Normativa laboral y pymes
Uno de los más importantes problemas económicos actuales es el de la atonía de las contrataciones laborales. Se sigue destruyendo empleo, lógicamente con menor intensidad que en los primeros compases del ajuste, y no se contrata en medida suficiente para compensar las pérdidas de puestos de trabajo. Esta atonía responde, por una parte, como no podía ser de otra manera, a las circunstancias económicas y es reflejo de la caída de la actividad y del consumo interior. Pero también, probablemente, va más allá de lo que dichas circunstancias por sí mismas explicarían. Quiero decir que, en mi opinión, a pesar de las dificultades económicas que estamos pasando, existen posibilidades desaprovechadas de contratación laboral y de creación de empleo.
Ello es consecuencia de la desconfianza empresarial. La reforma laboral no sólo no ha conseguido disipar esa desconfianza, sino que ha provocado nuevas sombras como consecuencia de las modificaciones del régimen jurídico de la contratación temporal. Los datos relativos a la evolución del empleo ponen de manifiesto que, al menos por ahora, la contratación no se ha activado ni se ha producido un cambio de tendencia a favor de la de duración indefinida. Los contratos temporales siguen repuntando (cae la contratación indefinida y también la temporal, aunque en mayor proporción la primera) y el contrato de fomento de la contratación indefinida, piedra de toque de la reforma, no despega.
La desconfianza empresarial se ceba, sobre todo, con las pequeñas y medianas empresas. Muchas de ellas han tenido que afrontar procesos de ajuste del empleo y han salido de los mismos con tales costos, económicos y procedimentales (que al final terminan siendo también económicos), que han desarrollado una auténtica alergia al establecimiento de nuevos vínculos laborales, no solo indefinidos sino ahora también temporales. Mientras no podamos vencer esa alergia no arreglaremos los problemas del empleo.
¿Cómo podemos vencerla y conseguir que las potencialidades de creación de empleo presentes en el tejido productivo de las pequeñas empresas produzcan los frutos que deberían producir?
Si la inadecuación del actual marco normativo laboral, contenido fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores, es hace tiempo evidente, el tema se agrava considerablemente en el caso de las pequeñas y medianas empresas. El Estatuto establece una regulación propia de una situación económica, social y empresarial que desapareció hace mucho tiempo. Pero, además, toma como modelo implícito, para esa regulación, el de la gran empresa industrial, que ha dejado de ser el prevalente y que en España probablemente no lo fue nunca. Muchas de las previsiones del Estatuto no pueden entenderse, y carecen de lógica, fuera del ámbito de las grandes empresas. Y aquí es donde radica gran parte del problema. Entre nosotros, salvo pequeños matices, la misma normativa laboral se aplica a empresas de miles de trabajadores que a otras cuyas plantillas no alcanzan la decena.
En otras experiencias, bien la normativa laboral en su conjunto no se aplica a las empresas de menor dimensión (el Estatuto de los Trabajadores italiano), bien éstas quedan excluidas de algunos aspectos de dicha normativa, en particular los relativos al despido (como sucede en Alemania). Algo así tendríamos que hacer nosotros. Las pequeñas empresas no pueden soportar el peso de una normativa protectora del empleo como la que se establece en nuestra legislación. Ni pueden sortear las rigideces derivadas de la misma. Sería necesario establecer un marco de libertad de contratación y de despido (salvando la tutela de los derechos fundamentales, en particular la tutela antidiscriminatoria) en las pequeñas empresas, de tal manera que en lo referente a la contratación prevaleciera la voluntad de las partes (en cuanto a la modalidad de contrato y a su duración), sin sometimiento a los rígidos esquemas legales, y en lo referente a la extinción se reconociera (salvada la tutela antidiscriminatoria citada) la libertad de resolución del vínculo contractual, sin costos económicos para el empresario.
Eso haría la contratación laboral bastante más dinámica en el tejido productivo en el que más empleo se puede crear y potenciaría la creación de empleo incluso en las actuales circunstancias. Y la tutela de la situación de los trabajadores puede y debe hacerse a través de los sistemas de protección social, mejorando cualitativa y cuantitativamente la actual protección por desempleo y las políticas activas de empleo.
Federico Durán López. Catedrático de derecho del trabajo. socio de Garrigues