Pago a proveedores, una gran idea malograda
Es un hecho que parte de lo que estrangula nuestra economía es la demora de las entidades públicas en el pago a sus proveedores, incluso muchas veces durante años y sin atisbar ni por aproximación la fecha en la que podrán cobrar efectivamente. Multitud de empresas han sido declaradas en concurso de acreedores e incluso liquidadas como consecuencia solo o principalmente de las deudas impagadas por las entidades públicas.
Siendo consciente de ello, recibí con alegría y esperanza la noticia de que la Administración central iba a tomar cartas en el asunto, arbitrando mecanismos que permitieran desbloquear la situación, mediante el pago directamente -no a través de las propias entidades deudoras- a los proveedores. La idea, sin duda, era buena, imaginativa y con un más que probable impacto beneficioso para la economía en general, pues permitiría salvar a gran cantidad de proveedores que de esta manera seguirían creando riqueza.
Su aplicación práctica, al amparo de los reales decretos-leyes 4/2012 y 7/2012, está demostrando, sin embargo que, sin negar como principio la bondad del mecanismo arbitrado, está generando situaciones llamativamente injustas, ancladas en formalismos y que ponen de manifiesto la percepción que en ocasiones se tiene del proveedor como un enemigo al que hay que combatir, negándole en todo lo que se pueda la inclusión de sus créditos en el sistema de pago establecido por las citadas normas. Con la excusa de que no hay dinero suficiente, el pago a proveedores se está convirtiendo en una especie de concurso de acreedores camuflado pero con pago, al menos en parte, desordenado.
Aunque formalmente la Ley Concursal no se aplica a los entes de Derecho público, la realidad es que el citado sistema de pago a proveedores responde a un esquema similar al concursal, en el que quienes se acojan al mismo sufrirán la reducción de una parte de su crédito (quita), concretamente parte del principal (si se hubiera ofrecido descuento), los intereses, costas judiciales y cualesquiera gastos accesorios. Es decir, el sistema de pago a proveedores equivale a la aplicación a entidades públicas de instrumentos de carácter concursal, entendido como el pago ordenado a los acreedores cuando el deudor no puede hacer frente a sus deudas.
Pues bien, la aplicación práctica de estas medidas está demostrando que se están dejando fuera a gran cantidad de proveedores, lo que provoca la situación injusta de que, encontrándose al mismo nivel, sin embargo unos podrán cobrar todo o gran parte del principal y otros, en cambio, no percibirán nada, a pesar de que incluso puede tratarse de proveedores de exactamente los mismos bienes o servicios. Cuando, por ejemplo, el proveedor del servicio de recogida y tratamiento de residuos desarrolla su prestación a favor de un municipio, los créditos que tenga contra el municipio como contraprestación de dicho servicio quedan dentro del ámbito de aplicación del sistema de pago a proveedores; el mismo proveedor, si presta exactamente el mismo servicio a favor de varios municipios agrupados en mancomunidad, no puede acogerse al sistema.
Otro ejemplo: en determinados servicios públicos, los municipios deciden aplicar lo que se denomina precio político, por virtud del cual el usuario paga solo parte del coste de dichos servicios, asumiendo el resto el propio municipio con cargo a su presupuesto. Para el prestador del servicio, su retribución se compone de ambos ingresos o, si se quiere, la tarifa se paga en parte por el usuario y en parte por el municipio; la parte que paga el municipio se denomina impropiamente como subvención de explotación. Pues bien, las cantidades adeudadas por los municipios se considera que están fuera del ámbito de aplicación del sistema de pago a proveedores.
La perplejidad de los proveedores perjudicados por estas interpretaciones cicateras es extrema, especialmente cuando son conscientes de que el deudor difícilmente dispondrá de fondos ni siquiera a medio plazo para poder pagar sus créditos, pues a la situación de penuria que existía se añadirán ahora las cantidades que el deudor deberá destinar para cumplir el plan de ajuste presentado en el marco del sistema de pago a proveedores.
En definitiva, el mecanismo diseñado privilegia a unos proveedores frente a otros, todos ellos igualmente acreedores de las entidades públicas correspondientes, colocando a los no agraciados por este sistema en una situación sensiblemente peor a la que tenían antes en lo que se refiere a su expectativa de cobro. Este es uno de los efectos indeseados de una gran idea.
Ernesto García-Trevijano Garnica. Socio Baker & McKenzie