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Tribuna
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¿Mejor información sobre la deuda real de las entidades?

El pasado junio la CNMV publicó un documento que ponía énfasis en el impacto que a menudo tienen en la fiabilidad de la información utilizada en los mercados las cifras basadas en cálculos complejos, juicios, estimaciones o proyecciones futuras.

Poco después, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, en un proceso coordinado con el regulador norteamericano, emitía un borrador de norma que afectará a las cotizadas españolas y que, de aprobarse tal y como se presentó, ocuparía un lugar protagonista entre las normas que requieren utilizar cálculos complejos, juicios, estimaciones y proyecciones: la nueva norma sobre arrendamientos. Este proceso de modificación no extrañará a muchos. La norma actual ha sido muy criticada por la facilidad con que se consiguen distintos reflejos contables para un mismo tipo de transacciones y porque, a menudo, en el terreno del análisis financiero, la información sobre las entidades debe ajustarse para tener una imagen más completa de su endeudamiento real. ¿Resuelve la propuesta del consejo esos problemas? Es dudoso, ya que con su redacción actual puede venir acompañada de problemas adicionales.

El primero es precisamente el peso que otorga a las estimaciones y juicios sobre acontecimientos futuros, en algún caso de ocurrencia absolutamente incierta, para determinar los activos, pasivos y gastos a registrar para cada arrendamiento. No puede ser mayor, y además, dando lugar a cifras que podrían ser muy significativas y que no reflejarían necesariamente el valor de los derechos adquiridos o, ni mucho menos, los pagos comprometidos.

Estamos acostumbrados a utilizar estimaciones y asumimos que debe ser así en muchos casos, incluido éste, si se quiere reflejar el fondo de las transacciones. Sin embargo, en esta propuesta las variables a estimar van más allá de lo habitual. Modificaciones en los planes de las entidades o, simplemente, en la percepción de sus directivos de cómo se desarrollarán, podrían generar cambios relevantes en la posición financiera y en los resultados que presentan las entidades. Y todo ello, sin variaciones sustanciales en sus derechos u obligaciones contractuales.

El segundo es que, por simple matemática financiera al aplicar el modelo propuesto, las cuentas de resultados podrían verse distorsionadas. El uso de patrones financieros concentra el gasto en los primeros años, algo que podría ser asumible en algunos casos sencillos. Pero casi nunca nos encontramos con arrendamientos sencillos. Las rentas a pagar se ligan a eventualidades, se establecen pagos vinculados al rendimiento o los contratos se interrumpen inesperadamente antes del momento previsto. ¿Es comprensible que el cierre de unas instalaciones ligadas a contratos de alquiler produzca beneficios en las cuentas de resultados? ¿Incluso aunque los únicos efectos directos fuesen indemnizaciones, deterioros de activos u otras cargas? ¿No resulta distorsionador que, como ocurre en muchos contratos, cuando el importe a pagar por un alquiler aumente por hacerlo las ventas de un producto al que se han ligado los pagos, disminuya el gasto que se presenta en la cuenta de resultados? En estos casos es cuando podrían surgir distorsiones significativas e incluso paradójicas.

El tercero, los costes. En entidades con muchos arrendamientos podrían ser significativos: para procesar los contratos, para realizar los cálculos que se requieren y, seguramente, para controlar adecuadamente la información financiera. El consejo ha debido responder con normas cada vez más complejas a transacciones cada vez más sofisticadas. Pero en este caso, no se trataba de esto, sino de poner coto a la heterogeneidad con que la norma actual puede aplicarse y que la información refleje derechos y obligaciones reales. Es dudoso que algunos planteamientos de la nueva norma contribuyan a este objetivo, especialmente los relativos a la duración del arrendamiento y a las rentas variables que deben considerarse. Estos son quizá los que más pueden alejar los pasivos que se presentarían de los reales, y los más susceptibles de producir volatilidades y ajustes que requerirían buenas explicaciones. En esta misma línea han ido muchos de los comentarios que ha recibido el consejo, que, afortunadamente, parece dispuesto a revisar sus planteamientos iniciales.

El documento publicado por la CNMV al que hacíamos referencia al principio versa, precisamente, sobre cómo controlar la fiabilidad de la información suministrada al mercado. De seguirse las recomendaciones de ese documento, y de no mediar cambios importantes, con la norma contable planteada los arrendamientos resultarían un buen ejemplo de área a someter a especial control.

Carlos Sobrino. Director de Grupo de Mercados de Capitales y Asesoramiento Contable de PwC en España

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