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Tribuna
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Transformación y traslado internacional del domicilio

Con fecha 4 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la LME). Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación, a excepción de las disposiciones relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que ya son aplicables.

El objetivo principal de la LME en relación con la transformación es la unificación normativa de esta materia en relación con las sociedades mercantiles. Para ello, deroga el capítulo relativo a la transformación, fusión y escisión de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSL).

Ahora bien, la LME no supone una unificación normativa plena. Por ejemplo, la transformación de las sociedades anónimas en sociedades anónimas europeas y viceversa se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el Reglamento CE número 2.157/2001. De igual forma, la transformación de sociedades cooperativas en sociedades cooperativas europeas y viceversa se regirán por lo dispuesto en el Reglamento CE número 1.435/2003.

La LME actualiza el régimen aplicable a las transformaciones sobre la base de la regulación que establecía la LSL, ampliando al mismo tiempo el perímetro de las transformaciones posibles. La LME recoge la regulación básica y por tanto, en muchos casos será necesario acudir a otros textos legales para completar el régimen aplicable al supuesto concreto.

Por otra parte, la regulación general establecida en la LME incluye una serie de previsiones que contemplan aspectos propios de la sociedad a transformar, que por su propia especificidad no serán aplicables a todos los supuestos de transformación.

En cuanto al procedimiento de la transformación, la LME intensifica el derecho de información a los socios. El balance de transformación deberá estar cerrado dentro de los seis meses anteriores a la celebración de la junta, debiendo acompañar en su caso un informe relativo a las modificaciones patrimoniales significativas posteriores al mismo. Se admite con carácter general la comunicación individual por escrito del acuerdo como alternativa a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en diario.

Como mecanismos de protección frente a la transformación, se articula el derecho de separación de los socios y el derecho de oposición de los titulares de derechos especiales. A diferencia de lo que ocurre en otras modificaciones estructurales, no se establece el derecho de oposición a favor de los acreedores sociales.

La generalización del procedimiento de transformación tiene como resultado un derecho de separación que es aplicable incluso en los supuestos de transformación de las sociedades anónimas en sociedades de responsabilidad limitada. Hay que recordar que en la anterior regulación la protección de los accionistas estaba tutelada a través del derecho a transmitir las participaciones sociales sin sujetarse a las restricciones legales de la LSL.

Como novedad, la LME establece un plazo específico de tres meses para impugnar la transformación una vez inscrita.

Entre las modificaciones estructurales, pero sin tratarse propiamente de una de ellas, la LME regula el traslado al extranjero del domicilio social siguiendo las pautas establecidas en el Reglamento CE número 2.157/2001, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

Aunque la LME contempla el traslado a territorio español del domicilio social de una sociedad extranjera, la mayor parte de sus disposiciones regulan los supuestos de traslado de una sociedad española al extranjero. Al igual que en la transformación, el régimen jurídico del traslado internacional del domicilio social no se agota con la LME ya que será también aplicable lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes y, en su caso, lo dispuesto para la sociedad anónima europea.

Es necesario tener en cuenta que la LME representa una solución transitoria a la espera de la deseada codificación o, al menos, compilación del Derecho de sociedades mercantiles en un único cuerpo legal. En el camino recorrido por la LME en materia de transformación de sociedades se ha llegado a soluciones que hacen prevalecer la más amplia concepción de las sociedades de responsabilidad limitada, lo que resulta indicativo de cuál será el patrón a seguir en la unificación normativa de las sociedades de capital.

Mercedes Abad Lorente. Abogado asociado de Jones Day

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