Concursos flexibles
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 17 de diciembre el Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal. Esperemos que su tramitación parlamentaria se acelere al máximo tras el generoso retraso que ha tenido. Pendiente de ello, dos de las novedades fundamentales de este Anteproyecto consisten en la introducción de mecanismos alternativos al concurso y el acortamiento de plazos.
La flexibilización del régimen de mayorías de los acuerdos de refinanciación y la consideración del "dinero fresco" son dos aspectos destacables: ya no será necesario que el 100% de las entidades financieras que concedieron una determinada financiación aprueben la refinanciación respecto de la cual el 50% de los nuevos ingresos se consideran créditos contra la masa.
Se trata de proponer una medida similar a la contemplada en el derecho inglés denominada schemes of arrangements. La ley inglesa, a diferencia de la española ha previsto esta figura tanto para las situaciones concursales como para los acuerdos del deudor con sus acreedores en el entorno de una operación societaria (fusión, escisión ) o, en el contexto de una adquisición.
Lo característico de esta figura (que persigue blindar las refinanciaciones bancarias) es que se trata de un convenio de al menos el 75% de los acreedores del deudor, y que, una vez homologado por la autoridad judicial, vincula también a los acreedores disidentes.
Se pretende resolver así uno de los problemas que hacía que solo en muy contadas ocasiones se aprobara una refinanciación de la deuda original con un altísimo coste de tiempo en perjuicio del deudor por la diversidad de acreedores financieros.
Aunque la aplicación de los schemes of arrangements ha sido propuesto recientemente por una gran compañía española, existían muchas dudas sobre la posible legalidad de un acuerdo extraído del derecho inglés y su posible aplicación a los acreedores disidentes, por lo que debe aplaudirse esta reforma.
La norma española ha vinculado esta homologación con el principio de no rescisión de los acuerdos de refinanciación suscritos por acreedores que representen al menos los 3/5 del pasivo del deudor y hayan sido informados favorablemente por un experto independiente. Sin embargo, entendemos que la tramitación parlamentaria debería abordar cuestiones que no han sido modificadas en el Anteproyecto, como la aclaración de qué se entiende por una "ampliación significativa del crédito disponible, la modificación de las obligaciones o la prórroga del plazo de su vencimiento" términos provenientes de la reforma de 2009 y que permanecen indefinidos, lo que genera inseguridad jurídica. A su vez, el nuevo texto establece una terminología fácilmente mejorable como la de "sacrificio desproporcionado para los acreedores", que deberá igualmente aclararse en la tramitación de la Ley.
La otra gran novedad del Anteproyecto es el paquete de medidas encaminado a acortar la duración de los concursos, uno de los principales lastres.
En concreto, se establece la facultad de la Administración Concursal para rectificar o corregir (vía electrónica) los datos ofrecidos por los acreedores concursales al margen de la intervención del juez, siempre que se realice entre los 3 y 10 días anteriores a la presentación del informe al juez. Igualmente, aun sin existir comunicaciones previas discrepantes, los acreedores pueden solicitar la modificación de la lista definitiva sin tener que acudir al incidente concursal, siempre que se haga antes de la aprobación del Convenio o la Liquidación.
Finalmente, cuando las impugnaciones afecten a menos del 20% del activo o del pasivo del concurso, el juez podrá ordenar la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio o liquidación.
En definitiva, en nuestra opinión, las medidas anteriores suponen un notable avance en el procedimiento concursal en la medida que:
l Establecen medidas de protección de las refinanciaciones y del dinero nuevo tan necesarias para las pymes españolas.
l Incorporan a la práctica concursal la comunicación electrónica, que facilitará y agilizará las comunicaciones.
l Permiten rectificar y aclarar antes y después de la emisión del informe de la administración concursal las discrepancias que pudieran existir tanto en la masa activa como en el importe de los créditos y su calificación, lo que redundará previsiblemente en una reducción de los incidentes concursales.
José Juan de Frutos / Miguel Ángel Rodríguez-Sahagún. Socios del área Concursal de E&Y y E&Y Abogados, respectivamente