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Tribuna
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Nuevas normas de Seguridad Social

El sistema español de Seguridad Social ha tenido que adaptarse a la actual evolución demográfica. Las tasas de natalidad han disminuido considerablemente aumentando a la vez, la esperanza de vida, lo que ha dado lugar a la inversión de la pirámide de la población. Ante tales hechos era necesario modificar la protección existente reforzando la relación contributiva para obtener una más adecuada reciprocidad entre las cotizaciones y las prestaciones. Con esta finalidad se ha dictado la Ley 27/2001, de 1 de agosto sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema.

El Preámbulo de la Ley ( publicada en el BOE 2 de agosto de 2011) declara la intención del legislador, que es conseguir el equilibrio financiero. Sin duda es encomiable el propósito, aunque la nueva normativa es excesivamente farragosa. Se articula en solo nueve artículos, pero contiene nada menos que 52 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y doce finales. Su entrada en vigor se producirá, con muchas excepciones, el 1 de enero de 2013.

Los cambios introducidos son muy variados. Se modifica la edad para alcanzar la pensión de jubilación, así como los porcentajes que se atribuyen por año cotizado, especificando, además, las diferentes edades y los distintos periodos de cotización acreditados desde los que "es factible acceder a una pensión de jubilación con el porcentaje del 100 por 100", para reforzar el principio de proporcionalidad entre las cotizaciones efectuadas por el interesado y la cuantía de la prestación, y conseguir mayor equidad en el procedimiento de cálculo. Se extiende a 25 años el periodo de cotización a tener en cuenta, si bien en aplicación paulatina hasta el año 2022, lo que "neutraliza su impacto para los que se encuentren próximos a la edad de jubilación". En cuanto al régimen de la pensión de incapacidad permanente, "se adecua la fórmula de cálculo para determinar la base reguladora de incapacidad a las reglas de la pensión de jubilación Asimismo se aclara la compatibilidad en el percibo de la pensión declarada por la incapacidad total en la profesión habitual con la realización de funciones y actividades distintas a las que se venían realizando y que han dado lugar a la incapacidad, tanto en la misma como en distinta empresa. Se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con el trabajo después de la edad ordinaria de jubilación. La compatibilidad favorecía la inserción del incapacitado en el mundo laboral y este fin pierde su sentido después de la edad de jubilación.

Como edad de acceso a la jubilación se prevé los 67 años, al tiempo que se mantiene los 65 para quienes hayan cotizado un periodo de 38 años y seis meses. La implantación de las nuevas normas de edad se contempla de forma progresiva y gradual, realizable en un periodo de quince años, periodo que también va a aplicarse para completar los periodos de cotización que permiten el acceso a la pensión a partir de los 65 años, de tal forma que partiendo de los 35 años y tres meses en el año 2013, el periodo de cotización de 38 años y seis meses no se exigirá hasta el ejercicio de 2027. Se incrementa la pensión de viudedad para los beneficiarios mayores de 65 años. Del actual 52% se pasa al 60% de forma gradual en ocho años a partir del 1 de enero del año 2012. Un logro, sin duda, es la extensión de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes que integran el sistema, aunque solamente se aplicará a los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2023.

En materia del beneficio por el cuidado de hijos se considerará cotizado a todos los efectos los tres años por los que los trabajadores hayan solicitado excedencia para el cuidado de los hijos, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento permanente. Se extiende también la cobertura social a colectivos hasta ahora excluidos, entre los que se encuentran los que efectúan determinados programas de investigación bajo la figura de becarios facultando al Gobierno para su inclusión en la Seguridad Social. Se ordena al Gobierno que presente en el plazo de un año en relación con la protección social de la mujer en especial para que se adopten las medidas que impulsen los mecanismos que incorporen los periodos de atención y cuidado de los hijos o personas dependientes como elementos a considerar en las carreras de cotización de las mujeres. A partir del año 2012 se integra el régimen de Empleados del Hogar en el Régimen General con exclusión de la cobertura por desempleo. La Ley modifica la jubilación anticipada así como la jubilación parcial y los complementos a mínimos, el convenio especial y las condiciones para obtener la orfandad. Como puede apreciarse se ha estructurado de nuevo el sistema para afrontar los desafíos existentes y la sostenibilidad. Todo ello con el fin de poder realizar lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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