Un paso en la senda de la consolidación fiscal
Los Gobiernos de la mayoría de los Estados miembros de la UE han adoptado durante los tres últimos años un conjunto de medidas (fiscales y de reducción del gasto público) al servicio del cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal exigidos por la UE.
En un primer momento, el actual Gobierno español optó por una reforma de los impuestos directos, dictando varios reales decretos dirigidos a aumentar la recaudación por la vía de elevar el gravamen aplicable a las rentas obtenidas por las personas físicas y las sociedades, o el aplicable a los propietarios de bienes inmuebles. En particular, cabría destacar:
En el ámbito de las personas físicas, la subida del IRPF, mediante la incorporación de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, situando el tipo de gravamen marginal del IRPF entre los más elevados de la UE-27, en la órbita de los EU high tax countries: Suecia (56.6%), Dinamarca (55.4%), Bélgica (53.7%) y Países Bajos (52%).
En el ámbito de sociedades, la subida del tipo de gravamen efectivo del impuesto sobre sociedades mediante la introducción de diferentes fórmulas como limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros, a la deducibilidad del fondo de comercio por adquisición de entidades y por reestructuraciones empresariales, a la compensación de bases imponibles negativas o la libertad de amortización, así como modificaciones del cálculo del pago fraccionado.
Esta elevación de la presión fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades no puede calificarse como extraña, dado que un buen número de Estados miembros de la UE han adoptado medidas similares de ensanchamiento de la base imponible de estos impuestos, aunque la tendencia prevalente pasaría más bien por reducir la fiscalidad sobre la renta del trabajo y la presión sobre los beneficios de las empresas, al considerarse que el aumento de la carga fiscal en estos casos posee un efecto contractivo sobre la actividad económica y el consumo. Sin embargo, la Comisión UE viene recomendando que las medidas de corte recaudatorio al servicio de la consolidación fiscal se articulen fundamentalmente a través de una elevación de la presión fiscal sobre el consumo, esto es, el IVA, los Impuestos especiales, y también a través de los denominados "impuestos medioambientales", al considerar que estos impuestos son menos distorsionadores y contractivos de la actividad económica que un aumento de la presión fiscal a través de los impuestos directos. Esta recomendación de la Comisión, respaldada en muchos casos por la troika, se ha seguido por la mayoría de los Estados miembros de la UE durante 2010-2012, particularmente Francia, Grecia, Hungría, Portugal, Italia, Irlanda y el Reino Unido.
En este contexto es donde hay que situar el movimiento del Gobierno español a través del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, esta norma incrementa el tipo general del IVA del 18% al 21% y el tipo reducido, del 8% al 10%. Asimismo, determinados tipos de bienes y servicios que tributaban al tipo del 8%, pasan a hacerlo al nuevo tipo general del 21%. También se modifica la Ley de Impuestos Especiales incrementando la imposición sobre las labores del tabaco.
Desde un punto de vista de política económica, la medida no es neutral y no pueden ignorarse sus potenciales efectos inflacionistas y de contracción del consumo. Con todo, debe reconocerse el limitado margen de maniobra que posee el Gobierno para adoptar medidas de consolidación fiscal que logren los mismos efectos a corto plazo, así como que la subida del IVA converge con las recomendaciones de las instituciones europeas, esto es, con el recetario fiscal europeo.
Tras esta subida, el tipo general del IVA español se sitúa entre los más altos de la UE-27, aunque todavía lejos del 27% de Hungría o del 25% de Dinamarca y Suecia pero superando a Alemania, Luxemburgo, Francia, Austria y Reino Unido, con lo cual el margen para ulteriores elevaciones de este impuesto es reducido. Pensamos que, tras la adopción de todas estas medidas de consolidación fiscal, los siguientes pasos deberían encaminarse hacia una reordenación del sistema tributario que eliminara desigualdades y modernizara e integrara sus figuras sin renunciar a la competitividad fiscal, y la articulación de un conjunto de mecanismos dirigidos a mejorar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida (España 19.2% del PIB, frente al 15.2% de media en la UE-27).
Mariana Díaz-Moro Paraja. Abogado y licenciada en Administración y Dirección de Empresas. Gómez-Acebo & Pombo