¿Cómo actúa Europa ante los desahucios?
Gracias a un juez de Barcelona el Tribunal de Justicia europeo irrumpió esta semana en el drama inmobiliario español y dictaminó, de manera preliminar, que el proceso de ejecución hipotecaria es incompatible con la normativa europea sobre protección al consumidor. ¿Qué había hecho Bruselas hasta ahora ante esa aparente incompatibilidad? ¿Y qué se hace en otros países europeos para mitigar el impacto de social de unas ejecuciones que pueden acabar en desahucios?
La respuesta a la primera pregunta es desalentadora. Casi nada. Durante los primeros años de la crisis, la Comisión Europea, como otras autoridades, hizo caso omiso del creciente problema de las ejecuciones hipotecarias. La prueba es que Bruselas nunca expedientó a España por lo que parece, según los jueces, un flagrante abuso legal.
El organismo presidido por José Manuel Barroso incluso intentó en 2009 presentar una Recomendación para agilizar la tramitación de esos procedimientos. Pero se asustó ante el deterioro del mercado inmobiliario y retiró la propuesta.
Desde entonces, para disgusto del sector financiero, Bruselas parece haber dado un giro de 180º a su política y dice favorecer la prevención de los desahucios. Sin resultados concretos, de momento.
El reciente informe Liikanen sobre reforma del sector financiero ha propuesto que se establezcan límites a la proporción entre un crédito hipotecario y el supuesto valor del inmueble (para evitar que lleguen al 100%) y/o entre el crédito y los ingresos del cliente.
Desde el año pasado, además, se tramita una directiva para regular el crédito hipotecario de la que no se esperan grandes cambios. Este proceso legislativo (en enero se dará el primer paso importante, con votación en el Pleno del Parlamento Europeo) ha permitido, al menos, que la Comisión haga un inventario de "las prácticas nacionales para evitar los procedimientos de ejecución hipotecaria".
El estudio elaborado por Bruselas ofrece ejemplos sobre las medidas adoptadas para mitigar el impacto de la crisis en las personas con un crédito hipotecario insostenible. A continuación algunos ejemplos de la zona euro por si pueden servir de utilidad para el debate abierto en España. Al fin y al cabo, la sentencia definitiva del Tribunal de la UE no llegará hasta finales de año, como muy pronto, pero el dictamen de la Abogada Juliane Kokott, además de la rebelión social en marcha, ya hace prácticamente inevitable una reforma legal para dar más margen de interpretación a los jueces nacionales.
Irlanda
Durante un período de tiempo, las entidades financieras pueden permitir que los clientes en dificultades solo paguen los intereses, o renegociar otros términos del crédito (plazo de reembolso, cuota, etc.).
La banca irlandesa ofrece un período de gracia de 12 meses antes de poner en marcha el proceso de ejecución.
Francia
Los deudores pueden solicitar a un tribunal que suspenda temporalmente la obligación de pago durante dos años. Los jueces deben tomar la decisión en función de las circunstancias personales del cliente, en particular, si no ha perdido el empleo, pero también de la situación de la entidad acreedora.
Bélgica
Se exige por ley un proceso de conciliación judicial antes poner en marcha el proceso de ejecución.
El deudor puede solicitar a un tribunal que le rebaje la cuota mensual del crédito durante un determinado tiempo.
Italia
Las entidades se comprometen a estudiar la posibilidad de suspender el pago del crédito hipotecario en ciertos casos (pérdida de empleo, fallecimiento, minusvalía) o a deudores con unos ingresos de hasta 40.000 euros y con una hipoteca de hasta 150.000 euros.
El código de conducta de la banca prevé que la ejecución hipotecaria solo se ponga en marcha tras siete impagos o entre uno y seis meses de mora.