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Tribuna
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Las posiciones cortas, a examen

Durante las últimas semanas se viene debatiendo sobre la necesidad de prohibir las denominadas ventas en corto. Quizás lo primero que haya que hacer es definirlas, porque esta expresión no designa un tipo de contrato, sino una estrategia de negociación basada en creer que, a corto plazo, el precio de cotización de un activo financiero bajará. Ahora bien, ¿cómo es posible ganar dinero cuando el precio baja?

Existen varias fórmulas, si bien la mayoría gira en torno a la idea de vender antes de comprar. Cuando un inversor vende una acción y la recompra poco tiempo después a un precio inferior, conserva el activo pero no sufre minusvalías. Y similares efectos pueden alcanzarse sin necesidad de vender celebrando contratos a plazo u otras operaciones de derivados (futuros, put-call, etcétera) que a menudo se emplean, precisamente, en funciones de cobertura o aseguramiento. Esta clase de operaciones están admitidas y reguladas, y aunque su finalidad es sortear pérdidas en momentos bajistas, no son propiamente ventas en corto.

Por otro lado, hay que mencionar las operaciones en descubierto o ventas efectuadas por quien no dispone de los valores vendidos (algo así como librar un cheque en descubierto o sin fondos). En España estas conductas están rigurosamente prohibidas por su carácter altamente especulativo y su comisión constituye un abuso de mercado sancionable civil e incluso penalmente (no es igual efectuarlas de mala fe que por error del registro de anotaciones en cuenta o por razones técnicas, subsanándolas antes del cierre diario de posiciones).

No obstante, lo habitual es que las ventas en corto se asocien a la figura del préstamo de valores. En este caso, el vendedor no es dueño sino mero poseedor de unas acciones recibidas en prestado a cambio de un interés. Nuestro ordenamiento admite la venta de valores prestados, siempre que se devuelvan en plazo otros equivalentes y se respetan ciertos limites y condiciones. De este modo, es posible ofrecer en venta valores no disponibles para este fin, adquiriéndose posteriormente otros similares cuando su precio es menor, obteniendo una ganancia.

Quienes defienden las ventas en corto afirman que incrementan la liquidez y facilitan la velocidad de circulación de los valores. No les falta razón, si bien en momentos de fuerte volatilidad y recesión económica, la ejecución masiva y sistemática de posiciones cortas puede acarrear efectos nocivos para las inversiones en compañías cotizadas y en la confianza del inversor. Lo común es que estas estrategias las materialicen hedge funds, cuya regulación es menos estricta y su capacidad financiera mayor, al operar con fondos apalancados. De ahí que la caída de cotizaciones que provocan esté obligando a los bancos y aseguradoras españolas a desviar inversiones masivas en autocartera para sostener el valor. E igualmente pueden precipitar el otorgamiento de mayores garantías cuando el inversor ha pignorado las acciones.

Regular las posiciones cortas limitando su aspecto especulativo parece la opinión mayoritaria y a mi juicio la más positiva. El problema es cómo hacerlo para que resulte eficaz. En este sentido, algunos países han prohibido su realización (Rusia, Dinamarca, Noruega, Islandia), otros las han suspendido temporalmente (Austria, hasta el 30 de abril; Alemania, Grecia e Italia, hasta el 31 de mayo), pero la mayoría se limita a exigir que se informe al regulador del mercado cuando superen el 0,25% del capital de la entidad (Francia, Reino Unido, España y Países Bajos, entre otros). Actualmente, se encuentra en fase de estudio por la SEC reinstaurar la uptick rule, que entró en vigor tras la Gran Depresión y que fue completamente eliminada en 2007. La regla trata de evitar que acciones en trayectoria descendente experimenten una caída aún mayor obligando cada día a que las nuevas ventas se formulen a precio superior al último de cierre del día anterior, a la última oferta de venta o a otra referencia que logre interrumpir o escalonar la tendencia bajista.

Implementar estas medidas puede plantear inconvenientes, pero lo esencial para conseguir que sus efectos sean beneficiosos es que se haga de forma coordinada. Limitar o prohibir las posiciones cortas en ciertos mercados nacionales no impedirá su desarrollo y supondrá un obstáculo para atraer inversiones, por lo que deben armonizarse los criterios en los mercados internacionales y adoptarse medidas equivalentes en la UE.

Alberto de Martín Muñoz. Director de la revista 'Icade' y abogado del Bufete Ramón Hermosilla & Gutiérrez de la Roza

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