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Tribuna
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Esperando el nuevo Código Mercantil

Dijo el Ministro Ruiz-Gallardón el pasado julio que este otoño tendríamos noticias sobre el nuevo Código Mercantil, en forma de anteproyecto de ley. Esta misma semana, en un acto público, ha vuelto a referirse a él. Lo cierto es que aún quedan dos meses para que se acabe el otoño, por lo que los rumores desde los despachos del Ministerio de Justicia en relación con esta novedad legislativa no deberían tardar demasiado en empezar a escucharse.

Es bastante razonable pensar que dada la situación actual por la que atraviesa España, el "lanzamiento" de este nuevo Código no es uno de los motivos principales de preocupación para la sociedad española. Sin embargo, la llegada de este inédito cuerpo normativo puede suponer un cambio muy importante para los operadores del tráfico mercantil, en el sentido más amplio del término.

La creación de este Código, a imagen y semejanza del Code de Commerce francés (numeración independiente de libros, títulos y capítulos, de forma que no sea necesario reformar el conjunto del Código en caso de que haya algún precepto a modificar), y que busca flexibilidad en su sistematización, fue impulsada hace seis años, en noviembre de 2006, por el entonces Ministro de Justicia, López Aguilar. Tres ministros después (Fernández Bermejo, Caamaño Domínguez y el propio Ruiz-Gallardón), un cambio en el partido del Gobierno, y seis años en los que la Comisión General de Codificación ha estado trabajando para conseguir compilar en un único cuerpo toda la normativa mercantil, dispersa como pocas, parece que serán suficientes para que este proyecto nazca antes de finales de este año.

No se debe pensar, por tanto, que este naciente Código Mercantil se trata simplemente de una "actualización" del actual Código de Comercio, que data de 1885. Es cierto que esta norma, forzosamente anquilosada, con un lenguaje caído en el olvido y con supuestos de hecho sin encaje en la actualidad, ha quedado, en gran medida, superada por la realidad de la evolución normativa. No es nada extraño abrir el Código de Comercio y encontrarse con títulos completos derogados por leyes posteriores, y cuyo contenido se limita a puntos suspensivos y a una referencia a la norma que lo derogó. A modo de ejemplo, si uno abre al azar el Código de Comercio actual y se encuentra con el artículo 380, verá que en la misma página ya no existe regulación ni para los contratos de seguro, ni para el contrato y letras de cambio, ni para libranzas, vales, pagarés a la orden y mandatos de pago llamados cheques.

Por tanto, no sería suficiente con reformar el Código de Comercio de 1885 para hacerlo actual. La idea de este nuevo Código Mercantil, anunciada en julio por el Ministerio de Justicia, es reunificar en un mismo cuerpo normativo todo el elenco de normas que en la actualidad se encuentra disperso entre leyes, reales decretos, u otras normas con inferior rango. Es decir, volver a dotar al Código de Comercio, bajo el nombre de Código Mercantil (este extremo pendiente de confirmación), de la unicidad de la que carece en estos momentos y del rango que merece. Se aprovechará además para incluir determinadas materias que carecen de regulación legal en la actualidad o incluso ciertos contratos mercantiles sin normas con rango de ley que los regulen. Se trata de una iniciativa muy acertada, al menos sobre el papel. Puede ayudar a dotar a España de una mayor seguridad jurídica de cara a inversores extranjeros, tan necesitados estos días, como el propio Ministro afirmó. Además, puede ser apropiado reseñar que la legislación mercantil es estatal, sin que hayan sido transferidas a las comunidades autónomas competencias en dicha materia, por lo que el nuevo Código Mercantil servirá para garantizar la unidad de mercado a nivel nacional, uno de los tres grandes principios de transcendencia económica (junto con la libertad de empresa y la libertad de residencia) que predica el artículo 139 de la Constitución. Por esta razón, no es de extrañar que el nuevo Código Mercantil vaya a incluir más materias que el actual Código de Comercio, consiguiendo así un mayor espectro de aplicación del principio constitucional de unidad de mercado.

Sin embargo, habrá que aguardar al texto que finalmente salga a la luz para ver si efectivamente se trata de una obra de compilación, o si, aprovechando la coyuntura y como ya ha sucedido en el pasado, se incluyen modificaciones de carácter esencial en las normas que formarán parte del esperado Código.

Javier Gómez de Miguel. Abogado de Corporate de Pérez-Llorca

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