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Tribuna
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Convergencia normativa, una visión desde Europa

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el IASB, son asumidas por la Unión Europea tras un proceso de endorsement, en el que intervienen como asesores de la Comisión Europea el European Financial Reporting Advisory Group (Efrag) y el Accounting Regulatory Committee (ARC). Tras su promulgación, estas son de obligada aplicación para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades cuyos títulos cotizan en las Bolsas de valores de la UE. Dicha aplicación se produjo por vez primera en el ejercicio 2005.

Las normas contables aplicables para la elaboración de las cuentas anuales de las sociedades cuyos títulos no cotizan en Bolsas de valores de la UE caen bajo la jurisdicción de los distintos estados miembros (EM). En sus respectivos ámbitos, estos pueden permitir u obligar a la aplicación de las NIIF, así como también no hacerlo. En España, se permite aplicar las NIIF para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de las mencionadas sociedades no cotizadas, alternativamente a la utilización de las NOFCAC españolas. Por el contrario, para la elaboración de las cuentas anuales (individuales) debe ser aplicada la normativa contable nacional, o sea, el Plan General de Contabilidad (PGC) y sus normas de desarrollo. A este respecto cabe hacer notar que, tras la reforma de la legislación mercantil que supuso la Ley 16/2007, el nuevo PGC ha adaptado su contenido a la normativa emanada de las NIIF, a los efectos de minimizar las diferencias previamente existentes.

El objetivo perseguido por la UE con la adopción de las NIIF consiste en lograr que las cuentas de las sociedades cotizadas sean auténticamente comparables y equivalentes, dado que todas ellas aplican los mismos criterios contables de reconocimiento, valoración e información. No obstante lo anterior, es de hacer notar las numerosas diferencias existentes entre las normas contables locales y las NIIF antes de la implantación obligatoria de estas últimas; las diferencias detectadas afectaban a un total de 111 elementos, de las cuales tan solo 35 eran las existentes en países como Reino Unido e Irlanda, mientras que en España, Portugal, Grecia y Austria eran 74.

Las NIIF se encuentran basadas en principios, no en reglas detalladas, lo que da lugar a una cierta flexibilidad en su aplicación, que origina divergencias. Por otra parte, los EM tienen diferentes instituciones legales, políticas y económicas, lo que supone que las prácticas contables sean constreñidas por los respectivos poderes locales, lo cual se manifiesta mediante la aplicación de distintas políticas de enforcement con respecto a la aplicación de las NIIF. La UE viene realizando importantes esfuerzos para coordinar estas políticas, primero mediante el Committee of European Securities Regulators (2004-2010) y actualmente dichas funciones han sido asumidas por la European Securities and Markets Authority (2011).

Con carácter previo a la implantación obligatoria de las NIIF en la UE, el organismo emisor de dichas normas, el IASB, ya inició un proceso de convergencia con su homólogo en Estados Unidos de América, el FASB. En septiembre de 2002, ambos organismos suscribieron un acuerdo, ratificado nuevamente en febrero de 2006, comprometiéndose a trabajar juntos para alcanzar una plena compatibilidad de ambos sistemas contables. En la actualidad, la comisión del mercado de valores de los Estados Unidos (SEC), exime a las sociedades que aplican las NIIF de presentar el informe 20-F de conciliación con los US GAAP.

Más recientemente, la convergencia de normas contables ha recibido un fuerte impulso procedente de las reuniones en la cumbre del G-20. En Washington (2008) se recabaron mejoras inmediatas sobre la valoración de productos financieros complejos e ilíquidos e información sobre productos fuera de balance y, asimismo, medidas a medio plazo para alcanzar un solo conjunto de normas contables de alta calidad. En las siguientes reuniones en la cumbre del G-20 se ha seguido insistiendo en este último punto, así como en la importancia de que los supervisores bancarios y de los mercados de valores velen por una aplicación consistente de las normas contables de información financiera.

Mediante algunos estudios empíricos se han puesto de manifiesto ciertos impactos derivados de la aplicación de las NIIF en la UE. En el mercado de deuda, se han detectado menores costes de emisión y términos contractuales más favorables, así como un mayor acceso de los inversores a dicho mercado. En el mercado de acciones, se ha apreciado un mayor volumen de negociación en Alemania y Reino Unido, al contemplar los inversores con mayor familiaridad las cuentas de empresas extranjeras. En cuanto a los efectos sobre la calidad de la información financiera, no se ha encontrado evidencia de que haya mejorado la calidad de los resultados, lo cual tiene que ver no con las NIIF en sí, sino con la existencia de diferentes medidas de enforcement según los EM.

Para concluir, cabe señalar que, por lo que se refiere a España, la actual normativa contable responde a lo que cabría denominar cultura NIIF, aunque la directa aplicación obligatoria de estas normas internacionales se encuentre exclusivamente reservada a las sociedades cuyos títulos cotizan en los mercados de valores de la UE.

Leandro Cañibano. Presidente de AECA. Catedrático de la UAM

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