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Tribuna
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La prórroga anual de los convenios colectivos

Los convenios colectivos tienen la vigencia que las partes firman. El vencimiento del término pactado del convenio colectivo activa habitualmente su renegociación, condicionada por las reglas legales que prorrogan su contenido. Antes de la reforma laboral 2012, la prórroga del convenio anterior era indefinida hasta la firma de un nuevo convenio. Ahora, esta prórroga convencional -la técnicamente denominada ultraactividad- se limita, en la versión del Decreto-Ley 3/2012, a dos años y, finalmente, tras la Ley 3/2012, a un año. Como establece el nuevo artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, "transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado nuevo convenio o dictado laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

Resulta lógico el rechazo sindical a esta medida, porque es bien distinto renegociar un convenio colectivo bajo el paraguas indefinido del anterior que con esta prórroga convencional. Es previsible, por ello, que una reivindicación sindical en la mesas de negociación sea el mantenimiento, por la vía del pacto, de la anterior ultraactividad indefinida. Pero es probable que el lado empresarial prefiera negociaciones con el tope anual, a no ser que su objetivo prioritario sea la paz social que garantice la propuesta sindical.

La aplicación de la prórroga convencional anual tiene otros efectos previsibles. El horizonte de un año desde la denuncia del convenio anterior va a determinar negociaciones cerradas en dicho plazo, lo que puede acelerar los acuerdos, parciales o totales, y la utilización, ante bloqueos, de las vías autónomas de solución extrajudicial de conflictos, incluidos los arbitrajes pactados, convertidos ahora en una potente vía capaz de impedir la caída de la unidad convencional ante el desacuerdo. Estas nuevas condiciones de la negociación y las circunstancias de la crisis económica hacen previsibles convenios colectivos adaptados a la coyuntura, sin la petrificación de las condiciones laborales anteriores, aunque con el riesgo de un exceso de sacrificio del lado de los intereses de los trabajadores, evaluable en cada acuerdo.

La nueva regla va a tener un notable impacto en la estructura de la negociación colectiva. El año tendrá claramente efecto en negociaciones largas sin solución que desembocarán en la caída del convenio. Esta referencia temporal probablemente originará caídas, sobre todo de unidades sectoriales provinciales, donde alguna de las partes no pretenda su mantenimiento, con reenganche a las unidades estatales, que adquirirán mayor importancia y juego. La negociación colectiva estatal juega ahora un papel esencial, al garantizar un convenio aplicable ante caídas convencionales. Por ello, interesa, tanto a la parte sindical como a la empresarial, la implantación de un tejido potente de convenios estatales, que sea una red ante el desacuerdo en unidades provinciales. La negociación colectiva en la empresa no queda tan afectada por el cambio, siendo previsible la renegociación con voluntad en plazo de los convenios colectivos, pero la estructura sectorial sí puede quedar alterada con esta medida, ejerciendo ya el convenio estatal nuevas funciones.

La pérdida de los efectos del convenio tras un año sin acuerdo puede originar una alta judicialización del conflicto, colectivo e individual, que defienda el mantenimiento de derechos adquiridos de los trabajadores por la vía de su contractualización. No es tan sencillo técnicamente el reenganche de un convenio legalmente sin efectos a otro de ámbito superior, que puede tener condiciones laborales y salariales notablemente distintas. La jurisprudencia tendrá que delimitar esta pérdida de efectos de los convenios caídos.

Igual de complejo va a ser el escenario de convenios donde no resulte posible el reenganche a una unidad superior por inexistente, siendo entonces solo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Este efecto no solo puede debilitar a los trabajadores afectados, sino que hace ingobernable el ejercicio de poderes empresariales necesitados del sustento de un convenio. Por ello, la mejor solución a estos supuestos es, creo, la firma de un acuerdo estatal de cobertura de vacíos de las confederaciones sindicales y empresariales más representativas, aplicable a estos casos, repitiendo la buena experiencia de un acuerdo similar firmado cuando se derogaron las ordenanzas laborales.

La sustitución de la prórroga indefinida del convenio colectivo renegociado por otra anual es, en definitiva, una medida que seguramente cambiará la dinámica negocial, los contenidos convencionales y la estructura de la negociación colectiva, con efectos y riesgos que implican una anticipación responsable y, sobre todo, una gran voluntad mutua de adaptación a las nuevas condiciones de la negociación.

Jesús Lahera. Profesor Titular de Derecho del Trabajo, Universidad Complutense

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