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El análisis del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Adaptarse o, por el contrario, morir

El pasado 30 de diciembre de 2011 fue aprobado el Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Esta disposición legislativa incluye una serie de medidas tributarias que, como regla general, conllevan un notable incremento de la carga tributaria en el IRPF. Entre ellas, destaca el establecimiento, en principio solo para los ejercicios 2012 y 2013, de un gravamen complementario sobre la base imponible del contribuyente.

Este gravamen oscila entre el 0,75% y 7% para la base imponible general (conformada, fundamentalmente, por rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades económicas o rendimientos de capital inmobiliario) y entre el 2% y el 6% para la base imponible del ahorro (ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, como acciones o inmuebles, o rendimientos de capital mobiliario, tales como dividendos o intereses).

Pero lo cierto es que la presión fiscal que soporta el contribuyente persona física no se ha visto incrementada exclusivamente por el referido real decreto-ley, sino que en los últimos meses han sido varias las normas que han contribuido a este incremento. Así, podemos recordar el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio, también, en principio, para 2011 y 2012, o también las subidas de los tipos general y reducido del IVA, al 18% y 8%, respectivamente, con efectos desde el 1 de julio de 2010.

Estas y otras medidas, junto con aspectos tales como la cesión de competencias normativas a las comunidades autónomas en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que provoca evidentes discriminaciones entre personas residentes en diferentes puntos de España, requieren, ahora más que nunca, una correcta planificación fiscal de nuestro patrimonio.

Así, por ejemplo, en el entorno actual resultan especialmente interesantes la aportaciones a los diferentes instrumentos de previsión, tales como planes de pensiones o planes de previsión asegurados (PPA), entre otros, ya que difícilmente en el momento de la jubilación serán aplicables tipos de gravamen superiores a los de aplicación en el IRPF en los próximos dos años.

Asimismo, hay que tener en cuenta el límite conjunto del impuesto sobre patrimonio y del IRPF antes de llevar a cabo determinadas operaciones a lo largo de un año. Y ni que decir tiene que una correcta previsión en materia de sucesiones resulta no solo recomendable sino fundamental para evitar una carga tributaria excesiva.

Por tanto, una correcta planificación fiscal, basada no en la creación de estructuras complejas sino en la utilización de forma eficiente de los diferentes instrumentos que nos proporciona el legislador, y siempre atendiendo a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, puede reducir notablemente nuestra carga impositiva. En definitiva, adaptarse o morir.

José Luis Fernández-Picazo. Director de People Services de KPMG Abogados

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