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Tribuna
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El abogado de empresa y el secreto profesional

Hace unos meses el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló las pruebas obtenidas de conversaciones telefónicas entre determinadas personas y sus abogados "externos" porque ello suponía la infracción del derecho de defensa, incluida la protección del secreto profesional. Pero, ¿se extiende esta tutela también al intercambio de opiniones e información entre los administradores de una empresa y el abogado interno, que trabaja por cuenta de la empresa?

En lo que al ámbito comunitario se refiere, esta cuestión ha sido abordada en las conclusiones dictadas el pasado 29 de abril por la Abogada General Kokott, en relación con un procedimiento de inspección domiciliaria en materia de defensa de la competencia (Asunto C 550/07 P). En la inspección se obtuvo copia de un par de correos electrónicos y de un informe del abogado interno al director general de la empresa inspeccionada.

En sus conclusiones, la abogada General mantiene la línea jurisprudencial establecida desde la Sentencia AM&S/Comisión del año 1982 y rechaza el reconocimiento del beneficio del secreto profesional al abogado de empresa en Derecho Comunitario. Sostiene que aunque el abogado interno esté colegiado como abogado en ejercicio y, consiguientemente, sometido a la disciplina profesional, los abogados internos no tienen el mismo grado de independencia respecto a su empresario que los abogados de un bufete externo respecto a sus clientes; el abogado interno depende de su empresario "desde el punto de vista orgánico, jerárquico y funcional", mientras que no sucede así en el caso de un abogado externo en relación con sus clientes. Para Kokott, en esas circunstancias, el abogado interno no puede hacer frente a eventuales conflictos de intereses entre sus obligaciones profesionales y los objetivos y deseos de sus clientes de forma tan eficaz como un abogado externo.

En otras palabras: Si en una empresa se cometen actos ilícitos, el abogado interno, por su dependencia económica, será un ineludible cooperador "necesario", a diferencia del abogado externo que, a falta de esa dependencia, siempre, al menos en principio, podrá actuar de forma lícita o al menos rechazar el encargo. El argumento aparece así de simple aunque pueda resultar ofensivo para el abogado de empresa.

Es obvio que lo que pretende la empresa de sus abogados internos, no es mejorar la cobertura de sus comportamientos ilícitos, sino la elaboración de diagnósticos jurídicos objetivos que permitan la toma de decisiones irreprochables y sin riesgos legales. Es, en suma, un examen de legalidad, común por otra parte a la actividad de cualquier jurista, ya sea externo, interno, con dependencia laboral o sin ella. El abogado interno sabe además que su valor en la empresa depende del acierto de sus informes y por lo tanto de la objetividad de los mismos en términos de legalidad, y ello a pesar de los conflictos en la empresa que, en ocasiones, esta forma de actuar pueda acarrear.

No obstante, los argumentos de estas conclusiones no deberían ser interpretados como una suerte de "criminalización sin audiencia previa" de la actuación del abogado de empresa. La razón que subyace en la negativa a extender el privilegio del secreto profesional al abogado interno, parece ser esencialmente pragmática. Simplemente se pretende limitar un riesgo latente: que el reconocimiento del secreto profesional al abogado interno incentive o facilite de algún modo la utilización de éste, de su despacho en la empresa, etc. para una ocultación más eficaz de comportamientos empresariales ilícitos y de pruebas o documentos, de forma que ello dificulte aún más los procesos de investigación de las autoridades.

Ahora bien, si en el Derecho de la Unión la protección del secreto profesional tiene el rango de un principio general del Derecho con carácter de derecho fundamental, quizá quepa preguntarse, si es suficiente un argumento, en el fondo, únicamente utilitarista, para negar de plano y sin excepciones este derecho respecto del intercambio de información entre los administradores de una empresa y el abogado interno.

Y más si cabe cuando existen suficientes medios alternativos en el procedimiento (que ya aplican eficazmente al abogado externo y que podrían perfectamente aplicar al interno) para evitar un uso fraudulento del secreto profesional.

Juan Andrés García Alonso. Abogado del grupo PSA Peugeot Citroën

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