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Tribuna
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Más sobre la revisión salarial de los convenios

El desplome de la actividad económica, que ha afectado a todos los sectores empresariales, irrumpió bruscamente a finales de 2008 en el proceso de negociación colectiva cogiendo desprevenidos a la gran mayoría de los responsables de las empresas y asociaciones patronales, así como a los representantes de los sindicatos y de los comités de empresa.

Aunque se suceden los artículos de opinión en donde muchos reclaman la certeza de sus previsiones sobre el desplome de la actividad económica, lo cierto y verdad es que pocos observadores de la realidad económica se comprometen a afirmar hoy lo que sucederá en los próximos meses, especialmente cómo lo hará la inflación y en su consecuencia cómo van a evolucionar los salarios, que han venido girando en torno a aquélla desde hace décadas.

La negociación colectiva ha estado siempre agitada por la afirmación de unos y la negación de otros del impacto que sobre el comportamiento de los precios tiene en España el alza de salarios, en un debate recurrente que no viene al caso comentar aquí.

Sí nos importa recordar que el debate fue resuelto en la negociación colectiva mediante los acuerdos marco firmados por CEOE y UGT y más tarde por CC OO a principios de la década de los ochenta, consagrando una forma de revisión salarial presidida por el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios en torno a la inflación real del año en curso. El acuerdo de rentas se pagaba de la siguiente forma: a principio de cada año, se aplicaba en los convenios una previsión sobre la inflación, normalmente la previsión publicada por el Gobierno, para, llegado diciembre, proceder en su caso a ajustar aquel adelanto salarial con la inflación real pactada, medida en términos de IPC. Tal es el espíritu del pacto con independencia de los términos exactos en los que esté redactado el convenio de que se trate.

Con la llegada del euro, los países que adoptaron la moneda única se comprometieron, incorporando la obligación en sus ordenamientos jurídicos, a la disciplina de someter sus políticas hacendísticas a la observancia inexcusable de diversos factores económicos y presupuestarios que permitiera a la Unión dar estabilidad a la moneda europea.

Así, en 2003 el consejo de gobierno del Banco Central Europeo aclaró que su objetivo monetario es mantener las tasas de inflación por debajo del 2% en el medio plazo. Y con esa referencia máxima al 2% ha venido resolviéndose en nuestro país el ajuste salarial anual en los diferentes convenios colectivos, pues desde el año 2001 el Gobierno español no ha realizado previsión oficial alguna sobre el comportamiento de la inflación.

No obstante esa disciplina presupuestaria, lo cierto es que a mediados de 2008 el IPC superaba en nuestro país el 5%, para terminar en diciembre en el 1,4% y situarse hoy en una tasa negativa nunca vista del -1%. No es difícil comprender que este desplome de los precios bloqueó la negociación colectiva, tanto la que estaba en curso como la que se iniciaba a principios de 2009.

Por parte patronal era obvio que ningún responsable de empresa se atrevería a adelantar en enero un incremento salarial superior al que se preveía para el comportamiento de los precios a final del mismo año. Los sindicatos, por su parte, respondieron insistiendo en mantener a toda costa el incremento del 2% con independencia de la situación de la empresa o sector, con el argumento político de que frenar la revisión salarial reduciría el consumo, lo que acentuaría la crisis económica general.

El Gobierno corrigió en enero de 2009 su Plan de Estabilidad Presupuestaria (2008-2011) reduciendo la previsión sobre la evolución de los precios al 1%. Sin embargo, esto no desanimó a los sindicatos que insistieron en su pretensión de incrementar los salarios el 2%, cualesquiera que fueran los augurios sobre lo que se avecinaba a la economía, hasta judicializarla.

El argumento jurídico que los sindicatos argüían es que el IPC previsto para 2009 consistía en el IPC que por mandato del artículo 48 de la Ley General de Seguridad Social era el que se utilizaba por el Gobierno para revisar las pensiones públicas (2%, según el proyecto de PGE enviado a las Cortes en septiembre de 2008).

Los tribunales se han pronunciado sobre el particular con sentencias contradictorias; unas, afirmando que nada tienen que ver los Presupuestos Generales del Estado y las pensiones públicas con la previsión de inflación, caso de los TSJ de Castilla y León y Cataluña, y otras admitiendo la relación, caso de la Audiencia Nacional. Todas han sido impugnadas y admitida su casación para la unificación de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Veremos qué sucede. Aunque cabe recordar que este alto tribunal ya se pronunció en 1995 (sentencia de 8 de febrero; RJ 1995785) sobre el particular afirmando que no existe previsión del Gobierno sobre el comportamiento de la inflación si ésta no ha sido expresamente publicada en el BOE o en algún documento oficial, extremo que en 2009 no se ha dado.

Mientras se pronuncia el alto tribunal, el responsable jurídico del Gabinete Interconfederal de CC OO, Enrique Lillo, que ha llevado la defensa de alguno de estos pleitos, acusa a este despacho (CincoDías de 20 de noviembre) nada menos que de presionar al Tribunal Supremo por recoger la tesis de este artículo en la revista Relaciones Laborales (editorial La Ley, número 21, páginas 83 y siguientes). Sin embargo, la imputación debe ser rechazada pues el representante de CC OO, siguiendo a Jacques Vergés a modo de remedo de su célebre estrategia judicial en los procesos políticos de ruptura, pretende dar por irrefutable su opinión y por atentatoria para la libertad de nuestros tribunales publicitar la tesis jurídica contraria, aunque sea en una revista especializada.

Con la firma la semana pasada del Compromiso de actuación entre CEOE y Cepyme con CC OO y UGT, en donde expresamente se invita a la transacción negociada de estas discrepancias, es de esperar y desear que se abra la posibilidad real de una serie de acuerdos que, tras zanjar la cuestión salarial de 2009, permita encarar la negociación colectiva sobre la política de rentas al igual que se ha venido haciendo en el pasado con los acuerdos citados. Son económicamente muy difíciles los años que nos aguardan.

Jesús F. López-Cancio. Abogado de Analistas de Relaciones Industriales. Abogados & Consultores

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