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El análisis del experto

El Derecho Tributario europeo, en la práctica

José María Vallejo y Julio Cesar García Muñoz

En los últimos años venimos comprobando cómo, pese a la unanimidad requerida para la adopción de acuerdos europeos en materia tributaria, el Derecho de la Unión Europea (UE) viene actuando como una fuerza expansiva cuyas consecuencias inmediatas en la aplicación de los tributos nacionales (y no sólo en los tributos indirectos competencia de la UE, como el IVA y los tributos especiales) son cada día más relevantes.

Este proceso se explica en parte gracias al principio consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que obliga a los Estados miembros a respetar el Derecho de la Unión incluso en áreas reservadas a la competencia estatal (como la fiscalidad directa), lo que, por ejemplo, ha motivado el rechazo de normas como las que regulan la tributación en España de los dividendos y cánones pagados a sociedades residentes en la UE.

Esta exigencia podría no agotarse en la redacción de la norma, afectando incluso a su interpretación. Baste recordar la incipiente doctrina del TJUE (ya recogida por otras instituciones, como la Comisión y el Ecofin) en materia de aplicación de normas antiabuso y su eventual impacto en la resolución de expedientes como los asociados a la deducción de gastos financieros por las entidades holding o los referidos al análisis de los motivos económicos necesarios para justificar la neutralidad fiscal en una fusión.

La fiscalidad sectorial es otro buen ejemplo de esta fuerza expansiva. El sector de las telecomunicaciones ha asistido en un año al sucesivo escrutinio de figuras impositivas tradicionales (tasas por la utilización del espectro o tasa general de operadores) o de nuevo cuño (aportaciones para la financiación de RTVE). Otros sectores, como el energético o el farmacéutico, podrían seguir esta misma senda en el futuro.

En paralelo estamos asistiendo a un incremento exponencial de los casos en los que nuestros tribunales deciden plantear cuestiones prejudiciales al TJUE, existiendo un buen número de cuestiones pendientes de resolución (en algunos casos tan relevantes como la que afecta al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores).

No siempre el Derecho europeo constituye un aliado de las empresas. La aplicación de las reglas de competencia puede afectar a reglas nacionales favorables, como ha ocurrido recientemente con la decisión de la Comisión sobre la deducibilidad del fondo de comercio financiero registrado en adquisiciones de empresas de la UE. En conclusión, lo cierto es que pese a los estrechos límites competenciales previstos en los tratados, el Derecho de la UE se ha convertido en un elemento modelador de nuestro paisaje tributario hasta extremos insospechados 10 años atrás, y sólo cabe esperar que su influencia sea todavía mayor en el futuro.

José María Vallejo y Julio Cesar García Muñoz. Socios de KPMG Abogados

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