La reforma fiscal del nuevo Gobierno
Como es conocido, las primeras medidas económicas del nuevo Gobierno han pasado por un uso intensivo de la política tributaria y, en particular, del IRPF, en el que se ha operado una de las mayores subidas de su historia. ¿Cómo debe valorarse esta decisión? Obviando ahora las cuestiones formales atinentes al instrumento normativo utilizado, la medida puede calificarse como inevitable y, partiendo de ello, oportuna y equitativa. Decimos que es inevitable porque si admitimos que los plazos para volver al objetivo de estabilidad presupuestaria no pueden alargarse, la consolidación fiscal no puede conseguirse únicamente por el lado del gasto, sino que es necesario un mayor aporte de ingresos públicos.
Teniendo en cuenta la restricción anterior, las alternativas reales que se presentaban se reducen a dos, IVA o IRPF, ya que el resto de tributos carecen de la capacidad recaudatoria suficiente. Es en este contexto en el que nos movemos, para calificar la reforma fiscal como oportuna y justa. Es oportuna ya que una subida de tipos de IVA tendría un efecto más pernicioso sobre el consumo del que, previsiblemente, va a tener el aumento de las tarifas -formalmente, gravamen complementario- de IRPF. Esto es, un nuevo incremento de IVA contraería más la demanda y, con ello, el crecimiento y el empleo. También es oportuna porque si se trata, como se afirma, de una medida excepcional adoptada en un entorno de crisis económica y desviación presupuestaria, la subida de IRPF es la única que puede revertirse en el futuro. Así, una disminución de los tipos de IVA posterior no se reflejaría en un descenso inmediato y de la misma cuantía de los precios, sino que parte de la subida del impuesto luego revertida sería aprovechada para incrementar los márgenes comerciales. No sucede lo mismo con el IRPF, donde el gravamen complementario aprobado nace ya con fecha de caducidad (ejercicios 2012 y 2013).
También se trata de una reforma justa, en la medida en que recae sobre el índice más perfecto de capacidad contributiva, como es la obtención de renta y lo hace con una importante dosis de progresividad. Además, no solo afecta a las rentas del trabajo y de actividades económicas, sino también a las de capital, mediante un recargo en la base del ahorro. De hecho, puede afirmarse que la actual crisis está produciendo paradojas ideológicas en la política tributaria. Así, cualquier observador independiente quedaría perplejo, en otro contexto, al contemplar cómo Gobiernos socialistas incrementan los impuestos indirectos mientras que un Gobierno liberal-conservador acomete reformas de corte socialdemócrata clásico.
Junto a lo anterior, el decreto-ley del pasado viernes también ha recuperado, con efectos retroactivos a 2011, la deducción por adquisición de vivienda, tal y como se anunció en el debate de investidura. Como sabemos, se trata de un incentivo que fue muy discutido por su contribución a la burbuja inmobiliaria, en la medida en que su importe se traslada al precio de la vivienda, siendo objeto de apropiación por el promotor. Esta crítica, sin embargo, no impide la bondad de la medida ahora aprobada. A mi juicio, lo que ha sucedido es que el incentivo se mantuvo cuando sí se producía dicho efecto de traslado a precio y se retiró, inoportunamente, en el momento en el que sí era necesario, con un sector de la construcción en grave depresión y con las ventas de pisos en caída libre.
Por ello, creo que es un acierto su recuperación, como medida de estímulo al sector más castigado por la crisis económica y de ayuda a las familias, especialmente de jóvenes que acceden a su primera vivienda. Todo ello en el bien entendido de que, pasada esta situación, el beneficio deba volver a ser suprimido. Y, finalmente, teniendo en cuenta que el coste recaudatorio de su reintroducción no es muy elevado, pues solo afecta a las nuevas compras, no a las que se produjeron con carácter previo a su supresión, que gozaban de un régimen transitorio que mantenía la deducción.
Javier Martín Fernández. Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense