Empleo temporal pertinaz
Los datos oficiales de empleo del pasado mes de noviembre muestran que el 92,4% de los contratos de trabajo suscritos son temporales frente a un 8,6% de contratación indefinida. Pese a un leve crecimiento de la contratación indefinida respecto al mes anterior (0,66%), que supone el primer aumento de estos contratos en tres años, estos datos vuelven a confirmar la persistencia del empleo temporal en nuestro mercado de trabajo. España sufre, además de un alto desempleo, la anomalía de la precariedad laboral en un contexto europeo donde los mercados de trabajo giran, esencialmente, en torno al empleo indefinido.
Esta patología responde a un consolidado modelo normativo de temporalidad laboral, caracterizado por la conexión directa entre el tipo de trabajo realizado y la presencia de contratos temporales adecuados al tipo de trabajo. Por un lado, los ciclos productivos inconstantes, que dependen de obras o servicios puntuales, pueden ser cubiertos con trabajadores temporales por obra o servicio. Por otro lado, los ciclos productivos constantes no son ya, en su gran mayoría, ejecutados con plantillas estables porque las empresas externalizan la producción a otras empresas contratistas que, por cada contrata, pueden acudir a trabajadores temporales por obra, lo que impacta de lleno en el amplio sector servicios.
En paralelo a ambas realidades, resulta también viable conectar la prestación laboral temporal por obra con programas internos de producción, siendo esta práctica empresarial atractiva en sectores de alta especialización tecnológica. Además, el empleo más sensible a las circunstancias oscilantes de demanda, como la hostelería, turismo o el comercio, puede ser fácilmente cubierto con contratos eventuales pactados a término. La extensión de la precariedad también encuentra acomodo en el ámbito de las Administraciones públicas a través esencialmente de las interinidades por coberturas de vacantes pendiente de provisión. Finalmente, hay que subrayar que las empresas de trabajo temporal normalmente firman con los trabajadores cedidos a empresas usuarias contratos de duración determinada por cada prestación laboral temporal.
Por tanto, la conexión directa entre el tipo de trabajo y el contrato temporal configura un modelo normativo de temporalidad laboral con una evidente respuesta empresarial. Esta realidad social no es inevitable porque, en muchas de estas prestaciones laborales, la temporalidad no es resultado de la naturaleza temporal de la actividad, sino consecuencia de la conexión normativa tipo de trabajo/contrato temporal, que facilita esta modalidad de contratación. Si a ello se une el escaso coste de la contratación de duración determinada fraudulenta, que no tiene apenas efectos disuasorios, o la brecha de indemnizaciones entre la extinción de estos contratos y el despido improcedente de los contratos indefinidos, no debe resultar extraña la persistencia de la temporalidad en nuestro mercado de trabajo.
Ante el continuo desborde de la contratación precaria, las reformas laborales del año 2006 y la más reciente de 2010, han intentado poner límites temporales a los contratos de duración determinada, convirtiendo automáticamente en fijos a trabajadores que, con determinados requisitos, encadenen contratos de obra o eventuales más de 24 meses en 30 meses o, como efectúa la última reforma, imponiendo la conversión a fijo del trabajador por obra de más de 3 o, por convenio, 4 años.
El modelo normativo de temporalidad laboral se mantiene, con los mismos contratos flexibles y bajos costes de ilegalidad, pero se intenta encauzar a través de límites temporales que absorban empleo precario en estable. Esta opción gradualista no ha dado, desde el año 2006, buenos resultados, pero hay que dar un margen de confianza a las medidas adoptadas en el año 2010 (aumento de estos límites temporales, planes de conversión a fijos, apuesta por el contrato de fomento de la contratación indefinida, mejora del despido procedente por causas empresariales, progresiva convergencia de costes extintivos entre temporales y fijos con un fondo de despido) para valorar, en un tiempo razonable, si por fin queda reducida la persistente dualidad laboral. Los datos, por ahora, muestran la generalización de contratos temporales con una muy leve mejoría de la contratación indefinida (aumento del 0,66%).
El tiempo y los hechos dirán si es posible cambiar, gradualmente y desde dentro, el expuesto modelo de temporalidad laboral, o si son necesarias medidas más contundentes para lograr el objetivo de la reducción de la dualidad en nuestro mercado de trabajo.
Jesús Lahera. Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense