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¿Qué supondrá para los ahorradores la primera reforma financiera dictada por Bruselas?

Guía para clientes e inversores de Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia

Preferentes, deuda subordinada, pagarés, depósitos... La tercera reforma financiera del Gobierno, y la primera diseñada al dictado de Bruselas, ha hecho saltar las alarmas en los clientes e inversores de los bancos rescatados. ¿De qué forma afecta a cada uno de los productos?

Sede Bankia en Madrid, en la Plaza de Castilla
Sede Bankia en Madrid, en la Plaza de CastillaBloomberg

El borrador de la trasposición del Memorándum de Entendimiento (MoU) a la normativa española ha provocado la incertidumbre en los inversores de deuda emitida por Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia. La normativa abre la puerta a la "resolución ordenada" -un proceso que puede terminar en la liquidación del banco- de cualquier entidad que se considere inviable.

De entrada, los bancos sistémicos, como Bankia, están a salvo de una eventual liquidación, ya que el remedio sería peor que la enfermedad, debido a los efectos colaterales que provocaría en el resto del sistema financiero. Pero el desconcierto es formidable, ante el abanico de distintos tipos de deuda que se ha vendido entre los pequeños inversores. ¿De qué forma afecta a cada uno de los productos?

Las consecuencias serán muy diferentes en función del producto en el que se haya invertido. Los clientes de las entidades que no hayan recibido dinero público no tienen nada por lo que preocuparse, pero en los bancos rescatados sí habrá consecuencias.

Depósitos

Las cuentas y los depósitos de toda la vida no corren ningún peligro, aunque la entidad haya recibido ayudas públicas. Los clientes pueden respirar tranquilos: su dinero -todo su dinero, no solo los 100.000 euros cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)- está completamente a salvo. Así consta en el borrador del real decreto.

La situación cambia, sin embargo, en caso de que la entidad se considere inviable y entre en el denominado proceso de "resolución ordenada"y es finalmente liquidada. Aquí el real decreto se deja claro que el importe garantizado es el del FGD.

El texto del real decreto, aún susceptible de ser modificado, especifica que el objetivo último es "proteger a los depositantes cuyos fondos están garantizados por el FGD". Es decir, en caso de que sea liquidada se garantizan 100.000 euros por titular y entidad. Una cuenta con dos titulares y 200.000 euros estaría por tanto completamente protegida.

Pagarés

Los pagarés son el arma secreta de la banca para captar desde que en junio del año pasado Elena Salgado, exministra de Economía, y Miguel Ángel Fernández Ordóñez, exgobernador del Banco de España, decidieran penalizar los superdepósitos. Según BME, entre enero y julio se han emitido cerca de 100.000 millones de euros en este producto, diseñado originariamente para inversores profesionales y empresas que querían rentabilizar su tesorería. En los últimos tiempos, está colocándose en avalancha en oficinas.

Los titulares de pagarés de Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia tampoco tienen por qué preocuparse. Es renta fija de primera categoría y no se vería afectada por las quitas anunciadas para los dueños de preferentes y de deuda subordinada. A vencimiento, por tanto, recibirán su inversión inicial.

La situación cambiaría en caso de que la entidad fuera liquidada. Los pagarés no están cubiertos por el FGD y entraría en funcionamiento la famosa lista de prelación de acreedores. Se situarían solo por detrás de los acreedores privilegiados (Hacienda, Seguridad Social y trabajadores), y de los deuños cédulas hipotecarias o territoriales, pero por delante de la deuda sénior.

Cédulas hipotecarias o territoriales

De entrada, el real decreto protege a los propietarios de esta deuda, a diferencia de los de bonos subordinados, que sí sufrirán pérdidas.

Los dueños de este tipo de bonos, a diferencia de los subordinados, son mayoritariamente inversores institucionales: la inversión mínima habitualmente se sitúa entre los 50.000 y los 100.000 euros.

En caso de liquidación, se sitúan justo después de los acreedores privilegiados, pues la deuda cuenta con la garantía adicional de otros activos como los préstamos (en el caso de las cédulas hipotecarias) y los créditos a administraciones públicas (en el caso de las territoriales).

Deuda sénior

Tampoco se menciona ni el real decreto ni el MoU. Pese a las advertencias de las agencias Fitch y Standard & Poor's, que recientemente habían señalado con el dedo también a estos acreedores como potenciales afectados por quitas, los dueños de bonos sénior no sufrirán pérdidas. Al vencimiento, recibirán su inversión inicial.

En caso de que se produjera una "resolución ordenada" que terminara en liquidación, se situarían después de las cédulas.

Deuda subordinada

Las dentelladas comienzan aquí. Las cuatro entidades nacionalizadas cuentan con más de 6.700 millones de deuda de este tipo en circulación: 3.814 millones de Bankia, 1.130 de Novagalicia, 1.428 de Catalunya Caixa y 360 de Banco de Valencia. La normativa, que todavía está cocinándose, explica que primero tendrán que asumir pérdidas los accionistas y los dueños de híbridos (como las preferentes).

En todo caso, no tienen por qué verse afectadas todas las emisiones. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos [es decir, aplicar quitas, reducir nominal o proponer canjes] "podrán afectar a todas o a parte de las financiaciones subordinadas de la entidad, pero deberán tener en cuenta el distinto orden de prelación que puedan tener entre sí las emisiones". Las valoraciones deberán realizarse a precios de mercado corroborados por al menos un experto independiente. La mala noticia es que los precios en el secundario se sitúan muy por debajo del precio de colocación. En el mejor de los casos, las entidades podrán pagar hasta un 10% más que el precio de cotización.

De entrada, las potenciales acciones serán voluntarias y son cuatro. Primera, canjear los títulos por fondos propios [acciones, cuotas participaciones o bonos necesariamente convertibles]. Segunda, recomprar esos títulos en efectivo por debajo del nominal. Tercera, canjearlos por "otro producto bancario" (aquí entra la posibilidad de cambiarlos por deuda sénior). Esta opción es, de entrada, la menos mala para los clientes, puesto que se les da la oportunidad de recuperar su dinero en los próximos años siempre que permanezcan fieles a la entidad. Es de esperar que sea la opción que prefieran Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia. Y cuarta, disminuir su valor nominal o amortizarlas por debajo de su valor nominal.

Hay una cláusula que, en cierto modo, protege a los tenedores de esta deuda: "Ningún acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad es liquidada en el marco de un procedimiento concursal", señala el borrador.

Las conversiones serán en principio voluntarias para los dueños de ese tipo de deuda, si bien el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se guarda un as en la manga: puede imponer canjes u otras acciones a la fuerza si lo considera conveniente. Y a diferencia de las opciones voluntarias el FROB cuenta con más posibilidades, como bloquear el pago de intereses, el reembolso del principal o alargar la fecha de vencimiento, entre otras medidas.

Las obligaciones subordinadas que Caja Madrid vendió en 2010 pagan el interés -de como mínimo el 5% anual- gane o pierda dinero la entidad, a diferencia de las preferentes que solo cobran si obtiene beneficios. Así, sus propietarios pueden, salvo que el FROB decida lo contrario, a la fecha de vencimiento, en 2020, cuando recibirán el 100% principal.

Preferentes

Los dueños de este tipo deuda emitida por bancos rescatados sufrirán pérdidas con toda seguridad, puesto que solo se sitúan por detrás de los accionistas. Las opciones que esboza el borrador del real decreto son las mismas que las de la deuda subordinada.

Hay 960 millones de euros en preferentes de particulares emitidos por Novagalicia, 510 millones de Catalunya Caixa y 3.057 millones de Bankia. Banco de Valencia contaba al cierre de junio con 67,3 millones de euros en participaciones preferentes, pero a diferencia de las emisiones anteriores se vendieron solo entre inversores institucionales. Al igual que en el caso de las subordinadas, entra en funcionamiento la salvaguarda de que no podrán recibir menos del dinero del que obtendrían en caso de un proceso concursal.

La gran misión de las entidades nacionalizadas es que los clientes que compraron preferentes o bonos subordinados puedan recuperar la mayor parte del dinero que invirtieron. Eso sí, con el paso del tiempo. El borrador del real decreto abre la puerta a que las entidades ofrezcan como canje "otro producto bancario", como la deuda sénior que señala específicamente el Memorándum de Entendimiento (MoU). Si finalmente se impone esta solución -y no la de la recompra en efectivo con un fuerte descuento u otras alternativas, que cerrarían la posibilidad de obtener una compensación con el paso de los años en intereses-, los ahorradores podrían recuperar la mayor parte de su inversión en el futuro.

Si la conversión se hace en deuda sénior, el pago de los intereses no estaría condicionado a la obtención de beneficios, como ocurre con las participaciones preferentes. Así, y exclusivamente a modo de ejemplo, una inversión de 100.000 euros en las preferentes que Caja Madrid vendió en 2009 ha supuesto el cobro de unos 20.600 euros en intereses. Si se canjean por deuda sénior valorada al 50% de su inversión inicial -es decir, a 50.000 euros- pero que paga un 7% anual y con un vencimiento a siete años, los ahorradores recuperarán otros 24.500 euros si se mantienen fieles a la entidad. A los siete años, habrán recibido los 50.000 euros, a los que habría que sumar 45.100 en intereses.

Fondos de inversión, de pensiones, o seguros de ahorro

Los partícipes de fondos de inversión o de pensiones, ni los inversores en seguros de ahorro (como los PIAS) o de vida, de entrada, no tienen nada que temer Estos vehículos suponen patrimonios independientes del banco. Es decir, están fuera del balance de las entidades. Es más, no deberían correr peligro ni siquiera en caso de una "resolución ordenada" que terminara en la liquidación de la entidad, puesto que podrían sobrevivir a una eventual liquidación de esta. Eso sí, tampoco están cubiertos por el FGD.

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