¿Otra reforma laboral inútil?
Terminado el diálogo de sordos entre una patronal descabezada y unos sindicatos desprestigiados, el Gobierno presentará un decreto de reforma laboral el próximo día 16. Dados los precedentes, existe una vez más el riesgo de defraudar las expectativas de una buena parte de la sociedad y de nuestros acreedores (los mercados) de eliminar definitivamente la perniciosa bulimia que caracteriza el funcionamiento de nuestro mercado de trabajo, capaz de crear y destruir empleo a tasas inusitadas. Pese a que todavía no se conocen con certeza los contenidos del decreto, los indicios que se perciben a través de globos sonda resultan preocupantes por las siguientes razones.
Primero, apenas se mencionan cambios en la negociación colectiva, aspecto indisoluble a la reforma de la protección al empleo. Si los salarios fueran suficientemente flexibles, el coste de despido sería neutral respecto al nivel de empleo. Piénsese en un contrato temporal anual con 8 días de salario de indemnización por fin de contrato. Si el salario mensual fuera de 1.000 euros, el trabajador y la empresa podrían fácilmente acordar un perfil salarial donde la primera paga fuera de 992 euros y la última de algo más de 1.008 euros (por la actualización debida al tipo de interés). Algo similar ocurriría con un contrato indefinido: acordando ambas partes la probabilidad de despido, el perfil salarial sería más creciente que sin costes de despido pero manteniendo su valor presente invariable.
El problema surge cuando el salario fijado por convenio impide bajar de 1.000 euros la paga mensual o cuando una buena parte de esas indemnizaciones corresponden a pagos a terceras partes (judiciales, preavisos, autorizaciones administrativas, etc.) que empresa y trabajador no pueden interiorizar en el diseño del contrato. En dicho caso, aumenta el coste laboral con la consiguiente destrucción de empleo o freno a la creación del mismo. Entonces, ¿por qué el Gobierno ignora un cambio en la negociación colectiva hacia un modelo más descentralizado? Sencillamente porque patronal y sindicatos no lo desean.
Con cerca de 80.000 asesores en despachos laboralistas bien asentados en la actual maraña de convenios provinciales/sectoriales, la perversa estructura vigente genera rentas anuales de más de 1.000 millones de euros para una clientela que perdería buena parte de su negocio si los convenios a nivel de empresa fuera la norma por defecto y no la excepción. Sin sustituir las complicadas cláusulas de "descuelgue" de la negociación actual por cláusulas de "enganche" a niveles superiores para aquellas pymes que así lo deseen, la reforma en el coste de despido resultará bastante estéril.
Segundo, es problemática la estrategia de reducir la brecha entre indemnizaciones de indefinidos y temporales a través de la extensión de los contratos de fomento para la contratación indefinida con 33 días de indemnización (C-33). La imposibilidad legal de tener dos tipos de contratos indefinidos ordinarios que den derecho a indemnizaciones diferentes, se soslayó en 1997 con la creación de contratos de fomento del empleo para grupos desfavorecidos (jóvenes, parados de larga duración, temporales, etc.). El C-33 se ha utilizado poco porque su rescisión es legalmente más complicada que la del indefinido ordinario (C-45) y, dados los costes a terceros, le sale más caro al empresario en caso de despido. Ni la redefinición de paro de larga duración a más de 3 meses (después de haberla reducido de 1 año a 6 meses en 2006) ni abrir nuevamente otra ventana de oportunidad a la conversión de temporales hasta finales de 2011 resolverá de una vez por todas la excesiva rotación que induce la elevada brecha de costes de despido.
Tampoco lo hará elevar la indemnización de 8 a 12 días por fin del contrato de obra y servicio porque cualquier elevación del coste de despido es contraproducente mientras dure la recesión. La única solución es establecer reglas meridianamente claras mediante un contrato único con costes crecientes por antigüedad (Manifiesto de los 100) que reduzca la susodicha brecha de los 37 días actuales (45-8) a 4 o 5 días por año adicional con un techo al cabo de cinco años de entre 33 y 36 días. Este contrato aumenta la protección del trabajador, no la disminuye como argumentan sus detractores. Nuestras simulaciones indican que las indemnizaciones percibidas en caso de despido aumentarían en promedio desde un 5% un año después de la reforma hasta un 15% después de una década, simplemente porque aumenta la duración media de los contratos. A su vez, las empresas en promedio pagarían menos, simplemente porque destruyen menos puestos de trabajo.
Por último, la idea de que el Fogasa pague 8 días de las indemnizaciones a los indefinidos parece diseñada por el peor enemigo del Gobierno. Los despidos de una empresa implican externalidades negativas para toda la sociedad. Como con la polución, corregir dichos efectos pasa porque las empresas propensas a despedir en exceso paguen más, no porque todas (y el contribuyente) les financien sus errores. Es como si a un conductor que acumula percances automovilísticos le rebajaran la prima del seguro, aumentando las de los demás. Pan para hoy y hambre para mañana.
Juan José Dolado. Catedrático de Economía (UC3M) y uno de los promotores del 'Manifiesto de los 100'