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Tribuna
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Un nuevo paradigma laboral

La intensa crisis económica, el especial problema español de desempleo, la permanente dualidad entre trabajadores fijos o temporales y las atormentadas y, en parte, frustrantes reformas laborales de los últimos años plantean un escenario donde el Derecho del Trabajo va a caminar hacia mayores dosis de flexibilidad, con técnicas probablemente inéditas, que tendrán que ser implantadas en el espacio de correlación de fuerzas políticas resultante de las próximas elecciones generales.

En el horizonte, puede ya adivinarse un nuevo paradigma laboral que exigirá abandonar medidas que han resultado insuficientes, a la luz de los hechos, y apostar por instrumentos todavía por explorar, que exigirán una buena sistemática en su articulación e integración desde la lógica jurídico-formal.

El Derecho del Trabajo será mucho más flexible y distinto, pero desde otras técnicas y argumentaciones jurídicas, continuará cumpliendo su función esencial de tutela de los trabajadores, canalización negociada del conflicto social y limitación de las posibles arbitrariedades empresariales.

Es previsible, por ello, que el nuevo paradigma de relaciones laborales ponga en primera línea la protección de los derechos fundamentales en el trabajo, las acciones indemnizatorias por daños, la tutela antidiscriminatoria y la prevención y reacción ante acosos de todo tipo en las empresas, con la exigencia de fortalecer las vías de participación y negociación en la empresa que hagan de contrapeso colectivo de la alta flexibilidad individual.

Los retos futuros del logro de equilibrios en el trabajo no estarán centrados, como hasta ahora, en la limitación de la contratación temporal y el despido, sino en la potenciación de estos instrumentos que se incorporarán cada vez más a la relación laboral.

En este marco de renovado análisis, las reparaciones de daños en el ámbito laboral, con una tutela judicial efectiva, van a adquirir cada vez más importancia, al trasvasar buena parte de las reivindicaciones de los trabajadores.

La tutela del despido, cada vez más debilitada y en un futuro seguramente canalizada definitivamente a la certidumbre de un reducido coste económico, seguramente será sustituida paulatinamente por la protección de bienes jurídicos esenciales a través de acciones indemnizatorias por daños y perjuicios en la relación laboral.

Resulta ajeno a la realidad pensar que la aventurada transformación flexible de nuestro Derecho del Trabajo, con técnicas aún inimaginables en la extinción y modificación de los contratos de trabajo, o en la propia negociación colectiva, vaya a conllevar la ausencia de conflicto entre las partes de la relación laboral.

Lo que sucederá, previsiblemente, es que los conflictos tomarán forma jurídica de otra manera, donde las acciones de reparación de daños, en la doble dimensión sindical e individual, ocuparán un lugar prioritario, como ya sucede en algunos ordenamientos laborales de economías desarrolladas.

Nuestro marco laboral, en continua transformación, camina, por tanto, probablemente, hacia nuevos parámetros de configuración. Menos indemnizaciones tasadas ante decisiones empresariales y más indemnizaciones abiertas en reparaciones de daños. Menos técnicas de control de la causa del despido o de la gestión de los recursos humanos y más vías de control frente a la arbitrariedad empresarial. Menos incidencia de la reparación de daños materiales frente a un protagonismo esencial del daño moral y punitivo en las acciones indemnizatorias de dimensión sindical e individual. Menos técnicas clásicas de la jurisdicción social y más trasvase de técnicas propias de la jurisdicción civil. Menos sentencias declarativas y una mayor cultura indemnizatoria en las relaciones de trabajo. Menos restitución a situaciones laborales originarias y más reparación frente a la vulneración de bienes jurídicos esenciales.

Menos individualización en la reclamación judicial y más demandas colectivas con sentencias directas en la tutela de grupos de trabajadores. Menos lentitud judicial y más papel de las medidas cautelares en la protección de derechos que exijan un tiempo inmediato para su efectividad real.

El replanteamiento de estas y otras variables puede llegar a identificar un nuevo paradigma laboral donde conviva la necesaria flexibilidad en el trabajo con la protección de bienes jurídicos esenciales, tanto en una dimensión colectiva como en una individual.

El Derecho del Trabajo será, en parte, transformado, pero logrará siempre que la flexibilidad laboral no sea confundida con el desequilibrio, la injusticia o la arbitrariedad, prestando atención al incuestionable valor social del trabajo.

Jesús Lahera Forteza. Profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense

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