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Tribuna
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La reforma de las pensiones

Tras las declaraciones del presidente del Gobierno respecto a una posible nueva reforma del sistema público de pensiones, hay que destacar que la recomendación de la Unión Europea de retrasar la edad de jubilación a los efectos de percibir pensión, por tal contingencia, del sistema público de pensiones a los 67 años de edad, se ha realizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. 2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.

La transitoriedad regulada desde el año 2013 a 2027 es necesaria e imprescindible a los efectos de adecuar los periodos de cotización tanto al sistema público como a los complementarios al básico público recomendados por las conclusiones del Pacto de Toledo, toda vez que se está exigiendo dos años más de cotizaciones y en especial en el mantenimiento del empleo. Es necesario advertir que el legislador exigió con la citada ley un esfuerzo de más años de trabajo y, por tanto, de cotización en el ánimo de mantener el nivel de prestación que se mantenía hasta ese momento.

Cualquier medida que acelere el periodo transitorio regulado supondrá una quiebra en el nivel de prestación esperada y un encarecimiento del esfuerzo contributivo respecto de la prestación futura, con independencia del grado de incertidumbre y desconfianza que genera el cambio de una Ley de pensiones a largo plazo en un periodo de 9 meses.

Hay que dejar claro, muy en especial para los trabajadores jóvenes, que el sistema público de pensiones es solvente bajo un planteamiento financiero-actuarial si se cumplen las siguientes condiciones: unos determinados años de cotización, una cuantía mínima de cotizaciones, un nivel de prestación definida y un crecimiento de las cotizaciones y de las pensiones…

Técnicamente hablando, los desequilibrios financieros-actuariales deberían financiarse vía Presupuestos, dejando a la Seguridad Social como un sistema puro de previsión que genere confianza y certidumbre; o al menos, que todos los trabajadores conozcan cuál es la situación real y no la constante crítica, amenaza o advertencia, tanto de los foros nacionales como internacionales de la quiebra del sistema.

Retrasar la edad actual de jubilación de los 65 años a los 67 afecta a numerosos agentes sociales: empresarios, sindicatos, Gobierno y, sobre todo, a los trabajadores. Sin duda, cada uno de los afectados tendrá su opinión conforme al grado en que beneficie o perjudique sus propios intereses.

Por encima de una discusión filosófica y política, es importante presentar un punto de vista técnico actuarial que dé sustento a cualquier decisión política, independiente de banderas partidarias o ideologías sociales. A fin de cuentas, el sistema de pensiones de un país tiene que ver con aspectos técnicos propios de la ciencia actuarial: cambios demográficos, mortalidad, actividad económica, migración, empleo, inversiones de las reservas financieras, avances de la medicina y otros parámetros.

La Seguridad Social en España ofrece beneficios a la jubilación y otros similares de prestación definida a cambio de recibir aportaciones de los trabajadores durante su vida activa, así como aportaciones de las empresas. El sistema de pensiones de España sigue el régimen de reparto como modelo de financiación, basado en una pirámide demográfica en donde la base la forman los trabajadores activos de menor edad, de cuyas aportaciones se pagan los beneficios a los jubilados.

De manera gráfica, cuando la pirámide poblacional de activos no es suficiente para sostener los beneficios pagados a la parte más alta, es necesario introducir cambios en el sistema, ya sea en el nivel de beneficio o en los aportes que sostienen el esquema. Cabe mencionar que ajustar los aportes al alza puede ser el resultado de agentes exógenos, como aportaciones extraordinarias provenientes del presupuesto del Estado.

Sin embargo, poco o nada se ha comentado sobre las variables que inciden en la financiación; destopar las bases de cotización para que coticen más los que más ganan, establecer una única base reguladora para el cálculo de todas las prestaciones del sistema y analizar otros parámetros vinculados con la evolución de los ingresos del sistema: el PIB, la tasa de dependencia, la esperanza de vida a partir de los 65… para que una combinación de ambas puedan acompasar el crecimiento de los gastos con las posibilidades del sistema.

Cualquier reforma debe de tener en cuenta que la base que soporta las pensiones no solo se sustenta en el pilar público; que existen otros dos pilares, el privado y el de empresa, que deben jugar un papel importante en el conjunto del sistema. Deben, por tanto, estudiarse medidas que desarrollen la posibilidad de fomentar esta previsión social complementaria, quizá mediante la creación de nuevos productos destinados a determinado colectivos y mejora de las medidas fiscales.

Sería recomendable que, al menos una vez al año, todo cotizante reciba información sobre la pensión aproximada de jubilación que le correspondería, la cual ayudaría a la concienciación sobre sus posibilidades económicas futuras y la relación entre su salario y su pensión. Difícilmente se puede incentivar el ahorro si no se conocen las necesidades futuras, muy especialmente con los cambios que permanentemente se están realizando a la normativa de pensiones, tanto públicas como privadas.

Vicente Sala. Consultor de Mercer y vicepresidente del Instituto de Actuarios Españoles

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