Sanciones de competencia, un aviso para navegantes
El pasado mes de febrero, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) publicó una comunicación que describe de manera pormenorizada los métodos de cálculo de las sanciones aplicables a las empresas por infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia.
A pesar del lenguaje administrativo a veces arduo y del uso de fórmulas matemáticas complejas, la comunicación no es un mero documento técnico de uso interno, sino que constituye una manifestación más de la firmeza con la que la CNC entiende perseguir las infracciones de competencia.
Por supuesto, la publicación de la comunicación tendrá como primera consecuencia positiva una mayor transparencia: las empresas podrán estimar con más facilidad los riesgos resultantes de una conducta anticompetitiva. Sin embargo, la adopción de este tipo de documento suele en general dar lugar a la imposición de sanciones más elevadas. Este fue, por ejemplo, el caso en 2006, tras la publicación por la Comisión Europea de una nueva comunicación sobre multas: en 2007, la Comisión dictó ocho decisiones de infracción, en las que multó a 41 empresas por un total de 3.334 millones de euros; mientras que en 2006, 41 empresas habían sido igualmente sancionadas, pero por un total de 1.846 millones de euros.
El método de cálculo presentado en la comunicación española se inspira directamente del método comunitario, si bien presenta rasgos específicos.
La primera etapa del cálculo consiste en la fijación de un importe básico, de al menos un 10% del volumen de ventas afectado por la infracción, es decir, realizado en los mercados de producto y geográfico sobre los que el comportamiento anticompetitivo puede tener efectos. Este porcentaje podrá ir hasta el 30%, en función de la gravedad de la infracción y de la posibilidad de efectos en cascada sobre otros mercados conexos. El importe básico de la multa aumentará igualmente en función de la duración de la infracción.
En una segunda etapa, el importe básico se ajustará en función de las circunstancias agravantes, tales como la reincidencia o la posición de instigador de una empresa, y/o atenuantes, como la colaboración con la CNC. Cada una de estas circunstancias puede dar lugar a un incremento o a una reducción de la sanción de entre un 5% y un 15%.
La comunicación precisa que la multa no podrá ser inferior al beneficio ilícito obtenido por el infractor, cuando sea posible calcularlo. Dicho cálculo puede resultar efectivamente complicado y en estos casos será determinante la intervención de la asesoría económica de la CNC, cuyo economista jefe fue nombrado en noviembre pasado. Ello podría obligar a las empresas a recurrir a los servicios de asesores económicos propios, si tienen la intención de proponer, durante el procedimiento, una alternativa a los cálculos efectuados por la CNC.
La comunicación recuerda igualmente que las sanciones no podrán en ningún caso sobrepasar un porcentaje del volumen de ventas global (y no sólo el afectado por la infracción) realizado por la empresa en el año anterior a la imposición de la sanción: 1% en el caso de infracciones leves, 5% para infracciones graves y 10% para las muy graves.
Cabe resaltar un aspecto específico del sistema español, que permite sancionar a las personas físicas, representantes legales de las empresas o miembros de los órganos directivos, que hayan intervenido en el acuerdo o decisión objeto de sanción. La multa podrá ser de entre el 1% y el 5% del volumen de ventas afectado por la infracción, con un máximo de 60.000 euros.
Estas reglas brindan por lo tanto a la CNC la posibilidad de imponer multas de cuantía considerable. Teniendo en cuenta la intensa actividad desarrollada por la autoridad en los últimos meses y el número récord de inspecciones organizadas en diversos sectores, como la banca, la industria alimentaria o la cosmética, parece evidente que la CNC no dudará en utilizar plenamente sus facultades de sanción, imponiendo multas ejemplares.
Es por lo tanto conveniente que las empresas puedan evaluar y, en la medida de lo posible, limitar este riesgo. En este sentido, existen varias medidas que pueden ser adoptadas y que van desde una auditoría interna, que determinará si ciertas conductas pueden dar lugar a sanciones de competencia, hasta la puesta en marcha de formaciones específicas y de un programa de compliance o puesta en conformidad adaptado a las necesidades de cada sector.
Marta Giner. Of Counsel del despacho Salans