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Debate Abierto. La negociación colectiva, a examen
Tribuna
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Cuando fallan los convenios

Un golpe de esta naturaleza a la negociación entre las partes puede arruinar las relaciones laborales en España tal y como las hemos conocido hasta ahora". Con esta rotundidad se manifestaba recientemente, Ignacio Fernández Toxo, secretario general Comisiones Obreras (CC OO), primer sindicato del país.

El "golpe" del que habla el líder sindical se refiere a la actual situación de parálisis y conflictividad de la negociación colectiva en España. El bloqueo afecta a la negociación de los nuevos convenios que debían aplicar sus efectos en 2009; y la conflictividad a la aplicación en este año de los salarios pactados en convenios plurianuales en ejercicios anteriores, cuando la economía marchaba bien y las retribuciones crecían con más alegría.

Los sindicatos CC OO y UGT no cesan de culpar a la cúpula de la CEOE de esta situación. Es más, acusan a los dirigentes empresariales de haber dado las órdenes pertinentes para paralizar la aplicación de las subidas salariales ya pactadas para este año y la negociación de nuevos convenios. El resultado de todo esto es que hay cuatro millones de trabajadores que están a estas alturas en una especie de limbo en cuanto a sus condiciones laborales para 2009. Y, además, hay otros siete millones de trabajadores que en los registros figuran como que han revisado sus convenios pactados en años anteriores pero, en realidad, hay miles de ellos a los que, según denuncian los sindicatos, no se les están aplicando las alzas salariales acordadas. Patronal y sindicatos se han dado plazo hasta la próxima semana para intentar desbloquear esta situación.

Sea como fuere, los problemas por los que atraviesa la negociación colectiva este año evidencian una sola cosa por encima del resto: los fallos de los convenios colectivos para adaptarse a los tiempos económicamente adversos y, lo que es peor, su ineficacia como herramienta para enfrentarse a una grave crisis como la actual.

¿Dónde radican estos fallos? Entre los conocedores de este negociado hay dos corrientes. Hasta ahora, la mayoría pensaba que la legislación laboral en materia de convenios era más o menos la adecuada, ya que desde la reforma de 1994, el contenido de los acuerdos colectivos es mucho más amplio y permite pactar aspectos tan dispares como la jornada, la calidad del empleo, la estructura salarial, o los beneficios sociales. Si estos aspectos no se tocan es porque no quieren los negociadores ni del lado de la patronal ni del de los trabajadores.

Sin embargo, últimamente está surgiendo un nuevo grupo, sobre todo entre los laboralistas de los grandes bufetes de abogados y asesores de recursos humanos, que sugiere que la actual legislación de la negociación colectiva es demasiado complicada a la hora de hacer modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Esto es lo que regula el cada vez más polémico artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que, en teoría, permite a la dirección de la empresa modificar las condiciones de jornada, horario, trabajo a turnos, sistema de remuneración o funciones de sus empleados "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".

Sin embargo, muchos de estos laboralistas que aconsejan a todo tipo de compañías aseguran que "en la práctica la empresa tiene las manos atadas porque si los trabajadores recurren estas modificaciones a Magistratura, lo ganan casi en el 100% de los casos".

Pero los sindicatos niegan este punto. Entre los representantes de los trabajadores está más extendida la tesis que considera más que adecuada la legislación de los convenios en cuanto a la capacidad de maniobra de los negociadores. "Lo que ocurre -apunta una responsable de CC OO- es que las empresas ni siquiera están dispuestas a utilizar ese margen para modificar las condiciones de trabajo cuando vienen mal dadas, prefieren despedir. Ese es su mecanismo de flexibilidad preferido". Otro ejemplo de este pensamiento sindical son las cláusulas de descuelgue salarial. Siete de cada diez trabajadores tienen en su convenio de referencia una de éstas cláusulas que permite a la empresa no aplicar las subidas salariales pactadas en el caso de que la empresa atraviese determinadas dificultades económicas.

Pero "los empresarios no quieren usar estas cláusulas prácticamente en ningún caso, antes optan por los despidos", insisten en los sindicatos. Ante lo cual, los patronos niegan la mayor: "donde existe, la regulación de la cláusula de descuelgue es tan complicada y exigente que es inaplicable".

Ante estas discrepancias, cabe preguntarse: ¿los fallos que se están poniendo de manifiesto en la negociación colectiva son culpa de la actual legislación o de la poca pericia o desidia de los negociadores de los convenios? Seguramente operen parte de estos dos factores, y culpar en solitario a uno o a otro sería caer en el maniqueísmo.

A todo esto hay que añadir la crítica de todos los implicados en la actual estructura de la negociación colectiva, en la que mandan los convenios intermedios (en concreto los provinciales, que tienen como referencia más de la mitad de los trabajadores). Tanto patronal como sindicatos están de acuerdo a la hora de reconocer que se debería acometer una reforma de dicha estructura dando mayor protagonismo a los convenios sectoriales estatales y a los de empresa, para sacar mejor provecho del fin último de la negociación colectiva: la organización de las relaciones laborales vinculadas a la realidad productiva.

Pero lejos de vislumbrarse cambios en el horizonte, todo apunta a que no se dan las condiciones para sentarse a hablar de una reforma en profundidad de los convenios. La última vez que patronal y sindicatos lo intentaron fue en 2001. En aquella ocasión fueron incapaces de ponerse de acuerdo y el entonces ministro de Economía, Rodrigo Rato, intentó capitanear una reforma legal en la sombra, algo que molestó profundamente a los agentes sociales. Como alternativa, José María Cuevas (CEOE), José María Fidalgo (CC OO) y Cándido Méndez (UGT) ofrecieron a Rato los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva (ANC) que se han firmado anualmente desde entonces y en los que las partes fijan cada ejercicio recomendaciones generales para pactar los convenios.

La situación de hoy es muy distinta. Para empezar, en 2009 ha saltado por los aires la firma del ANC ante la imposibilidad de los negociadores de trasladar la crisis económica a los convenios; los protagonistas de la propia negociación han cambiado y aunque en privado se muestran dispuestos a abordar esta reforma, cuando aparecen la luz y los taquígrafos esta determinación desaparece. Lo único cierto es que la realidad económica empieza a pasar como una apisonadora por encima de los convenios colectivos.

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