Reino Unido y España, dos modos de obrar de la banca ante las reclamaciones
Los bancos británicos han asumido errores en la comercialización de seguros de protección de pagos. En España, serán los tribunales los que decidirán caso por caso ante los swaps hipotecarios. Eso sí, los casos son diferentes.
La asociación de banca británica ha hecho algo casi impensable en España. Se ha apeado del caballo y ha reconocido errores en la venta de los seguros de protección de pagos que vendido junto con préstamos e hipotecas. Previamente, la Financial Services Authority (FSA), equivalente al Banco de España y la CNMV en su vertiente supervisora, había advertido de las irregularidades en la comercialización de estos productos.
La semana pasada, una sentencia judicial falló en contra de la banca. Podrían tener que devolver a sus clientes más de 8.000 millones de libras (unos 9.150 millones de euros), según Bloomberg y Reuters. Hoy, las entidades financieras han asegurado que no discutirán la sentencia y han comenzado a provisionar cantidades ingentes de dinero para hacer frente a los potenciales pagos.
Barclays ha provisionado 1.000 millones de libras (1.136 millones de euros); Lloyds, 3.200 millones de libras (3.650 millones de euros); y HSBC, 440 millones de dólares (310 millones de euros). "No siempre hacemos bien las cosas", ha asegurado Robert Diamond, consejero delegado de Barclays, en un comunicado recogido por Bloomberg. "Cuando estamos equivocados, pedimos disculpas y tratamos de arreglar el problema", ha añadido.
Los seguros de protección de pagos (PPI, por sus siglas en inglés) se vendían como una fórmula para cubrir los pagos de un crédito en caso de desempleo. Pero 'se colocaron' también a trabajadores autónomos y a personas desempleadas. Obviamente, estos no han podido hacer ningún uso del producto, explica Reuters.
España y los swaps
En España, el aluvión de reclamaciones tiene otro epicentro: los productos para proteger las hipotecas de las subidas del euríbor. Se vendieron durante 2007 y 2008 cuando el índice de referencia estaba inmerso en una espiral alcista que lo catapultó hasta situarse por encima del 5,5% en octubre de 2008 para después bajar de manera abrupta ante las medidas excepcionales tomadas por el BCE.
De entre los productos que distribuyeron bancos y cajas, el que más problemas ha dado es el del contrato swap, que establece un tipo de interés máximo. Si el euríbor se encarece por encima de ese nivel, la entidad financiera está obligada a asumir el coste de ese diferencial. El problema surge a la inversa, ya que cuando desciende el euríbor es el cliente quien debe abonar al banco la diferencia, una mecánica que ha dejado inesperadas y costosas sorpresas.
Las demandas judiciales han sido muchas y para todos los gustos. Fuentes financieras afirman que "los demandantes aducen, básicamente, que no se informó ni de las características del producto, ni de sus efectos negativos, ni de los costes que llevaba aparejada su cancelación incluso aunque hayan firmado el contrato, donde sí se advertía".
En España, la batalla está produciéndose caso por caso. "No es lo mismo un swap vendido a una pequeña empresa con su director financiero que a un particular, claro está", reconocen en una entidad financiera. La praxis de cada comercial será decisiva a la hora de determinar la culpabilidad de la entidad financiera. "Desde luego, es improbable que el Banco de España tome una decisión como la de la FSA", explican fuentes jurídicas.
Asuapedefin, una asociación de usuarios afectados por permutas y derivados financieros, informa en su página web que existen más de 200 sentencias a favor de clientes que contrataron este tipo de productos. Fuentes bancarias explican, no obstante, que algunas de estas sentencias no son firmes y recuerda que en muchos casos están ganándose en segunda instancia.