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Tribuna
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Cotizar en Wall Street es ahora más fácil

El pasado 5 de abril, el presidente de EE UU, Barack Obama, promulgó la denominada ley Jobs (Jumpstart Our Business Startups Act) tras su aprobación por el Congreso y Senado norteamericano por una mayoría abrumadora. La ley Jobs contiene una serie de medidas encaminadas a facilitar la financiación y el acceso al mercado de capitales norteamericano no solo de compañías locales sino también extranjeras.

La ley Jobs contempla un régimen simplificado de salida a Bolsa u oferta pública para cualesquiera compañías, incluidas las españolas, que cualifiquen como compañía emergente. A estos efectos, se considerará compañía emergente, fundamentalmente, aquella cuya facturación bruta anual, en el último ejercicio, haya sido inferior a 1.000 millones dólares. Así, cualificarían a estos efectos mid-caps españolas, compañías que cotizan en el MAB, así como compañías que cotizan en el mercado continuo (i.e. Vocento), compañías del Ibex 35 (i.e. BME) o sociedades filiales de estas.

El régimen simplificado de salida a Bolsa conlleva ventajas evidentes, tales como que el emisor únicamente deberá presentar en la documentación de salida a Bolsa los estados financieros auditados de los últimos dos años, una exención temporal del cumplimiento de determinados requisitos de gobierno corporativo que podrían resultar excesivamente gravosos o la no exigencia de someter la retribución del equipo directivo a votación consultiva de la junta de accionistas.

Asimismo, se permite que gran parte del proceso de salida a Bolsa y registro del emisor con la Securities and Exchange Commission (SEC), organismo regulador del mercado de valores en EE UU, se realice de manera confidencial. De esta forma, las conversaciones y comentarios de la SEC al documento de registro presentado por el emisor no trascienden al público, manteniéndose la confidencialidad de dicho documento hasta pocos días antes del road show entre los potenciales inversores. También se establece un régimen de exención que permite que el emisor y sus asesores -incluyendo los bancos de inversión que dirigen y colocan la oferta- puedan: (i) comunicarse y mantener reuniones con inversores cualificados e institucionales con anterioridad a que se haya concluido el proceso de salida a Bolsa a los efectos de sondear el interés de estos en la oferta; y (ii) publicar informes sobre el emisor (los denominados research reports) incluso antes de que la salida a Bolsa sea efectiva. Estas exenciones o habilitaciones, junto con la confidencialidad del proceso, hacen que este régimen sea muy atractivo para los emisores que deseen testar el mercado y confirmar la existencia de interés entre los inversores por sus acciones antes de que se haga pública su intención de cotizar en Bolsa, eliminando el riesgo e incertidumbre que suele acompañar a estos procesos.

Asimismo, se establecen otros beneficios de los que pueden disfrutar los emisores que se acojan a este régimen una vez que sus acciones hayan sido admitidas a cotización, tales como la exención en el cumplimiento de obligaciones en materia de reporting y auditoría que se prevén en la ley Sarbanes-Oxley. Así, a este tipo de emisores no les es exigible la presentación de un certificado emitido por parte de sus auditores externos que acredite que sus procesos de auditoría interna cumplen con la normativa aplicable. De igual forma, tampoco les es exigible la publicación de un detalle exhaustivo de la compensación de sus consejeros y altos directivos, ni de una comparativa con la compensación media del resto de empleados del emisor o de información relativa al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en sus planes retributivos. Estas exenciones permiten limitar tanto la responsabilidad del equipo directivo como los costes asociados, no solo del proceso de admisión a cotización, sino también de sus obligaciones continuadas de información y cumplimiento en su calidad de sociedad cotizada.

Así pues, la ley Jobs ofrece una alternativa a aquellas compañías españolas que quieran: (i) acceder a la financiación que los mercados de capitales internacionales les ofrecen de una manera más rápida y eficiente; (ii) cotizar en determinados mercados (i.e. Nasdaq o NYSE) donde están presentes sus competidores y los inversores están más familiarizados con su sector o industria (i.e. internet, telecoms, biotecnología, defensa), lo que se refleja en la valoración de sus acciones, o (iii) expandir su base accionarial atrayendo a inversores internacionales, especialmente norteamericanos.

Juan Manuel De Remedios / Yoko Takagi. Latham & Watkins

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