Impacto en la empresa del 'paquete IVA'
El 2 de marzo, con dos meses de retraso, se ha publicado finalmente la ley que transpone a nuestra normativa el contenido de las directivas comunitarias relativas al IVA conocido como VAT package, surtiendo efectos desde el 1 de enero de este año. El incumplimiento del plazo de transposición ha provocado no pocas dudas a los empresarios que debían presentar la declaración del impuesto en febrero, y que vacilaban entre aplicar la norma interna vigente o las normas comunitarias, si bien la Dirección General de Tributos se había decantado por esta segunda opción mediante una resolución en la que apelaba al efecto directo de los preceptos incondicionales y suficientemente precisos de las directivas.
Las novedades que introduce el VAT package afectan a distintos ámbitos del impuesto (no al tipo impositivo, cuyo próximo incremento nada tiene que ver con las directivas comunitarias) y su posible impacto en los empresarios es tan variable en función de sus actividades que no es posible desgranar todas sus implicaciones en estas líneas, aunque podemos resumir aquellas que tienen mayor alcance.
Como novedad más importante, se han modificado los criterios de localización de los servicios transfronterizos entre empresarios, que como regla general se entenderán prestados donde esté establecido el destinatario de los mismos, y no el prestador. Nos parece interesante la aclaración contenida en el preámbulo de la ley, según la cual, a los efectos de determinar el destinatario de un servicio habrá de atenderse, en principio, a la ruta contractual, si bien este criterio debe complementarse con el de la utilización económica en determinados casos en los que el servicio se hubiese localizado fuera de la Comunidad.
Aunque pueda parecer paradójico, en la práctica, la inversión de la regla general de localización de los servicios no va a implicar una alteración del lugar donde se entienden prestados la generalidad de los mismos. En este sentido, con la antigua redacción de la ley, la aplicación de la entonces denominada regla general (localización en sede del prestador) había quedado reducida a supuestos residuales, mientras que las reglas especiales se aplicaban de forma prioritaria.
Este era el caso de los denominados servicios profesionales (por ejemplo, servicios de asesoramiento, consultoría o publicidad), que, por lo tanto, seguirán respondiendo a un esquema de gravamen en destino, como hasta ahora.
Por otro lado, ha desaparecido la llamada vis atractiva del establecimiento permanente, de forma que los establecimientos de entidades no residentes no deberán repercutir el impuesto por todas las actividades que realice la entidad, como ocurría hasta 1 de enero, sino sólo por aquellas en las que intervengan activamente.
Además, se ha modificado y simplificado el procedimiento de solicitud de devolución del impuesto soportado en otros Estados miembros. Bajo el nuevo procedimiento, basado en un sistema de ventanilla única, los empresarios españoles presentarán sus solicitudes por vía electrónica ante la Administración española, quien remitirá la solicitud al Estado donde se haya soportado el impuesto. De esta forma, el procedimiento a veces excesivamente farragoso de recuperar el IVA extranjero se agilizará, al menos en su primera fase.
Finalmente, es preciso hacer una breve mención a la modificación en el Reglamento del IVA por la que se desarrolla la nueva obligación de informar sobre las llamadas prestaciones y adquisiciones de servicios intracomunitarias a través del conocido modelo 349, que además deberá presentarse, con carácter general, con periodicidad mensual. Teniendo en cuenta que la mayoría de nuestros socios comunitarios no exigen información sobre las adquisiciones de bienes o servicios en sus declaraciones recapitulativas, habría sido esta una buena oportunidad para reducir las cargas administrativas que soporta el empresario español.