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Ventas a corto, CDS o derivados han marcado la crisis financiera y soberana

Guía para comprender las operaciones complejas

Desde el estallido de la crisis financiera global, los medios de comunicación se han llenado de conceptos antes reservados a los operadores bursátiles. Las operaciones complejas están en el origen de buena parte de los problemas que hoy acosan a la economía real. Aquí se definen algunos de los principales conceptos que abarcan.

Venta a corto: Operación consistente en la toma de acciones en préstamo con el objetivo de venderlas de inmediato y devolverlas posteriormente tras su recompra, con la esperanza de que entonces habrán perdido valor en el mercado. En ese caso, el ejecutor se beneficia con la diferencia de precio entre el momento de su venta y el de compra. La Comisión Europea ha prohibido de forma temporal las ventas a corto de títulos de entidades financieras, para tratar de evitar el desplome de su cotización bursátil.

CDS: Credit default swaps, son contratos similares a los de seguro, que obligan al vendedor del CDS a compensar al comprador en caso de impago de una deuda. A diferencia de los seguros, los CDS pueden ser adquiridos por cualquiera, aunque no tengan interés personal en el préstamo asegurado. De este modo, los CDS pueden funcionar como apuestas a la baja por las que el comprador sale ganando en caso de quiebra de una determinada sociedad o incluso Estado soberano. La Eurocámara, el Consejo y la Comisión Europea han prohibido temporalmente las transacciones al descubierto de los seguros de impago vinculados a la deuda soberana.

Derivados: Productos financieros cuyo valor se deriva del precio de un activo subyacente previamente definido, pero que, al tratarse de compromisos de intercambio a fecha futura, no requieren pago del principal en su inversión. Al no requerir desembolso suponen una herramienta de apalancamiento.

Futuros: Acuerdos bilaterales de intercambio de un determinado activo, a un precio y por un importe establecidos a la formalización del contrato, pero que no se realizará hasta un momento diferido del tiempo, denominado fecha de vencimiento. Los futuros se negocian en mercados organizados, que utilizan productos estandarizados con la intervención de una cámara de compensación que exige garantías y realiza liquidaciones diarias.

Forward: Acuerdo análogo al futuro, pero negociado en mercados mayoristas, fundamentalmente salas de tesorería de los bancos. Los contratos se realizan a la medida de las partes, sin requerir garantías ni mercados específicos.

Call: Es el contrato por el que una parte adquiere el derecho a comprar un activo determinado por un precio prefijado en una fecha futura, a cambio del pago de una prima. Esa parte se beneficiará de la operación si, en la fecha de vencimiento, el precio del activo es superior al de su fecha inicial más la prima.

Put: Es el contrato por el que una parte adquiere el derecho a vender el activo subyacente a un precio predeterminado en una fecha futura, a cambio del pago de una prima. Logrará beneficarse de la operación si, en el vencimiento, el precio es inferior al de la fecha del contrato menos la prima.

Cobertura: Técnica por la que se intenta reducir el riesgo de una posible pérdida ante movimientos desfavorables de los precios. Consiste en tomar una posición a plazo opuesta a la posición existente o prevista sobre el mercado al contado.

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