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Tribuna
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Tasa Tobin: ¿cuestión de justicia?

Así lo ha blasonado el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, al hacer pública la aprobación del proyecto de directiva que instaurará la tasa Tobin: un impuesto sobre las transacciones financieras. Los países de la Unión están, o más bien han estado, divididos en torno a la viabilidad o no de la misma. Pero la realidad ya no es caprichosa. Los Estados, o más bien las arcas públicas, están exhaustos. El Estado del bienestar se desmantela a jirones sin que nos demos casi cuenta. No hay de donde sacar más euros y no se quieren gravar o explorar otras vías que afecten directamente al ciudadano. No es que Europa no haya implantado imposiciones a las transacciones financieras, al contrario, una decena de países ya las aplican de un modo u otro, el problema es que no es suficiente lo que hay.

No falta demagogia de cara a la implantación de esta célebre tasa tobiniana. Ante la Cámara europea contrapuso la benevolencia de esta tasa a las transacciones que dejan fuera al consumidor, al pequeño empresario, frente a la incidencia de adoptar nuevas medidas fiscales que graven el trabajo y el consumo. Ante ese panorama no es de descartar que hasta los más reacios acepten o blandan su conformidad. Son malos tiempos también para el erario bruselense-europeo.

Pero ¿por qué ahora y no antes si llevan meses algunos economistas y políticos pidiendo la tasa? Hasta hace poco y pese a los distintos planes de acción comunitarios -y máxime en el ámbito de los mercados y servicios financieros, amén de todo el Derecho de sociedades y su fiscalidad-, ha primado cierta desregulación en el ámbito de lo financiero. Adoptar una tasa, gravar transacciones financieras, derivados y mercados tiene ventajas, hace caja rápida, pero también tiene desventajas si otros países fuera de la Unión no aplican la receta.

Estamos jugando con transacciones multimillonarias y con el peligro si no se aplica internacionalmente en la economía que cruza el eje Atlántico-Pacífico de una fuga de capitales y de operaciones pese a la marginalidad del tipo, marginalidad que no obstante significa una recaudación de más de 50.000 millones de euros anuales.

Berlín y París la apoyan. Madrid también y gran parte de países de la Unión. Reino Unido es escéptico, pero sorprende que sea renuente el Banco Central Europeo. La avidez de financiación y de dinero de los políticos y las arcas públicas no casa demasiado bien con la prudencia económica y sobre todo con el análisis correcto de los riesgos que puede ocasionar. Por lo pronto, si no todos los países de la Unión están de acuerdo, se aplicaría probablemente a la zona euro, los países que están pasando enormes dificultades financieras, de volatilidad alarmante en los mercados y con primas de riesgo descabelladas.

Poco se sabe o saben nuestros políticos de este impuesto, propuesto hace ahora 40 años por el economista James Tobin. Un impuesto sobre el flujo de capitales a nivel internacional. Les interesa la musicalidad del sonido, recaudación, no la partitura, no la letra. Y aquí hay pros y contras. ¿Quién pagará efectivamente la tasa?, ¿sobre quién recaerá el devengo?, ¿quién la pagará y sobre quién finalmente acabará siendo repercutida?, y ¿adónde irá destinado el beneficio de la misma? No hace muchos años algunos blasonaban que esta tasa se impusiese y lo recaudado se destinase a erradicar la pobreza del mundo. Pero no se hizo caso. La política caminaba subyugada por ese capitalismo financiero salvaje y en el que el G-20 de 2008 quiso, desde la ignorancia del cinismo, volverle un rostro humano en palabras del presidente francés. Pues han faltado entonaciones de un mea culpa de políticos y gobernantes que han consentido y tolerado demasiadas cosas para llegar al estado en el que ahora estamos. No piensan si una medida como esta tasa Tobin es intervencionista o no. Piensan con mentalidad confiscatoria recaudatoria.

Por último, la tasa Tobin, ¿puede llegar a ser un instrumento de control de las transacciones financieras especulativas en los mercados de créditos y bursátiles, sobre todo en productos de alto riesgo y volatilidad? Por el momento, no se aplicará o esa es la intención a todo movimiento de capitales, sino a algunas operaciones y contratos financieros, oscilando el gravamen entre el 0,1% y el 0,01%, en función de la transacción y si hay instrumentos financieros derivados por medio.

Nos avanzan que quedan al margen del gravamen las operaciones financieras habituales de consumo, hogares y pymes, como contratar una hipoteca, un préstamo o un contrato de seguro. Pero no definen habitualidad ni tampoco otros requisitos objetivos y subjetivos. Veremos.

Abel Veiga Copo. Profesor de Derecho Mercantil de Icade

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