sobre Sociedades, pero, a la vez, deben reducirse los tipos nominales actualmente exigidos en la imposición directa.

Javier Martín Fernández es Socio Director de F&J Martín Abogados Y Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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