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Tribuna
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'Swaps' e ignorancia

Durante el año 2010 son muchas las sentencias de juzgados de primera instancia y audiencias provinciales que se han dictado en relación con los swaps o contratos de permuta financiera (CPF) y, hasta la fecha, son mayoritarias aquellas en las que se condena a la entidad financiera a resarcir al cliente.

Los swaps son contratos de cobertura del tipo de interés comercializados por las entidades financieras principalmente a partir del año 2007, al albor de la subida que estaba experimentando el euríbor, y cuyo argumento de venta consistía en otorgar al cliente protección frente a eventuales subidas del índice de referencia en las hipotecas o préstamos sujetos a interés variable.

La historia se complica cuando a partir de 2008 los tipos comienzan a bajar, y los clientes que contrataron swaps, como consecuencia de los mismos, comienzan a soportar cuotas que reflejan la diferencia entre el interés pactado inicialmente y el tipo de interés actual, y cuyas sumas son muy superiores a las inicialmente consideradas en los contratos de préstamo o hipoteca, conllevando asimismo, en la mayor parte de los casos, una suma relevante la cancelación del swap.

Algunas entidades financieras que comercializaron estos productos están siendo condenadas por los tribunales, basándose en dos argumentos.

En primer lugar, la obligación de facilitar al cliente toda la información completa y relevante sobre el swap, según lo previsto en la Ley de Mercado de Valores y de acuerdo con las directrices del Banco de España, explicitando claramente los riesgos que conlleva el producto. Las entidades financieras no debieron comercializar estos productos informando exclusivamente que los mismos eran un instrumento de cobertura en caso de subida del tipo referenciado, sino que era su deber instruir a los clientes sobre los riesgos que asumían en caso de bajada de tipos, y cómo esta circunstancia podía afectar a su patrimonio.

Segundo, la falta de claridad y ausencia de información sobre los riesgos hace que la concurrencia de voluntades en la firma del contrato de swap esté viciada por un error en el consentimiento del cliente (artículo 1.266 Código Civil), que convierte en nulo el contrato.

En conclusión, estas sentencias advierten de la necesidad de disponer de una información adecuada de los términos contractuales y de los riesgos en el momento de contratar productos financieros, y de la obligación, legal y ética, de información que las entidades financieras tienen cuando ofrecen dichos productos a sus clientes.

José Luis Luceño Oliva. Abogado, director jurídico del grupo Puma

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