¿Despido barato o nuevo modelo laboral?
Según venían anunciando todos los medios de comunicación, interlocutores sociales, especialistas en Derecho laboral, miembros del Ejecutivo y demás agentes sociales, el 11 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, que implementa la tan esperada reforma laboral bajo el título De medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Desde entonces han aparecido multitud de artículos donde se recogen opiniones muy dispares sobre los fines de la reforma, pero todos coinciden en un punto: esta reforma supone un antes y un después en las relaciones laborales, dando paso a un nuevo modelo que conlleva un cambio en nuestra cultura de trabajo.
La reforma laboral es de gran calado y, como cualquier norma de aplicación extensiva, cuenta con grandes defensores y grandes detractores.
Lo cierto es que incide en todos los estadios de las relaciones laborales, modificando los siguientes aspectos: contratación, indemnizaciones, salarios de tramitación, negociación colectiva, expedientes de regulación de empleo y, el que a nuestro entender supone el más revolucionario de todos, dota al empresario de una herramienta legal para poder adaptar las condiciones laborales de los trabajadores a las necesidades concretas de la empresa.
Todos estos cambios se producen como consecuencia de la grave crisis económica y, fundamentalmente, por la alta tasa de desempleo, pretendiendo una aproximación al modelo laboral existente en la mayoría de países de la UE e inspirándose en el principio de flexiseguridad. Haciendo una lectura simplista de la reforma, la conclusión que podría extraerse de la misma sería el abaratamiento de las indemnizaciones por despido improcedente, pero la reforma tiene una mayor profundidad y lo que pretende es producir un cambio, una adaptación a las nuevas necesidades de las relaciones laborales, dotando de una mayor seguridad y posibilidades a la ya existente herramienta encarnada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En efecto, la reforma ha apostado por dotar de una mayor seguridad a la figura de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, definiendo con mayor precisión la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, e introduce un supuesto clave a nuestro entender, como es la posibilidad de modificar la cuantía salarial de los trabajadores.
Por tanto, la reforma no se centra únicamente en abaratar la indemnización del despido improcedente -medida que aun impopular tenía que abordarse dada la coyuntura en la que se encontraba nuestro país-, sino que va mucho más allá y pretende conseguir la estabilidad y el mantenimiento de los puestos trabajo. En particular y según lo apuntado, del cambio sufrido en la figura de la modificación sustancial de condiciones de trabajo la conclusión que extraemos es que la reforma apuesta por la flexibilidad interna de las empresas como alternativa al despido y destrucción de puestos de trabajo, intentando con ello dar respuesta a las disfunciones del modelo laboral que estaban vigentes con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2012 y que ya venían poniendo de manifiesto algunos agentes sociales.
Con la actual legislación se tiende hacia un modelo de trabajo donde, a nuestro entender, prima la productividad, incidiendo para ello en la formación y reciclaje de los trabajadores como herramienta fundamental para la estabilidad en el empleo. Así, se configura un nuevo derecho a la formación de los trabajadores y un permiso retribuido con finalidades formativas, pretendiendo con ello conseguir una mayor profesionalización y cualificación de las plantillas. No puede perderse de vista que el dinamismo en las relaciones laborales es fundamental para poder conseguir un modelo de trabajo en el que tanto empresarios como trabajadores puedan encontrar intereses comunes. Así, para valorar el verdadero calado que la reforma tendrá es necesario esperar a los próximos meses, en primer lugar para ver si el texto publicado sufre algún tipo de modificación durante su tramitación parlamentaria y, en segundo lugar, para comprobar cómo los diferentes agentes sociales se adaptan a la misma.
Creemos que el éxito de la reforma dependerá del uso que finalmente los diferentes agentes sociales, que intervienen en el día a día de las relaciones laborales, le puedan dar, siendo esencial que por parte de todos ellos se produzca un cambio de mentalidad y se aproveche la gran oportunidad que brinda esta nueva legislación laboral.
Nieves Hernández . Profesora de la Facultad de Derecho de Esade y Abogada de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira /
Eva Muñoz. Abogada de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira