El código de buenas prácticas tributarias
En la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) está disponible el Código de buenas prácticas tributarias que pueden suscribir con ella las empresas y que representa un nuevo marco de aplicación de los tributos estatales. æpermil;ste se estructura en tres grandes epígrafes:
l Transparencia, buena fe y cooperación con la Agencia Tributaria en la práctica fiscal empresarial.
l Transparencia y seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias por parte de la Agencia Tributaria.
l Reducción de la litigiosidad y evitación de conflictos.
El primero de ellos se inicia con la delimitación conceptual de "buenas prácticas", que son definidas como "todas aquellas que conduzcan a la reducción de riesgos fiscales significativos y a la prevención de aquellas conductas susceptibles de generarlos". Entre las mismas se encuentran la no utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias o la colaboración entre empresas y Agencia Tributaria en la detección y búsqueda de soluciones respecto a prácticas fiscales fraudulentas. Y, de igual modo, el hecho de que el responsable de los asuntos fiscales de la compañía, y siempre con carácter previo a la formulación de las cuentas anuales y la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, informe al órgano de administración de las políticas seguidas durante el ejercicio.
En el segundo se detallan las líneas maestras que han de guiar la actuación de la Agencia en el marco de la reciprocidad y buena fe. En concreto, ha de procurar otorgar un mayor peso a los precedentes administrativos, velando, especialmente, porque en la interpretación de las normas se respete la unidad de criterio en su actuación. También ha de hacer públicos los criterios que emplea en sus procedimientos de control en tanto sean susceptibles de ser aplicados con carácter general o establecer procedimientos adecuados para la resolución de dudas sobre el tratamiento fiscal de determinadas operaciones, con la rapidez requerida por el caso concreto.
Por su parte los contribuyentes podrán presentar un anexo explicativo junto con sus declaraciones donde pongan de manifiesto los criterios seguidos en su elaboración y los hechos en los que se basan, con objeto de que puedan ser valorados favorablemente por la Agencia a efectos de determinar la diligencia, el dolo o la culpa en su conducta.
El tercer epígrafe está dedicado a la reducción de litigiosidad y resolución de conflictos. Para ello las relaciones Agencia/contribuyentes han de ser "constructivas, transparentes y basadas en la mutua confianza". En concreto, se hace especial referencia a la potenciación del acuerdo en todas las fases del procedimiento inspector en que ello sea posible, concretando determinadas prácticas. Así la Agencia ha de comunicar, en el trámite de audiencia previo a las actas de inspección, los hechos que influyan en la eventual propuesta de regularización. Incluso, a petición del contribuyente, se le indicarán los conceptos esenciales a regularizar, procurando facilitarse, a título orientativo, una cuantificación provisional de la liquidación que proceda.
También ha de procurar que todas las cuestiones de hecho relevantes para la liquidación y su actividad probatoria correlativa se discutan adecuadamente con carácter previo a la firma del acta, o en las actuaciones complementarias, llegado el caso. Del mismo modo, se potenciarán los acuerdos y las conformidades en el procedimiento inspector o se procurará que todas las cuestiones de hecho relevantes para instruir, si fuera el caso, el expediente sancionador, se discutan adecuadamente con anterioridad a su resolución.
Finalmente, y en aras a reducir la carga fiscal indirecta, la Agencia intentará delimitar, lo máximo posible, el objeto de los requerimientos y declaraciones informativas, así como limitar los procedimientos de comprobación e investigación al tiempo estrictamente necesario. Como contrapartida, las empresas han de facilitar la información y documentación requerida de la forma más rápida y completa posible.
Todo lo anterior pone de relieve que el Código incorpora un nuevo modelo de aplicación de los tributos que no me resisto a calificar de cooperativo, en el que las relaciones Agencia/contribuyente dejan de estar basadas en una relación de poder para situarse, aunque sea de forma tímida, en un cierto clima de igualdad.
Ahora bien, sus previsiones deben aplicarse con carácter general y no solo a las empresas que lo suscriban, ya que las obligaciones que se imponen a la Administración tributaria constituyen las pautas de lo que debería ser el marco general de relaciones con los contribuyentes. Esto es, la Agencia no se está comprometiendo a nada que no debiera ser el modo normal de proceder en un ordenamiento tributario moderno y desarrollado.
Por ello y resaltando lo que de positivo tiene este cambio de actitud, creemos que el camino a recorrer en el futuro debe ser el de la reforma de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Aplicación de los tributos, al objeto de incorporar de manera generalizada lo que hoy es el fruto de una suerte de pacto entre la Administración y el contribuyente.
Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense