Una reforma ambiciosa de la negociación colectiva
A lo largo de la mañana de hoy se sabrá con certeza en qué consiste la reforma de la negociación colectiva y, también, cuál es el procedimiento mediante el cual se ha de poner en vigor. Sin embargo, la filtración del documento que el Gobierno maneja permite avanzar alguna opinión sobre ella, aunque sea de carácter provisional.
Llama la atención la reacción negativa que ha suscitado tanto del lado sindical como del patronal, sobre todo si tenemos en cuenta que, según parece, el acuerdo estaba a punto de alcanzarse y que, en febrero, se había suscrito una declaración conjunta en la que se identificaba los problemas de la negociación colectiva y apuntaba ideas para su solución.
Esta reacción es todavía más llamativa si se advierte que el borrador que se conoce se sitúa en línea con ellas y lo hace de forma bastante razonable, ponderando los intereses contrapuestos. En efecto, sin necesidad de afectar sustancialmente los que han sido pilares básicos del sistema de negociación colectiva hasta la fecha, se introducen, en una reforma sumamente ambiciosa, toda una serie de mejoras para dar respuesta a los problemas que se habían detectado en febrero.
Se solucionan las "deficiencias de legitimación en la negociación de los convenios". Aparte la cobertura de unidades negociales anteriormente no contempladas, se eliminan los problemas que aparecen cuando no funcionan los mecanismos normales de medición de la representatividad. Destaca en este terreno que se dé carpetazo definitivo a un problema recurrente: la debilidad de la eficacia de los convenios por la dificultad de las organizaciones patronales para acreditar los requisitos exigidos.
Las directrices del acuerdo de febrero sobre estructura de la negociación se encuentran también atendidas en el borrador. Se intenta facilitar a los convenios estatales la asunción del papel central en la ordenación de la negociación. Y ello es compatible con otra tendencia descentralizadora que, para permitir la adaptabilidad de las empresas, garantiza preferencia aplicativa a los convenios de empresa respecto de múltiples temas de importancia indiscutible.
Cierto que esta queda en manos de los convenios territoriales, pero solo en manos de los estatales -o los autonómicos-. Con ello, desaparecen los principales escollos a la adaptación de las condiciones de trabajo a las empresas que suelen identificarse con la negociación provincial. Y sin necesidad de privarlos de eficacia normativa o general, como vienen sosteniendo algunas propuestas radicales.
Existe, además, alguna otra medida en relación con la flexibilidad interna que favorece el funcionamiento de los procedimientos de modificación de condiciones de trabajo en el ámbito de la empresa. En general, ello se consigue mediante la presión para la previsión de la utilización de medios autónomos de solución de los conflictos que puedan suscitarse en ella. Tema al que el anteproyecto dedica fuerte atención y que, por cierto, también formaba parte de problemas y soluciones identificados en febrero.
De este modo, el único punto que parece justificar la ruptura de las negociaciones es el tratamiento de la ultraactividad, institución que posibilita la pervivencia del convenio incluso si ha expirado su vigencia siempre que no exista acuerdo para su renovación.
Aunque la regulación vigente ha sido muy criticada por la inercia que introduce en el sistema, la respuesta que da el proyecto aparece ingenua: se fija un plazo superior a un año en el que se agotará el funcionamiento de los mecanismos de solución de conflictos a los que se ha hecho referencia; pero si no funcionan, la vigencia del convenio continúa. No tengo claro, sin embargo, que esta ingenuidad justifique la estrepitosa ruptura de las negociaciones. Después de todo, entre los contrapuestos intereses de los interlocutores sociales, pueden existir otros puntos de encuentro -en función de la situación, el tipo de convenio o el papel de los de ámbito estatal o autonómico como vertebradores del sistema- y podría haberse hecho un esfuerzo suplementario para hallarlos. En este contexto, cabe concluir que el fracaso del diálogo social se debe a causas ajenas a la negociación o, al menos, a la introducción en ella de cuestiones ajenas al objeto del debate.
Esto hace particularmente acertado, en fin, el procedimiento que parece abrirse. Siendo el documento un anteproyecto de ley, cabe prever que se producirá una tramitación parlamentaria completa. Se trata de una solución adecuada. No solo porque difícilmente existe en este caso la "extraordinaria y urgente necesidad" que requiere nuestra Constitución para aprobar un decreto-ley -no se olviden las dilaciones del proceso de reforma, suficientemente documentadas desde febrero de 2010-; también, y sobre todo, porque posibilita que los representantes de la ciudadanía se pronuncien sobre un tema de capital importancia sin venir mediatizados por la existencia de una norma previamente en vigor.
José María Goerlich Peset. Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia