El Supremo beneficia al cliente ante la banca por robo de tarjeta
El Tribunal Supremo ha anulado 13 cláusulas "abusivas" aplicadas por Santander, BBVA, Caja Madrid y Bankinter en sus contratos de tarjetas y préstamos denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). La sala estima que un cliente sólo es responsable del fraude que se comete con su tarjeta cuando percibe su desaparición y no lo comunica a su banco, y no desde que comienza el uso indebido.
El Tribunal Supremo puso coto el pasado 16 de diciembre a ciertas prácticas abusivas que aplicaba la banca en sus contratos de tarjetas y préstamos. En concreto, la sala de lo civil presidida por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos ha ordenado anular 13 de las 17 condiciones impugnadas por la OCU que aplicaban en distinto grado Santander, BBVA, Caja Madrid y Bankinter.
La decisión afecta a casos bastante cotidianos tales como el robo o extravío de una tarjeta. Las entidades consideraban que no eran responsables del fraude cometido hasta que su cliente comunicase el incidente. Sin embargo, el tribunal recuerda que un usuario puede no darse cuenta de la desaparición de su tarjeta con la suficiente inmediatez para dar parte y estima que "si la entidad actúa con diligencia puede apercibirse de utilizaciones indebidas de tarjetas, aún sin ... conocimiento de la sustracción".
Algo parecido ocurre en las transacciones que requieren la introducción de un número de identificación personal (PIN). El Supremo considera que no resulta proporcionado reducir la responsabilidad bancaria en los casos en que el cliente revela su clave a otra persona "por fuerza mayor o bajo coacción".
En materia de préstamos, el tribunal cree que no deben pagar justos por pecadores. Por eso, cuando un cliente resulta moroso, una entidad no puede recurrir a las cuentas o depósitos de efectivo y valores de los que es cotitular para asegurar el recobro, salvo que los restantes titulares se hayan comprometido expresamente a responder del préstamo que contrató su allegado con los fondos ahí reunidos.
La sala de lo civil limita la potestad de bancos y cajas de proceder al recobro anticipado de un crédito. æpermil;ste sólo se puede aplicar en caso de que el cliente se vuelva insolvente, y no cuando "resulte disminuida su solvencia" como contemplan algunos contratos. El Supremo alega que "no se trata de excluir que la entidad mantenga las garantías adecuadas, sino de evitar que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario pueda servir de excusa al profesional para ejercitar la facultad resolutoria contractual". El tribunal tampoco considera aceptable que un banco pueda impedir la venta de una finca hipotecada si conlleva una subrogación del préstamo. En su lugar, percibe que una cláusula de este tipo "es oscura" y conlleva "un evidente riesgo de interpretación desproporcionada".
La decisión del Supremo llega después de que la OCU pleiteara con las cuatro entidades ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de la capital, en 2003, y la sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en 2005.
Límites al alquiler de pisos hipotecados
Algunas cláusulas denunciadas por la OCU y anuladas por el Supremo limitaban al solicitante de una hipoteca la posibilidad de alquilar el inmueble que compró. En concreto, exigían que la renta neta anual del alquiler superara el 6% de la cantidad pendiente de pago. O que cubriera la cuota de amortización y los gastos que genere el piso. Las entidades imponían esta condición porque, en caso de impago, el valor de la vivienda se reduce porque está ocupada por un arrendatario que tiene derechos.