Combatir la morosidad en la realidad cotidiana
El otorgamiento de la medalla de oro al país donde existe mayor morosidad en el pago a proveedores no es una cuestión que haya conseguido un consenso pacífico. Algunas fuentes consideran a Grecia la ganadora, otras a Portugal o también a España. Tal y como se desprende de un estudio de las aseguradoras Crédito y Caución y Grupo Atradius, España con 75 días de media, es el Estado en el que los plazos de pago concedidos a clientes son los más dilatados del mundo. Sin embargo estos plazos no se cumplen, ya que los retrasos llegan a superar los 30 días, de modo que los plazos de pago superan los 100 días de media. La UE considera que el periodo normal para pagar a un proveedor debe ser de 30 días y sólo en casos excepcionales puede llegar a los 60. En apoyo de esta afirmación tenemos la Directiva 2000/35 de la Eurocámara de lucha contra la morosidad.
Con las restricciones de liquidez y el mayor rigor de las entidades financieras a la hora de otorgar créditos, las estadísticas de los últimos meses revelan un vertiginoso aumento de los impagos empresariales. La perspectiva para el año 2010 es que los impagos empresariales van a continuar aumentando. Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, los retrasos en los cobros son responsables del cierre de 20.000 empresas cada mes y hay casi dos millones y medio de negocios en peligro de desaparición.
Dentro del paquete de medidas presentado por el Gobierno en la Ley de Economía Sostenible, figura el recorte de los plazos de pago interempresariales a 60 días y los de las Administraciones a 30 en 2013. La limitación a 60 días para la liquidación de facturas a pymes y autónomos es una medida muy loable, reclamada por la mayoría de patronales españolas, ya que los costes financieros de mantener una cuenta por cobrar en los balances durante ciento y pico días es una sangría para las cuentas de resultados.
No obstante, es necesario implementar de forma paralela unos mecanismos coercitivos prácticos que obliguen a los morosos a cumplir con la futura ley. De nada servirá implantar un plazo de pago obligatorio a 60 días, si luego los deudores incumplen impunemente esta disposición. La citada Directiva 2000/35 establece dos puntos clave para combatir la morosidad: por un lado, en todos los Estados de la UE debe existir la posibilidad real de que los acreedores cobren intereses de demora a unas tasas de interés que hagan más oneroso a los morosos tener deudas con los proveedores que con entidades bancarias. Por otro, en todos los Estados de la UE deben existir procedimientos legales rápidos y resolutivos para cobrar deudas mediante procesos judiciales ágiles y poco costosos que duren como máximo 90 días desde la interposición de la demanda. A mi modo de ver, el Estado debe garantizar estos dos derechos a los acreedores para que las medidas de lucha contra la morosidad tengan una eficacia en el día a día.
Asimismo sería conveniente la creación de un organismo oficial que tutele la aplicación de la Ley contra la morosidad en España y evite los abusos por parte de los compradores que posean poder para imponer sus condiciones leoninas en las negociaciones con las pymes.
Otra medida que debería regularse de forma más explícita es la capacidad de actuación de las patronales y de las organizaciones empresariales para actuar en nombre de sus asociados cuando éstos sufren abusos en las condiciones de pago. La legislación debería instrumentar los mecanismos para que las asociaciones patronales puedan salir en defensa de los empresarios, de modo que la sindicación de acciones de reclamación impida las posibles represalias comerciales ante quienes reclaman sus justos derechos.
Finalmente se debería modificar la legislación sobre el IVA para permitir que las empresas, y en particular los pequeños negocios, puedan aplazar el pago del IVA hasta el cobro real de las facturas en las que se devengue el impuesto y además modificar el art. 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que obliga a esperar 6 meses desde el fallido para admitir como gasto deducible en el impuesto sobre sociedades la dotación de la correspondiente provisión por insolvencias.
Pere J. Brachfield. Director del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School