Software ilegal, más riesgos que ventajas
Normalmente, cuando se cita el fenómeno de la piratería, inmediatamente se piensa en la copia y descarga ilegal de películas, música y demás contenidos culturales, sin tener en cuenta que los programas de ordenador también están protegidos por la vigente normativa sobre propiedad intelectual.
La creación de programas de ordenador requiere, como norma general, de importantes esfuerzos creativos, así como de inversión, técnicos, materiales y, especialmente, humanos, al requerir de personal técnico cualificado, con alta capacidad técnica y creativa. Por este motivo, la protección del esfuerzo de creación de software se incardina en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, al igual que otras obras que son fruto del esfuerzo creativo del hombre.
El rasgo diferencial de los programas de ordenador respecto a otras obras de propiedad intelectual es que, en su gran mayoría, se integran de forma directa en los procesos productivos de las empresas.
El valor del software, en definitiva, se concreta en su capacidad de creación de riqueza y eficiencia empresarial, así como a la contribución al desarrollo tecnológico, efectos que se ven seriamente menoscabados por el fenómeno de la piratería de software.
Las actividades de piratería de software que pueden suponer un impacto negativo en las empresas consisten, normalmente, en utilizar programas de ordenador en los sistemas informáticos de la empresa, sin la correspondiente licencia del fabricante, con independencia de que se utilice en un solo ordenador o en varios de forma simultánea.
Concretamente, la actividad más extendida en empresas de tamaño medio y grande consiste en el denominado underlicensing, consistente en utilizar más copias de un determinado programa de las autorizadas por el fabricante en el correspondiente contrato de licencia (normalmente por permitirse el uso concurrente de un número de usuarios mayor al permitido por contrato de licencia).
Las empresas que utilicen software ilegal en modalidad de underlicensing, se enfrentan a riesgos como la indemnización por daños y perjuicios por el software utilizado sin licencia; la adquisición de las licencias necesarias para continuar con su actividad o, en su defecto, eliminación de las copias ilícitas; y una posible responsabilidad penal de los administradores, en determinados supuestos.
A los riesgos anteriores, pueden añadirse los que pueden derivarse de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Todas las empresas tienen la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En consecuencia, no pueden registrarse datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones oportunas con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
Por ello, el uso de software sin licencia asociado al uso de datos personales, puede llegar a considerarse como una infracción grave de la LOPD, sancionada con multa de entre 60.000 y 300.000 euros, al mantener la empresa los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad. Dicha infracción podría elevarse a la categoría de muy grave, sancionada con multa de entre 300.000 y 600.000 euros, si el programa sin licencia gestiona datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual).
Finalmente, debe destacarse que si el uso no autorizado de los datos personales de carácter reservado se realiza por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
De este modo parece claro concluir que utilizar software ilegal en las empresas más que ventajas, tiene riesgos evidentes. Y más, en un contexto económico de crisis como el actual.
Carlos Pérez Sanz. Abogado especialista en Derecho de las Tecnologías de PwC Tax and Legal Services