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Tribuna
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Equilibrar la devaluación salarial

Todos los análisis estadísticos y económicos coinciden en que el principal efecto de la reforma laboral de 2012 ha sido la devaluación salarial. Tantos los nuevos instrumentos de flexibilidad laboral como los cambios en la negociación colectiva han incidido sustancialmente en la congelación y reducción de salarios. Probablemente, esta devaluación salarial era necesaria tras una etapa de desconexión entre la crisis económica y las retribuciones de los trabajadores, que concentraba todos los ajustes en el empleo. Pero, a la luz de la experiencia y de los indicadores, también es cierto que esta terapia puede estar siendo, en parte, contraproducente, al reducir la demanda interna y el consumo con un efecto negativo en la producción y el propio empleo.

 Por ello, sin renunciar a los objetivos de la reforma laboral de 2012, creo hay que plantear un mayor equilibrio en la devaluación salarial, que mezcle mejor sus efectos positivos con mejores condiciones para la generación de empleo. Desde el punto de vista jurídico, existen fórmulas que pueden mitigar las excesivas reducciones de salarios sin necesariamente sacrificar las vías de flexibilidad aportadas por la reforma. Los cambios normativos afectarían, con este fin, a los instrumentos que están canalizando la devaluación salarial, tanto en la negociación colectiva como en los contratos de trabajo.

Los salarios de los convenios colectivos están siendo inaplicados en muchas ocasiones a través de acuerdos colectivos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, bajo la variable de un arbitraje obligatorio ante la comisión consultiva de convenios en caso de desacuerdo (art.82.3 ET), que condiciona la negociación salarial. El mayor equilibrio podría ser conseguido, sin alterar este esquema normativo, a través de topes porcentuales máximos en la reducción de salarios de convenio que marcaran el campo de juego de la inaplicación. De igual modo, se debería otorgar una mayor capacidad a los convenios sectoriales en el diseño de estas inaplicaciones en la empresa, a través de técnicas que pudieran evitar excesos en las reducciones salariales.

Los salarios de los contratos de trabajo – que mejoran los de convenio colectivo – están siendo habitualmente modificados unilateralmente por la empresa, cuando existe causa, a través del procedimiento legalmente establecido (art.41 ET). El mayor equilibrio podría ser conseguido, sin alterar este esquema normativo, convirtiendo claramente en temporal lo que en apariencia puede ser estructural. Las reducciones contractuales unilaterales de los salarios deberían estar sujetas a un plazo determinado, con reversibilidad a las cuantías pactadas, una vez superadas las circunstancias negativas de la empresa.

Hay que alertar, finalmente, de la descontrolada devaluación salarial que puede originar la ya inminente caída de convenios colectivos, a partir del 8 de Julio, ante falta de acuerdo tras un año de negociación (art.86.3 ET). Sería conveniente un cambio normativo que confirmara la contractualización de los salarios en los trabajadores que fueron contratados bajo el convenio caído, más allá de las interpretaciones académicas y judiciales que puedan alcanzar este mismo efecto. La contractualización, que no impide quede desactivada la fuerza vinculante del convenio tras un año sin acuerdo, es la vía intermedia que puede equilibrar esta próxima devaluación salarial, porque la aplicación sin matices de esta medida puede conllevar reducciones desorbitadas de las retribuciones de muchos trabajadores.

Estos puntuales cambios normativos podrían lograr un mayor equilibrio en la actual devaluación de salarios, entrando en diálogo con los vigentes acuerdos sociales de moderación de retribuciones en la negociación colectiva y de soluciones a las caídas de convenios colectivos, que son un ejercicio de responsabilidad empresarial y sindical en tiempos de crisis. La dinámica negociadora está ya dentro de la lógica de la moderación salarial y de la flexibilidad laboral interna. Ahora es necesario introducir este tipo de matices normativos, que eviten abusos contraproducentes en el principal objetivo : crear mejores condiciones para la reactivación económica y de empleo sin hundir por ello la demanda interna y el consumo.

Profesor Titular de Derecho del Trabajo Universidad Complutense y consultor Abdón  Pedrajas&Molero

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