La reforma del Tribunal de Luxemburgo
Mañana, 25 de septiembre de 2009, con ocasión de un congreso organizado en Luxemburgo, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas celebrará los 20 años de su creación. No obstante, apenas alcanzada la edad madura, el Tribunal de Primera Instancia debe empezar a abonar el terreno para una reforma que se ha hecho necesaria debido a la ampliación sistemática de sus competencias.
En un primer momento se confió al Tribunal de Primera Instancia la tarea de ocuparse, en particular, de los litigios enmarcados en el Derecho de la competencia, cuyo fin es impedir que las empresas adopten comportamientos que perjudiquen los intereses del consumidor.
A lo largo de los años, esas competencias se han ido ampliando progresivamente hasta el punto de que, con pocas excepciones, en la actualidad el Tribunal de Primera Instancia conoce en primera instancia de todos los recursos presentados por los particulares, las empresas y los Estados miembros contra las decisiones adoptadas por las instituciones y los órganos de la Unión Europea, y ello en sectores tan diferentes como la seguridad, las libertades fundamentales, la salud y el medio ambiente.
Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia, compuesto por 27 jueces, tiene a su servicio menos de 300 agentes y funcionarios, encargados de su buen funcionamiento. Esta cifra debe valorarse a la luz de la obligación que tiene este órgano jurisdiccional de ser capaz de tramitar los recursos en las 23 lenguas oficiales de la Unión. Además, el Tribunal de Primera Instancia ha de enfrentarse a una conjunción de factores estructurales (en particular, la ampliación de la Unión y la intensificación de la actividad normativa comunitaria) que ha dado lugar a un aumento sin precedentes del número de nuevos asuntos. Las cifras hablan por sí solas: los recursos presentados anualmente ante el Tribunal de Primera Instancia han pasado de 238 en 1998 hasta alcanzar los 629 en 2008, lo que supone un aumento de más del 160% en 10 años.
Ante la acumulación de los retrasos judiciales, se adoptaron medidas con el fin de mejorar la eficacia del órgano jurisdiccional: constitución de tres salas adicionales, optimización del calendario de vistas, simplificación del procedimiento, actualización de los útiles estadísticos e informáticos, etcétera. Gracias a ello se registró un aumento tangible del número de asuntos resueltos en 2008. Sin embargo, ello no ha logrado evitar el aumento progresivo, lento pero inexorable, de asuntos pendientes y, con él, la prolongación de la duración de los procedimientos, verdadero termómetro de la salud de un sistema judicial.
Así pues, este órgano jurisdiccional tiene ante sí un verdadero desafío, debiendo evolucionar y adaptarse a las nuevas características de su ámbito competencial. Ante él se abren dos vías: la primera conduciría a la radical redefinición de la propia concepción que tiene de sus resoluciones el juez comunitario de primera instancia. El Tribunal de Primera Instancia podría condensarlas al máximo, sin exponer las múltiples etapas del razonamiento ni responder en detalle al conjunto de las alegaciones esgrimidas. En mi opinión, el remedio sería entonces peor que la enfermedad. Moviéndose en los complejos ámbitos y entre los importantes intereses en juego propios de los litigios de los que conoce, el Tribunal de Primera Instancia ha forjado su legitimidad uniendo claridad, transparencia y una jurisprudencia motivada.
Por lo tanto, los pasos habrán de encaminarse hacia la segunda vía, la reforma de la arquitectura judicial. En lo que respecta al Tribunal de Primera Instancia, los tratados establecen dos mecanismos para responder a la necesidad inminente de situar la productividad judicial en un nivel que asegure su continuidad: aumentar el número de sus jueces y de los efectivos que les son asignados, o bien crear un nuevo tribunal especializado competente en un ámbito específico, por ejemplo la marca comunitaria, del cual el Tribunal de Primera Instancia no conocería en primera instancia.
Sin embargo, sea cual fuere la opción que se escoja, el Tribunal de Primera Instancia no tiene en sus manos las llaves de su destino. La decisión corresponde a los órganos políticos de la Unión Europea: el Consejo y, si para entonces el Tratado de Lisboa ha entrado en vigor, el Parlamento Europeo. No hay ninguna duda de que, atentas a que la Unión Europea respete el principio del Estado de Derecho -del cual constituye una de las garantías fundamentales el buen funcionamiento de la justicia-, dichas instituciones serán sensibles a la señal de alarma lanzada por el órgano jurisdiccional.
Marc Jaeger. Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas