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Tribuna
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Propuestas para la futura normativa sobre las cajas

Desde que en el siglo XVIII el padre Francisco Piquer fundara en Madrid el primer monte de piedad y en el siglo siguiente don Joaquín Vizcaíno, marqués de Pontejos, la primera caja de ahorros de España, ha llovido mucho y esas instituciones de crédito y ahorro, que han sido tan importantes para el desarrollo de nuestro país, han sufrido cambios decisivos en su estructura y su actividad. En la actualidad las cajas están pasando por una época difícil, con muchísimos problemas económico-financieros que están llevando a muchas de ellas a la desaparición, al resultar inviable su existencia tal como estaban estructuradas y fundamentadas.

El recientísimo SIP formalizado por Caja Madrid y Bancaja, con el acompañamiento minoritario, y casi testimonial, de Caja Insular, Caixa Laietana, Caja Ávila, Caja Segovia y Caja Rioja, me ha hecho reflexionar sobre la situación que va a quedar el mundo de las cajas.

Está claro que muchas de ellas han debido fusionarse o formalizar SIP para poder afrontar los problemas que por su propia configuración y dependencia política, además de la crisis generalizada que han sufrido como el resto de empresas nacionales, se les estaban presentando y que las llevaba irremisiblemente al negro túnel de la desaparición.

Es evidente que el mapa geográfico de las cajas ha variado considerablemente en los últimos años, por lo que habrá que pensar en una nueva normativa que ofrezca soluciones a los problemas que las han llevado a su actual situación.

Para ello es preciso hacer un somero análisis de los principales defectos que adolecen hoy, que han abocado a muchas de ellas a la precaria y débil situación que tienen en el actual sistema financiero español.

Dos son principalmente, en mi opinión -además del de la dimensión que se ha revelado como imprescindible para su subsistencia-, los problemas que han supuesto que las cajas hayan vuelto a ser los parientes pobres del sistema financiero, como lo fueron hasta los años sesenta. En primer lugar hay que hacer hincapié en la excesiva politización de sus cúpulas y en segundo dejar constancia de la escasa o impropia preparación de muchos de los miembros que han formado parte de sus órganos rectores.

Se ha demostrado que cuando los políticos salen de su hábitat lógico, como son los parlamentos, los ayuntamientos o las diputaciones, y entran en otros campos para los que no han sido elegidos, como es su inclusión en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, su eficacia no sólo deviene nula sino que en una gran mayoría de veces ha sido perjudicial.

Por tanto, para redactar una nueva normativa de estas instituciones de ahorro habría abordar la desaparición de toda influencia política en sus órganos rectores, para lo que sería preciso eliminar la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, cuyo límite está fijado en la actualidad en el 50%, de forma que los intereses políticos no distorsionaran el funcionamiento ni los reales intereses de estas instituciones.

Otro tema a acometer por los futuros legisladores debería ser la reglamentación de los requisitos y conocimientos que deben tener los que vayan a ocupar los cargos en el consejo de administración y la comisión de control de las cajas. Existe una completa regulación de los requisitos que deben cumplir las personas que pretendan formar parte de los consejos de administración de los bancos, pero, por el contrario, nada se dice en la leyes que regulan el funcionamiento de las cajas, sobre los conocimientos y preparación que deben tener los miembros de sus órganos de gobierno.

Debido a esta (creo que voluntaria) laguna legal se han colado en esas instituciones, casi siempre por la vía de la representación de los poderes públicos, y además colocadas interesadamente por los partidos políticos, personas sin ninguna preparación económica ni financiera, ni en muchas ocasiones cultural. Habría, por tanto, que reglamentar los requisitos y la formación que se precisa para ocupar dichos cargos, con unas exigencias semejantes a las que existen para los bancos.

Y, por último, hacer referencia a una cuestión que puede levantar ampollas, la desaparición de la competencia que tienen sobre las cajas las comunidades autónomas. Esa dependencia era comprensible cuando la mayoría de las cajas limitaban prácticamente su actuación a una zona geográfica determinada, pero que en la actualidad, al haberse unido tanto por la vía de las fusiones como por las de los SIP cajas de distintas comunidades, no tiene sentido. El SIP que ha motivado estas reflexiones, por ejemplo, lo forman siete cajas de seis comunidades, y si siguen, que seguirán, las fusiones hasta que queden en España 7 u 8 (en este momento son 21) de un tamaño suficiente para poder ser competitivas, no tendrá ningún sentido la coexistencia de una ley estatal y 17 autonómicas. Tendrán que derogarse éstas, así como desaparecer la competencia por la que las comunidades tienen mando sobre las cajas, ya que muchas de esas autonomías no tendrán a su cargo el control de ninguna caja, por lo que sería conveniente, como sucede con los bancos, que todas las cajas subsistentes tuviesen una única dependencia del Estado y una sola ley que las regulara a todas por igual.

Xabier Añoveros Trías de Bes. Doctor en Derecho y profesor de Derecho Bancario de la Universidad de Barcelona

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