La necesaria reforma del mercado laboral
En 2009 el empleo retrocedió en España casi el 7% (el -6,8%), en tasa interanual, mientras que en la zona del euro el descenso no llegaba al 2% (-1,9%) y ello con un menor descenso del PIB (-3,6%, frente al -4%). Esta fuerte caída del empleo en España, que ha situado la tasa del paro en el primer trimestre de 2010 en el 20%, el doble de la zona del euro, es, en gran medida, consecuencia de que el ajuste de las empresas en respuesta a las perturbaciones económicas se realiza principalmente vía el empleo. Ello podría explicarse por varias razones, como la importancia del empleo temporal, muy superior al de la mayoría de los países de la Unión Europea, la escasa relevancia de las medidas de flexibilidad interna de las empresas y la inercia de la negociación colectiva a los cambios en la situación de las empresas.
Frente a esta situación, el Gobierno y los interlocutores sociales tienen abierta una mesa para la discusión de reformas laborales que, al menos, palíen los problemas del mercado de trabajo español. Asimismo, existen numerosas propuestas de reforma laboral, basadas, la mayoría de ellas, en dos principios: la aprobación de un contrato único con indemnizaciones por despido crecientes con la antigüedad para superar el problema de la dualidad del mercado de trabajo entre empleo temporal e indefinido y la descentralización de la negociación colectiva para facilitar la adaptación de los salarios a la productividad y situación de las empresas.
Ahora bien, aparte de que las dos propuestas suponen cambios muy radicales difíciles de asumir por todos los interlocutores sociales, también plantean efectos que pueden ser imprevisibles y dificultades para su instrumentación. El contrato único, porque supone la descausalización definitiva del despido y el predominio del despido improcedente sobre el procedente, que ya se generalizó por la Ley 45/2002, y porque difícilmente superará el problema de la segmentación actual del mercado de trabajo, aunque desapareciera estadísticamente el empleo temporal, ya que esa segmentación depende más bien de las características del puesto del trabajo y del trabajador que del tipo de contrato. Y la descentralización de la negociación colectiva, porque difícilmente se pueden generalizar los convenios colectivos de empresa en una situación en la que más del 75% de las empresas tienen menos de seis trabajadores y más del 85% menos de diez.
Todo ello es significativo de las dificultades que plantea cualquier reforma laboral que intente abordar los problemas del mercado de trabajo español, ya que ante la complejidad de esos problemas las soluciones pueden que no sean tan claras y sencillas. En este contexto, parece que ampliar y mejorar la flexibilidad interna de las empresas, favoreciendo la modificación de la jornada y la distribución irregular de la misma a lo largo del año, la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores y la modificación sustancia de las condiciones de trabajo, puede hacer menos necesario el ajuste del empleo de las empresas. Esta mayor flexibilidad interna supondría nuevas competencias de la negociación colectiva pero también reformas de algún artículo del Estatuto de los Trabajadores, como el 41, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de forma muy limitativa.
También en cuanto a la contratación, habría que orientarla para disuadir la utilización inadecuada de la temporal e impedir el encadenamiento abusivo de contratos temporales, a la vez que se estimule la contratación indefinida eliminando las trabas actuales al contrato para el fomento de la contratación indefinida, que, aunque con una indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio, inferior a la de 45 días del contrato indefinido ordinario, representa menos del 20% del total de la contratación registrada. En este sentido, habría que volver a diferenciar el despido por causas económicas procedente del improcedente y establecer fórmulas que reduzcan el coste del despido de los empresarios sin afectar a la indemnización que reciben los trabajadores, por lo que alguna adaptación del llamado modelo austriaco podría ser conveniente.
Por último, parece imprescindible una reforma de la negociación colectiva que potencie una mayor coordinación de los convenios colectivos y permita una mayor adecuación de las condiciones de trabajo y salariales de las empresas, por lo que, ante la dificultad de una descentralización generalizada de la negociación colectiva, podría ser conveniente favorecer la aplicación real de las cláusulas de descuelgue salarial en las empresas con dificultades económicas, superando las limitaciones actuales, e incluso ampliar las posibilidades de descuelgue al resto de las condiciones de trabajo, en particular a la jornada laboral.
La transcendencia de estas reformas y la dificultad que puede entrañar su aplicación hace conveniente que se aprueben con el consenso de los interlocutores sociales. Ahora bien, los problemas del mercado de trabajo, y, sobre todo, la enorme repercusión de la crisis actual en el paro hace necesaria y urgente la modificación del marco laboral, por lo que, en ausencia de consenso, parece inevitable que el Gobierno afronte lo antes posible esa modificación.
José Ignacio Pérez Infante. Profesor asociado de Mercado de Trabajo en España en la Universidad Carlos III