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Tribuna
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¿Subir ahora el IVA?

En las últimas semanas se han publicado informes de expertos propugnando reducciones de las cotizaciones sociales o de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades. La pérdida de recaudación derivada de estos recortes se compensaría con un incremento del tipo impositivo del IVA. Sobre esta última medida conviene hacer algunas reflexiones.

Cabe indicar que el tipo general del 16% aplicable en España es uno de los más bajos de la UE. Los tipos varían desde el 25%, vigente en Dinamarca o Suecia, hasta el mínimo del 15%, aplicado en Luxemburgo, Chipre y Reino Unido. En este último país, de hecho, se ha introducido recientemente y con carácter urgente la medida contraria a la que aquí se comenta, reduciéndose el tipo general, que antes de 1 de diciembre de 2008 se situaba en el 17,5%.

En España el tipo impositivo ha sufrido diversos incrementos desde su introducción en 1986, al tipo del 12%, pero permanece estancado en el 16% desde 1995, en parte por el temor al posible efecto inflacionista de una subida del tipo que, lógicamente, se trasladaría de las empresas a los consumidores finales. Sin embargo, hay que admitir que en las circunstancias actuales, en las que preocupa más la deflación que la subida de precios, este efecto parece un tanto menos pernicioso.

Por otro lado, suele atribuirse al impuesto un carácter regresivo, derivado de una teórica decreciente propensión marginal a consumir. Esto es, puesto que las necesidades de consumo de productos básicos son más inflexibles a cambios impositivos, una subida del IVA perjudicaría más a las rentas bajas. Frente a esta objeción, hay que indicar que la aparente regresividad del impuesto se ve notablemente compensada en la práctica, si no anulada, por una estructura de tipos reducidos y exenciones respecto de productos alimenticios, sanitarios, educativos y, en general, bienes de primera necesidad, que no tendrían que verse afectados por una subida del tipo general.

Desde la perspectiva de los empresarios, el cambio en el tipo impositivo conllevaría un coste administrativo difícilmente cuantificable pero no por ello desdeñable, provocado por la necesaria adaptación de sus sistemas de facturación y de contabilidad. Pero sin duda, el efecto más destacable de una subida del IVA es que el correlativo incremento de precios podría repercutir negativamente en el corto plazo sobre el consumo nacional, variable considerada crucial para la reactivación económica.

En este sentido, hay que tener en cuenta el papel que juegan las expectativas de futuro de los agentes económicos. En Reino Unido, la mencionada reducción del tipo impositivo es transitoria y está previsto el regreso al tipo del 17,5% el 31 de diciembre de 2009. La propia temporalidad de la medida constituye un elemento esencial de la misma, que está destinada a impulsar el consumo británico con efectos inmediatos. En España, mientras que la mera advertencia sobre una hipotética subida del IVA en el corto o medio plazo podría incluso estimular las decisiones de gasto, un incremento efectivo del tipo impositivo tendría probablemente un impacto desincentivador muy poco deseable en las circunstancias actuales.

Juan Ortín. Asociado sénior del Grupo de Tributación Indirecta de Ernst & Young Abogados

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