Una reforma para casos de emergencia
El Gobierno anunció ayer un paquete de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios en situación de "especial vulnerabilidad" por causa de la crisis. El anuncio, llevado a cabo durante el debate de las enmiendas a la totalidad del proyecto de Ley de Medidas Urgentes para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, constituye la respuesta del Ejecutivo al minoritario pero grave problema de los desahucios, así como al riesgo de conflicto social que existe en torno a esas situaciones. Las reformas, que se tramitarán como enmiendas al texto, incluyen también medidas de "prudencia financiera", como la limitación a 30 años del plazo máximo de aquellas hipotecas que puedan ser objeto de titulización por parte de la entidad. Con ello, el Gobierno trata de cumplir con el ejercicio básico, pero poco frecuente en nuestro país, de tratar de aprender de los errores del pasado. Se intenta poner coto así a la política de concesión desmedida de hipotecas y refinanciaciones que alimentó la burbuja inmobiliaria y que tan funestas consecuencias ha tenido para la economía. La medida es lo suficientemente limitada como para que no suponga una carga excesiva sobre el sistema financiero, pero inyecta una dosis de prudencia que debería haberse puesto en práctica en los años previos a la crisis. Además, y en respuesta a las numerosas demandas de mayor protección para las familias incapaces de afrontar el pago de sus hipotecas, el Ejecutivo quiere facultar a los jueces para reducir la deuda de los desahuciados en determinadas condiciones. Una de estas es que la entidad que concedió el préstamo obtenga una plusvalía al vender el inmueble; la otra es que el juez puede condonar la deuda remanente si el deudor paga el 65% del total pendiente en el quinto año de adjudicación del bien tras la subasta, o el 80% en el décimo. Ambas medidas son un forma de suavizar la situación de los deudores en casos de desahucio y de evitar, al mismo tiempo, la introducción de un sistema de dación en pago que supondría un golpe mortal para la seguridad jurídica del tráfico hipotecario en España.
En la misma línea, la reforma apuesta por ampliar de uno a tres los impagos que dan lugar al procedimiento de reclamación de deudas, así como limitar los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero tanto en las hipotecas en vigor como a las nuevas. Todo ello constituye una política obligada y razonable en una país al borde de los seis millones de parados y en el que existen unidades familiares que no tienen ninguna fuente de ingresos. Pero en ningún caso debe entenderse como un incentivo el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni puede convertirse en el primer asalto a una legislación hipotecaria que constituye un pilar del tráfico inmobiliario español y que sería un gravísimo error menoscabar.