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Tribuna
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Justicia y economía

La sentencia del Tribunal Constitucional portugués, que anula determinadas medidas económicas adoptadas por el Gobierno en cumplimiento del plan de ajuste acordado con las instancias europeas e internacionales, ha encendido las luces de alarma en nuestro país, dada la pendencia ante nuestro Tribunal Constitucional de diversas cuestiones relativas a otras tantas medidas de ajuste. El impacto político y económico de la decisión de la corte portuguesa no necesita ser resaltado. El ahorro presupuestario conseguido para avanzar en el equilibrio de las cuentas públicas se ha visto severamente mermado y ello ha obligado al Gobierno a prever nuevos recortes presupuestarios. La censura política a la línea de actuación frente a la crisis se presenta también nítidamente.

"La crisis agudiza la necesidad de cuidar de las consecuencias económicas y sociales de las interpretaciones jurídicas"

Esto trae a colación el viejo debate acerca de las consecuencias económicas de las decisiones judiciales. Una línea de interpretación clásica sostiene que la justicia ha de ser ajena a dichas consecuencias económicas. Los razonamientos judiciales habrían de desarrollarse en el mundo abstracto del derecho sin dejarse influir ni contaminar por los efectos económicos o sociales que puedan, como consecuencia de ellos, desencadenarse. Muchas generaciones de juristas han considerado que la construcción de las grandes catedrales conceptuales no podía quedar contaminada por la preocupación por la realidad económica o social, y que nada debía perturbar el viejo sueño dogmático en que la contemplación pura del derecho sumía a sus cultivadores.

Por eso el viejo 'adagio fiat iustitia, pereat mundi'. Hágase justicia aunque estalle el mundo. Los ojos vendados de la imagen de la justicia abonarían esta insensibilidad a lo que acontece en el entorno. Olvidando que lo que representa esa imagen es solamente que al buscar la solución a los problemas jurídicos planteados no debe distinguirse quién sea el justiciable; que no debe tenerse en cuenta la condición personal de quienes se encuentren implicados en conflictos o se enfrenten a la acción judicial. Los antecedentes no son precisamente halagüeños. El Tribunal Constitucional ha hecho gala en alguna ocasión de su insensibilidad hacia las consecuencias económicas de sus decisiones. Esclarecido el régimen jurídico controvertido, “no nos corresponde a nosotros establecer las repercusiones económicas que de ello se tengan que derivar” (sentencia 81/82, de 21 de diciembre, fundamento jurídico 5).

No parece que hoy día ese planteamiento pueda mantenerse. La crisis, que ha acercado a muchos países, peligrosamente, a la situación de insolvencia y que alimenta la posibilidad de estallidos sociales, agudiza la necesidad de cuidar de las consecuencias económicas y sociales de las interpretaciones jurídicas. Poner en solfa políticas gubernamentales que responden muchas veces a situaciones de emergencia o a exigencias de las instancias políticas o económicas que pueden permitir afrontar una situación extrema o facilitar las ayudas pertinentes, y hacerlo no sobre la base de concretos mandatos constitucionales que podrían haber sido vulnerados, sino de principios que se quieren inspiradores de la regulación constitucional, puede suponer un exceso del control jurisdiccional y una invasión de la esfera política. Las políticas de salida de la crisis deberán ser enjuiciadas por los ciudadanos, en los oportunos procesos electorales, pero no deben quedar al albur de que un órgano jurisdiccional se erija en defensor de principios que pueden ser tan etéreos como los que proclaman el progreso social.

Otros tribunales constitucionales, como el alemán (y el nuestro no lo ignora, pues hace referencia explícita a ello), incluso cuando aprecian falta de adecuación a la Constitución, optan, a la vista de las importantes consecuencias económicas y sociales de determinados asuntos, por instar a los órganos legislativos y poderes públicos “a que lleven a cabo, en un razonable lapso de tiempo, las previsiones presupuestarias y legislativas en orden a la rectificación o modificación de la normativa existente en un campo concreto, en la que se observa la presencia de preceptos que producen lesión en derechos fundamentales de la persona”, cuando la subsanación de esta lesión “supera los limites de la situación individual e implica importantes alteraciones administrativas de todo orden”. Nos gusten o no las políticas gubernamentales anticrisis, no debemos hacer de los Tribunales la sede última de debate de las mismas. Ni podemos erigir a la Constitución en garantía de una determinada política económica o en barrera insalvable para las demás. Todas deben tener cabida en el texto constitucional.

Federico Durán es catedrático de Derecho del Trabajo. Garrigues Abogados.

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