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Los dueños de títulos asumirán parte del rescate bancario.

El Gobierno da el golpe de gracia a las preferentes y a los bonos subordinados

El peso de los rescates de la banca caerá primero sobre los accionistas. Pero los inversores en preferentes y en bonos subordinados, la mayoría particulares, con 11.200 millones de euros, sufrirán fuertes quitas. Los dueños de deuda de máxima calidad se libran salvo que la entidad sea liquidada.

La condición de Bruselas era innegociable. Antes de que llegue ni un solo euro de los 100.000 millones que España solicitó el 9 de junio para poder tapar los agujeros de las entidades rescatadas, los accionistas y los acreedores de estas deben contribuir con su propio dinero. Es decir, tendrán que sufrir pérdidas sí o sí. La mala noticia es que serán los pequeños ahorradores los que de nuevo se lleven la peor parte.

El borrador del real decreto que el Gobierno prevé aprobar el próximo viernes en el Consejo de Ministros es tajante. Así, los accionistas serán los primeros en "soportar pérdidas". El Ejecutivo señala con el dedo a los 350.000 inversores, la gran mayoría clientes de oficina, con títulos de Bankia. Pero la realidad es que ya sufren fuertes minusvalías latentes si compraron en la salida a Bolsa de julio del año pasado. Sus acciones se han hundido un 64,5% respecto a los 3,75 euros a los que se vendieron en la Oferta Pública de Suscripción (OPS).

La norma dispara también contra los dueños de preferentes y de bonos subordinados, productos colocados mayoritariamente entre particulares. La buena noticia es que el texto, que todavía puede ser modificado, no hace tabla rasa entre los distintos acreedores.

Las quitas pueden afectar a los propietarios de participaciones preferentes, de convertibles y de deuda subordinada, con o sin vencimiento, pero el borrador especifica que se deberá "tener en cuenta el distinto orden de prelación que puedan tener entre sí las emisiones".

No recibirán el mismo trato las preferentes, que se sitúan a la cola en el orden de prelación en caso de liquidación de la entidad, que los bonos subordinados con vencimiento, cuya calidad es superior. Ni siquiera tienen por qué verse afectadas todas las emisiones de este tipo de deuda, que en total suman algo más de 6.700 millones de euros: 3.814 de Bankia, 1.130 de Novagalicia, 1.428 de Catalunya Caixa y 360 de Banco de Valencia.

Fórmula en negociación

Una vez aprobado el real decreto, ya estará por escrito -y subrayado- en la legislación nacional que los accionistas, los dueños de preferentes y los de deuda subordinada tendrán que pagar una parte de la factura de los rescates. Pero las entidades y el Gobierno siguen negociando con Bruselas la fórmula exacta.

Los 4.500 millones de euros en preferentes son el producto que más urge a Bruselas, puesto que fue concebido con el objetivo de absorber pérdidas. El borrador abre la puerta a canjearlas por "otro producto bancario", como la deuda sénior que menciona el MoU. Esta sería, de entrada, la solución más ventajosa para los clientes: así se les ofrecería la oportunidad de recuperar su dinero en los próximos años siempre que permanezcan fieles a la entidad. Hay otras posibilidades, como canjear los títulos por acciones o bonos convertibles, recomprarlos en efectivo por debajo del nominal o reducir su nominal. La condición indispensable, sea cual sea la fórmula, es que los títulos se valoren a precios de mercado; en el mejor de los casos, la entidad puede pagar hasta un 10% más. Eso sí, como el mercado secundario es muy ilíquido, un experto independiente deberá dar su opinión para "acreditar el valor de mercado" de dichos activos. Las preferentes vendidas por Caja Madrid en 2009, por ejemplo, cotizan al 40,5% de su nominal, según Bloomberg, lo que implicaría unas pérdidas del 59,5% respecto al precio de compra. Las conversiones serán en principio voluntarias para los dueños de ese tipo de deuda, si bien el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se guarda un as en la manga: puede imponer canjes forzosos si lo considera conveniente.

Los clientes con depósitos de toda la vida en las entidades que requieran respaldo público pueden respirar tranquilos: su dinero está asegurado totalmente, sin tener ni siquiera en cuenta el límite de 100.000 euros por entidad y titular. Tampoco los dueños de cédulas hipotecarias y de bonos sénior -la primera clase dentro de la deuda- corren peligro, a pesar de las recientes advertencias de las agencias Fitch y Standard & Poor's, que habían llegado a afirmar que ningún acreedor estaba completamente a salvo. Es cierto que, si una entidad es liquidada -o sea objeto de una "resolución ordenada", expresión que prefiere utilizar el borrador-, todos los acreedores pueden verse afectados, incluidos los premium. El proceso sería similar al de la liquidación de cualquier empresa: echan el cierre, venden sus activos y en la medida de sus posibilidades saldan sus deudas. El borrador especifica que "ningún acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad es liquidada en el marco de un procedimiento concursal".

Depositantes en caso de liquidación

Si una entidad es finalmente objeto de una "resolución ordenada" o, en otras palabras, de una liquidación, ¿qué les pasará a los clientes con depósitos clásicos o cuentas de ahorro en dichas entidades? El borrador del real decreto es bastante taxativo en este punto: el objetivo es "proteger a los depositantes cuyos fondos están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)". Es decir, la cantidad protegida por el FGD -o por el Estado en su calidad de subsidiario en caso de que el fondo no disponga de los fondos suficientes- ascendería a 100.000 euros por titular y entidad, según la actual normativa española.

El Ejecutivo endurece la venta de productos sofisticados

La venta de participaciones preferentes entre particulares ha desatado episodios desagradables. Muchos pequeños inversores se sienten estafados y han mostrado su irritación con manifestaciones en la calle en contra de sus entidades de toda la vida y demandas en los juzgados. La tensión ha llegado hasta tal punto que el Gobierno ha decidido imponer fuertes límites a la venta de productos financieros sofisticados.A partir de ahora, la mitad de cualquier emisión de preferentes deberá ir destinada a profesionales. Las entidades no podrán depender en exclusiva de la fuerza vendedora de sus oficinas para colocarlas. Para asegurar que los particulares no se vuelcan en estas emisiones, la ley exigirá que la inversión mínima sea de 100.000 euros. Asimismo, reza el decreto, se "deberá destacar al inversor las diferencias de estos productos y los depósitos bancarios ordinarios". Los afectados por las preferentes han esgrimido de forma generalizada que su entidad les describió el producto como si se tratara de una imposición a plazo fijo carente de riesgo.En línea con la normativa europea sobre la venta de productos financieros, se exigirá que el banco efectúe una evaluación del grado de idoneidad de tal o cual producto para un particular y estar al tanto de su experiencia como inversor. A partir de ahí, le ofrecerá productos que se ajusten a su perfil. Si el cliente insiste en adquirir un producto que rebasa sus conocimientos financieros, deberá entregar una "expresión manuscrita donde manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente". Como última salvaguarda, el Ministerio de Economía exigirá a los bancos que constituyan un "registro actualizado de clientes y productos no adecuados, en el que reflejen para cada cliente los productos cuya conveniencia haya sido evaluada con resultado negativo". Informa Eduardo G. Ercoreca.

La oportunidad de recuperar el dinero

La gran misión de las entidades nacionalizadas es que los clientes que compraron preferentes o bonos subordinados puedan recuperar la mayor parte del dinero que invirtieron. Eso sí, con el paso del tiempo. El borrador del real decreto abre la puerta a que las entidades ofrezcan como canje "otro producto bancario", como la deuda sénior que señala específicamente el Memorándum de Entendimiento (MoU). Si finalmente se impone esta solución -y no la de la recompra en efectivo con un fuerte descuento, que cerraría la posibilidad de obtener una compensación con el paso de los años en intereses-, los ahorradores podrían recuperar la mayor parte de su inversión en el futuro.Si la conversión se hace en deuda sénior, el pago de los intereses no estaría condicionado a la obtención de beneficios, como ocurre con las participaciones preferentes. Así, y exclusivamente a modo de ejemplo, una inversión de 100.000 euros en las preferentes que Caja Madrid vendió en 2009 ha supuesto el cobro de unos 20.600 euros en intereses. Si se canjean por deuda sénior valorada al 50% de su inversión inicial -es decir, a 50.000 euros- pero que paga un 7% anual y con un vencimiento a siete años, los ahorradores recuperarán otros 24.500 euros si se mantienen fieles a la entidad. A los siete años, habrán recibido los 50.000 euros, a los que habría que sumar 45.100 en intereses.

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