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Tribuna
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El error de Hacienda

Se han publicado diversas noticias en los últimos días en relación con un supuesto error de la Agencia Tributaria que podría implicar la anulación de determinadas liquidaciones por IVA y una pérdida de ingresos fiscales de tal magnitud que, según lo publicado, peligraría el objetivo de estabilidad presupuestaria.

A continuación vamos a intentar explicar el alcance de este error, para lo que conviene hacer una exposición cronológica de los hechos.

1) Tras un procedimiento de inspección, la Agencia Tributaria dictó un determinado acuerdo de liquidación dimanante de un acta suscrita en disconformidad relativa al concepto IVA. La liquidación atendía a un periodo de liquidación anual, lo cual ha venido siendo una práctica de la Agencia relativamente frecuente hasta la fecha.

2) La compañía inspeccionada interpuso una reclamación económico-administrativa contra el acuerdo, que el TEAR de Cataluña resolvió de forma estimatoria, anulando el acuerdo impugnado, habida cuenta de que la normativa del IVA no prevé la liquidación por periodos anuales, sino sólo trimestrales o, en algunos casos, mensuales.

3) El director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso de alzada ordinario por el único motivo de que echa en falta en la resolución del TEAR el reconocimiento de la posibilidad que tiene la Administración de "dictar un nuevo acuerdo en sustitución del anulado".

Conviene aclarar que, llegados a este punto, ninguna de las partes pone en duda lo que llamaríamos la cuestión de fondo, esto es, que las liquidaciones por IVA deben hacerse atendiendo a los periodos de liquidación previstos por la ley, que son trimestrales o mensuales, pero no anuales.

4) El TEAC desestima el recurso de alzada, aclarando que el error consistente en liquidar por periodos anuales no es un mero defecto formal, ni una infracción procedimental, sino "un grave defecto sustancial" y "un vicio que afecta intrínsecamente al esquema liquidatorio del impuesto". La distinción no es baladí, ya que de tratarse de un error formal, habría sido posible la retroacción de las actuaciones y la mera sustitución de las liquidaciones anuales por otras mensuales o trimestrales, tal y como pretendía la AEAT. El TEAC niega esta posibilidad, obligando al órgano gestor, en su caso y de ser procedente, a iniciar un nuevo procedimiento.

5) El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) alerta de que la resolución del TEAC afecta a cerca de 480.000 expedientes, y que el importe afectado por la nulidad asciende a 3.500 millones de euros, a los que habría que añadir el importe relativo a los expedientes sancionadores. La AEAT responde, a través de un reciente comunicado, que la mencionada resolución no generará ningún tipo de perjuicio económico a las arcas públicas.

Una vez desglosados los antecedentes, conviene analizar el impacto de la resolución para el contribuyente.

Como siempre, el análisis deberá realizarse caso por caso, pero una conclusión parece clara: todas aquellas empresas que actualmente tengan abierto un procedimiento contra liquidaciones por IVA referidas a periodos anuales tienen la posibilidad de recurrir y solicitar la nulidad de tales liquidaciones.

También es claro que, declarada la anulación, la Administración no podrá limitarse a recalcular la liquidación, sino que deberá, en su caso y de ser procedente, volver a iniciar el procedimiento.

Finalmente, algunas voces se han preguntado si el efecto de la resolución, esto es, la anulación no sólo de las liquidaciones anuales, sino de los procedimientos de comprobación relativos a las mismas, con el consiguiente impacto en términos de asignación de recursos e, incluso, posible pérdida de recaudación en algunos casos, es proporcional al error cometido y si es resultado de un meticuloso respeto al procedimiento o de un formalismo excesivo.

A este respecto, conviene recordar que, en materia de IVA, cuestiones aparentemente formales, como la incompleta consignación de un dato identificativo en una factura o la ausencia de la misma en supuestos de autorrepercusión, son habitualmente considerados errores sustanciales, merecedores incluso de la privación del derecho a deducir el impuesto soportado. En esta ocasión la exigencia de rigor formal jugará a favor del recurrente.

Juan Ortín. Asociado sénior de Ernst & Uoung abogados

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