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El Foco
Tribuna
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La economía de una justicia eficaz

Los tribunales acumulan cada año 800.000 causas litigiosas por motivos económicos. Los autores analizan la relación entre justicia y eficacia para proponer una posible solución: las tasas judiciales.

El objetivo de alcanzar una administración de justicia justa, tiene que pasar necesariamente por la pretensión de que además ésta sea competente. El ingente número de litigios que nuestra Administración de Justicia acumula, pone en evidente peligro la eficacia de los recursos que para su resolución se destinan, produciéndose el consecuente atasco en sede judicial y el deficitario servicio para el ciudadano como usuario último de ésta.

En términos de coste cabría reflexionar sobre si una Justicia desbordada desmerece de la eficacia de los agentes que en ella intervienen y engulle dotaciones sin el resultado efectivo que se espera de ello. Este artículo pretende no más que ser eso, una reflexión sobre la racionalidad en la utilización de los hastiados recursos de la justicia.

El resultado es un Poder Judicial constreñido por el exceso de trabajo

Que el nivel de litigiosidad económica en el estado español se traduce en un dato numérico extraordinariamente alto no admite mucha discusión. Pensemos que el año 2012 volverá a dar incidentes judiciales por reclamaciones de cantidades, cambiarios y monitorios, que nuevamente se situarán en los 800.000 casos. Los juzgados de lo mercantil, por su parte, sobrepasarán las 50.000 actuaciones, y el Tribunal Supremo se queja, con razón, del excesivo número de asuntos que acaban “residenciándose” en ese alto tribunal. Si nos ubicamos en el mundo contencioso-administrativo, los impuestos entre otros, nuevamente las cifras son desbordantes, y el fenómeno se repite de forma contundente en todas las esferas de la Justicia que tiene ribetes de índole económica.

El resultado es un Estado de Derecho donde el Poder Judicial se ve continuamente constreñido tanto por la cantidad de trabajo al que tiene que enfrentarse como por, en no pocas ocasiones, la calidad del mismo, y ello a veces incide en la calidad de lo juzgado, con los efectos de generación de colas de espera y ampliación de tiempos de resolución de los pleitos y tiempo de dedicación a cada uno de ellos.

"La tasa de litigiosidad en España en el ámbito civil es de 3.579, mientras que en Suecia es de 559”

Que este es un problema que vienen observando todas las sociedades desarrolladas es también un dato a tener en cuenta a la hora de aproximarnos al problema, y para constatarlo basta con hacer un recorrido somero por las estadísticas de la Unión Europea, que pone de manifiesto el sesgo de la Justicia económica en España en el análisis comparado. Por poner algunos datos, la tasa de litigiosidad (litigios por cada 100.000 habitantes) en España es, en el ámbito civil de 3.579, en Francia 2.728, en Italia 4.768. Mientras que en países como Suecia es de 559 y en Suiza 1.133.

Las abrumadoras cifras señaladas no parece que vayan a ser muy distintas en este 2013, y sin embargo, por paradójico que parezca, la falta de seguridad jurídica ante las insolvencias reales así lo pone de manifiesto. El problema, aun siendo general, admite muchas y diferentes lecturas, según cada país, y el nuestro requiere de su propio análisis concreto y de contexto.

Las abrumadoras cifras señaladas no parece que vayan a ser muy distintas en 2013

Para los economistas, en general, todo diagnóstico de congestión, de colas, plantea dos escenarios, a saber, (i) la oferta de la Justicia con los medios materiales y humanos disponibles, y (ii) la composición cuantitativa y cualitativa de la demanda de justicia producida por los ciudadanos.

Aquí nuevamente una ojeada a un indicador como es el gasto de justicia en función de la renta, o cualquier otro de los ratios que queramos elegir, nos dice que cada país aporta un índice diferente. Aunque en todos ellos se da una cierta tensión presupuestaria y de gasto público la asignación de recursos a la Justicia siempre es susceptible de mejora y nuestro caso no es una excepción.

A este escenario hay que añadir el tipo de curva de demanda que se conforma, es decir, los requerimientos concretos del usuario de la Justicia, ante situaciones donde el ciudadano tenga que comportarse con racionalidad económica, dicho en términos nuevamente de análisis económico, dónde de una forma u otra se dé una cierta internalización del coste que dicha demanda produce.

Esta última consideración requiere una necesaria precisión, consustancial, por otro lado, con toda economía justa, en términos de equidad y de solidaridad, a la que todos aspiramos y defendemos, sin distinción de criterios o de profesión.

Toda cobertura de un bien público, hablando en términos coloquiales, pensemos en la Sanidad, la Educación o la Justicia de la que ahora nos ocupamos, parte del principio de su inexcusable cobertura, sea cual sea la circunstancia personal del beneficiario, pero para ello hay que tener en cuenta que si bien es verdad que no puede haber bienes exclusivos, tampoco es beneficioso la realidad por la que ante bienes libres, su uso es ilimitado, y esto se aplica con fuerza en el caso de la Justicia.

El reto de cómo acomodar estas dos cuestiones, Justicia y eficacia, para que la misma se pueda dar en el sentido material de la palabra, requiere de muchos ingredientes para conseguir la receta perfecta, pero en la misma, sin ser ni el único componente ni pretenderlo, los economistas solemos incorporar esa variable entre introspectiva y subjetiva que es el precio.

El precio como variable de racionalidad no de asunción del coste efectivo, y con él por trasladarlo al léxico judicial, el de las tasas.

Sin entrar en la cuantía ni en la necesaria aplicación discriminada de las mismas y volviendo la mirada hacia los aspecto económicos, quizás habría que romper una lanza a favor de este mecanismo, no precisamente popular, que existiendo en todos nuestros mundos vecinos, puede ayudar a mejorar, para todos, un bien público tan imprescindible para la buena salud de nuestra sociedad y también de nuestra economía.

Valentín Pich y Leopoldo Pons son presidente del Consejo General de Colegios de Economistas y presidente del Registro de Economistas Forenses, respectivamente.

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