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Vida profesional

El Código æpermil;tico de los médicos no acepta el tratamiento inútil

El presidente de la OMC apela al criterio de grupo si existe objeción de conciencia.

A pesar de que los médicos esperaban la Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna con impaciencia, la nueva norma que se encuentra en el Parlamento solo verá la luz si el candidato del PSOE a la presidencia del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, gana las próximas elecciones. De hecho, será la primera norma que se ha comprometido a tramitar.

Mientras tanto, la mayoría de los facultativos españoles -a excepción de Andalucía que lo tiene regulado- tendrá que seguir confiando en el reciente Código Deontológico, aprobado en Pleno el pasado julio, para resolver las cuestiones más delicadas, como la acaecida esta semana en el Hospital Blanca Paloma de Huelva. Allí la Junta de Andalucía tuvo que obligar a desconectar una sonda nasogástrica a una paciente de 91 años, después de que el médico se negara a hacerlo apelando al posible castigo del Código Penal.

Para el organismo representante de la profesión, el asunto es complicado. "Conviene recordar que el Código Deontológico no considera éticamente aceptable todo tratamiento inútil o excesivo que alargue la agonía, es decir, cuando la situación del enfermo es irreversible", explica Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC).

"El problema surge", desde su punto de vista, "cuando no está claro para el profesional si la situación es terminal e irreversible".

Entonces y si persisten dudas, los doctores consideran que "el derecho a objetar del profesional debe estar garantizado para realizar cualquier acción en contra de su criterio profesional". Rodríguez Sendín propone en esos casos someter la decisión "al criterio de grupos de profesionales que permitirán determinar lo más adecuado en cada momento".

Para la ministra de Sanidad, Leire Pajín, la nueva ley que iba a regular estos conflictos resulta "absolutamente necesaria", porque además de aportar una "mayor seguridad jurídica a los profesionales, garantiza la voluntad de los pacientes y sirve para paliar el sufrimiento innecesario y el dolor de aquellas personas que están en sus últimos días".

No obstante, los médicos reconocen que cualquier decisión debe respetar la buena praxis médica. "Aunque el médico está obligado a atender las peticiones del paciente y cuando no tenga constancia de ellas, las de sus familiares sobre los cuidados al final de la vida, ello será siempre y cuando no vayan en contra de la buena práctica médica, tal como reconoce el Código Deontológico en el artículo 36.4 en el que se contemplan las obligaciones de los médicos en la atención al paciente al final de la vida", añade el máximo responsable de la OMC.

En este sentido, asegura que "no alimentar a un enfermo no es una buena praxis médica si no está claro que su situación es irreversible".

La dificultad es obvia y para los médicos más. Por todo ello, Rodríguez Sendín aclara que "es preocupante la tendencia a banalizar o generalizar soluciones únicas para casos complejos".

Andalucía, pionera en regular

La Ley de Muerte Digna, que fue aprobada por la Junta de Andalucía en marzo de 2010, podría convertirse en un modelo a seguir para la norma estatal. Pionera en España, esta ley establece los derechos del paciente durante la última etapa de su vida y las obligaciones de los médicos que les traten. Además, limita el esfuerzo terapéutico en pacientes de imposible recuperación e incluso prohíbe la prolongación de la vida de una manera inútil. En opinión de Pajín, la diferencia entre tener un programa de cuidados paliativos, como el que existe en España y una ley, es que "los ciudadanos pueden apelar a su derecho". "Es el mejor ejemplo de la importancia que tiene regular los derechos y la seguridad de los profesionales de nuestro sistema de salud", según expresó recientemente. No obstante, y a pesar de ser aprobada en mayo, la Ley de Muerte Digna no saldrá en esta legislatura.

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