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Tribuna
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La insolvencia en el deporte

Uno no deja de preguntarse si el tema se encuentra bien centrado en la autofinanciación o en la limitación del gasto en función de la protección del sistema. Me refiero esencialmente al fenómeno ocurrido en el mundo deportivo en donde los clubes han venido a acogerse a la Ley Concursal por razones de insolvencia, siendo acusados por las instituciones deportivas de un mayor gasto que la capacidad de generar ingresos y defendidos desde el mundo de la insolvencia por la necesaria aplicación de una norma que no distingue sectores.

Si a la praxis nos remitimos, podemos ver que aquellos supuestos sometidos a la normativa concursal han resultado del todo punto airosos planteando ciertos problemas en materia de deportistas profesionales y sobre el cumplimiento de los requisitos económicos de cara a federaciones , ligas y competiciones nacionales o internacionales. Las decisiones han sido diferentes y a veces contradictorias. Procesos concursales como el del Real Sporting de Gijón o el Málaga CF (y seguramente el Betis) vienen a demostrar que la Ley Concursal aplica razones de insolvencia generales que no distinguen el barniz de la especialidad y que sin embargo se han mantenido y han triunfado en sus respectivos ámbitos financieros y deportivos. Otros se han visto abocados a la disolución o impedidos de participar en determinadas competiciones (Real Mallorca), pero también con aplicación de dicha normativa.

La última reforma de la Ley Concursal plantea la necesidad de aplicar (si bien esto puede ser matizable) la normativa deportiva, sancionadora o financiera en concreto, incluso en situaciones de insolvencia. Así, al impago a los deportistas o el incumplimiento de normas económicas respecto de las federaciones debería conllevar la sanción correspondiente respecto de las licencias, respecto de los traspasos e incluso respecto de su permanencia en la categoría. Que hay un problema es evidente y así lo demuestra el mismo hecho de que no solo los clubes van a concurso sino que recientemente también lo ha hecho alguna federación (de pesca y natación) en un problema cíclico en el que si el que pertenece a una entidad no paga y a este se acumulan muchos, finalmente el resultado es que la entidad no podrá pagar tampoco y todos irán a concurso de acreedores.

La función social y administrativa de las organizaciones deportivas ha justificado, para la reforma 38/2011, un nuevo régimen, pendiente de desarrollo, a estos supuestos en donde la Ley Concursal se adecue al mandato legal de la Ley General del Deporte y a la normativa sectorial o territorial correspondiente. Pero la solución, en este caso, no es mucha si de lo que hablamos es de directa exclusión por impago; y no es conveniente adelantar que ese impago es, en todos los supuestos, derivado de un exceso de gasto o de una política financiera negligente. Quizás lo sea, pero deberá analizarse desde la gestión concursal.

Si se aprueba un plan (Financial Fair Play, FFP) de adecuación económica y financiera de las entidades (en este caso, en el fútbol) y este no se cumple, es evidente que lo que luego no puede hacerse es excluir a las entidades que caigan en concurso del sistema general concursal puesto que la negligencia, de existir, no solo es del club, también de quien tiene que vigilar la ejecución del mismo. Si este FFP prevé un plazo concreto de adecuación y establece medidas de protección en el ínterin, no llegamos a entender que no puedan hacerlo la ley y los acreedores puestos de común acuerdo en el concurso. Nadie muestra una oposición absoluta a una regulación sectorial de los concursos de acreedores, pero lo que es evidente es que la adaptación a las particulares circunstancias debe configurarse también desde los principios generales del Derecho de insolvencia y en concreto desde la protección a los acreedores . Privar a un club, en concurso, de competir por esta razón es condenar a esos otros intereses a la pérdida absoluta de los mismos.

Si observamos el próximo Madrid-Barça podríamos conciliar dos ideas fundamentales: buenos equipos y mucho dinero invertido. Alguien puede tener la tentación de decir que también es mucho dinero generado. Pero si no hay control, en general, el efecto también puede ser el de la desigualdad y el del incremento del riesgo. Quizás parezca imposible en ambos supuestos pero la experiencia nos muestra que más vale prevenir que curar y que las excepciones deben verse restrictivamente y tener, siempre, una razón suficiente que las justifique. Por eso he comenzado diciendo que uno no deja de preguntarse si el tema se encuentra bien centrado en la autofinanciación o en la limitación del gasto en función de la protección del sistema. Hace unos años podríamos haber afirmado lo primero; hoy y dada la situación económico-financiera, deberíamos pensar más en la segunda.

Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado especialista en derecho mercantil. Profesor de Derecho Mercantil de la UMA

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