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Columna
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Huelgas y servicios esenciales

La Constitución española consagra el derecho de huelga de los trabajadores y ordena al legislador regularlo y establecer, en esa regulación, las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El mandato constitucional ha sido hasta el momento ignorado. Y la clamorosa inactividad del legislador ha provocado que se instalen en la práctica sindical, gubernamental y judicial, una serie de prejuicios que desvirtúan el verdadero significado del derecho de huelga y dejan sin protección adecuada esos servicios esenciales.

El fundamentalismo constitucional, propio de recién llegados a la democracia, que hipervalora los derechos negados durante la dictadura, inspiró las iniciales reticencias del legislador a legislar (por tanto a limitar y a fijar condiciones para su ejercicio) sobre el derecho de huelga y los primeros pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Hoy no tiene sentido que mantengamos una situación que está creando graves problemas, no en el sector privado de la economía, pero sí en el ámbito de los servicios públicos. La regulación del Decreto Ley 17/1977, con las matizaciones añadidas a su texto por las interpretaciones del Tribunal Constitucional, crean una situación de grave inseguridad jurídica y dejan sin la necesaria protección a los otros derechos fundamentales que pueden resultar afectados por la huelga.

Las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, que la Constitución reclama, pueden ser de muy diverso tipo. No hay que excluir, en la regulación de dichas garantías, la supresión del derecho de huelga en relación con ciertos colectivos de trabajadores, respecto de los que se establezcan mecanismos de arbitraje obligatorio para la resolución de los conflictos. Y no hay que excluir tampoco el establecimiento de severas restricciones en aquellos supuestos en que la naturaleza del servicio permite a los huelguistas la producción de un daño exorbitante a los ciudadanos y por tanto les asegura una capacidad de presión también exorbitante.

Hoy por hoy, el único mecanismo de protección de los servicios esenciales de la comunidad es el de la fijación de servicios mínimos en los casos de huelgas que afecten a los mismos. Servicios mínimos mal concebidos y mal aplicados. Y ello por varias razones.

En primer lugar, la fijación de servicios mínimos se concibe, erróneamente, en muchas ocasiones como la determinación de los servicios que puede prestar la empresa durante la huelga. Esto es, se consideran los únicos servicios que la empresa puede desarrollar durante la huelga. Más que servicios mínimos, serían máximos. De esta manera, la propia autoridad gubernativa muchas veces garantiza el éxito de la huelga, incluso cuando está convocada por sindicatos minoritarios: si la empresa no puede trabajar más allá de los servicios mínimos, el éxito de la convocatoria está garantizado y se obliga en la práctica a los trabajadores no designados para esos servicios mínimos a secundar la huelga.

El propio Tribunal Supremo, en ocasiones, cae en esa trampa, si bien añade que esa limitación a los servicios mínimos hay que conciliarla (no veo cómo) con el respeto del derecho al trabajo de quienes no quieran secundar la huelga.

Los servicios mínimos, por el contrario, deben ser lo que su denominación indica: aquellos que, como mínimo, han de prestarse durante la huelga. Pero la empresa podrá prestar todos aquellos para los que existan trabajadores que, por no secundar el llamamiento a la huelga, estén dispuestos a trabajar.

En segundo lugar, porque el problema se complica cuando hay diversos colectivos de trabajadores y cuando la prestación del servicio no puede dejarse al albur de que acudan o no los trabajadores precisos para prestarlos. Ambas circunstancias han concurrido en las huelgas recientes del transporte aéreo, que afectaban sólo a los tripulantes de cabina. ¿Por qué esa huelga tiene que provocar la cancelación de vuelos afectando a otro personal, los pilotos, no afectado por el conflicto? Y ¿por qué no puede exigirse una declaración individual de los trabajadores acerca de su decisión de sumarse o no a la huelga, para poder programar los servicios que puedan prestarse?

Creo que, alejado ya el fantasma de la represión del derecho de huelga, es hora de una regulación más equilibrada en la que el derecho de los huelguistas no prevalezca absolutamente sobre los restantes derechos e intereses afectados por el conflicto.

Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y Socio de Garrigues

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